Sentencia Nº 2000131210012018000700 del Tribunal Superior de Cartagena, 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879520

Sentencia Nº 2000131210012018000700 del Tribunal Superior de Cartagena, 31-10-2018

Número de expediente2000131210012018000700
Fecha31 Octubre 2018
Número de registro81508632
EmisorTribunal Superior de Cartagena
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 5,8,74,75,77,91 \ Decreto Ley 2811 de 1974 \ Decreto 1541 de 1978 art. 14 \ Ley 1450 de 2011 art. 206
MateriaTESIS: En el presente caso no ofrece mayor dificultad la demostración del vínculo jurídico que JAIRO CONTRERAS CARRASCAL y MIRIAM PEREZ CONDE mantienen con el predio reclamado, denominado como PARCELA No.1, pues basta con observar la anotación No. 1 del certificado de tradición y libertad correspondiente al folio de matrícula No. 192-187853 1; la copia de la Resolución No. 00104 del 10 de septiembre de 1996, proferida por el lNCORA, para establecer que aquellos son sus actuales propietarios en virtud de la adjudicación de la unidad agrícola familiar realizada por dicha entidad. Es evidente que el mencionado opositor y su núcleo familiar, entre ellos dos hijos, uno de 21 años de edad y otro de 8, son ocupantes secundarios en condiciones de vulnerabilidad, constatándose que ejercen su derecho fundamental a la vivienda en el predio que es objeto de restitución jurídica y material en este proceso, y que de este obtienen lo necesario para subsistencia.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ M. REYES CASAS SENTENCIA

Radicado No. 20001-31-21-001-2018-0007-00 Rad. lnt. 066-2018-02

Cartagena de Indias, D.T. y C., octubre treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN

INTERVINIENTES.

DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS S.J.C.C. y M.P.C. Opositor: A.S. CUADROS Predio: "Parcela No. 1", vereda El Terror, municipio de Pailitas,

departamento del Cesar, F.M.I. No. 192-18785, Cód. Catastral No. 20-517-0003-0002-0207-000

ACTA No. 007, aprobado el día 30 de octubre de 2018.

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista

en la Ley 1448 de 2011 1, formulada por J.C.C. y MIRIAM

PEREZ CONDE, a través de apoderado judicial designado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, en adelante UAEGRTD,

donde funge como opositor A.S.C., quien actúa a través de

apoderada judicial de confianza.

111. ANTECEDENTES.

La UAEGRTD funda las pretensiones de los solicitantes señalados en los hechos que se

sintetizan a continuación:

Que J.C.C. y M.P.C. contrajeron

matrimonio el día 28 de noviembre de 1997, unión de la cual nacieron tres hijos llamados

J.J., YURQUI GISELLA y J.D.C.P..

Indican que los solicitantes se vincularon con el predio denominado como PARCELA No.

1, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-18785, ubicado en el

municipio de Pailitas, departamento del Cesar; mediante adjudicación realizada por el

extinto INCORA, mediante Resolución No. 1404 del 02 de diciembre de 1994, registrada

1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. "

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en la anotación No. 1 del folio señalado., el cual contaba con 46 hectáreas dedicadas a

las actividades agropecuarias de ganadería y agricultura.

Afirman que los actores fueron miembros de la Junta de Acción Comunal de la vereda el

Terror-La Gloria-El Paraíso, llegándose a desempeñar el señor JAIRO CONTRERAS

CARRASCAL como presidente de la misma entre los años 1997 y 1998.

Exponen que en el año 1996 se desató una guerra entre los grupos guerrilleros y

paramilitares por la disputa del poder y el territorio, siendo retenido el señor JAIRO

CONTRERAS CARRASCAL de forma ilegal en la vía que conduce al casco urbano de

Pailitas a la vereda El Terror, en un retén realizado por el primero de los actores al margen

de la ley señalados. En dicha ocasión estaba acompañado de sus vecinos L.

FUENTES y LUIS URIBE, quienes residían en las veredas El Terror y Los Llanos,

respectivamente.

Precisan que al momento de ser retenidos los bajaron del vehículo en el cual se

movilizaban, siendo amarrados en la carretera, verificando el grupo paramilitar quienes

estaban en un listado que ellos portaban, figurando los nombres de sus dos vecinos, a

quienes asesinaron en presencia del señor J.C.C., quien

fue dejado posteriormente en libertad. Lo narrado ocurrió el día 08 de mayo de 1996,

atribuyéndose como hecho determinador de los homicidios la actividad transportadora de

provisiones y personas hacia las veredas que ejercían los finados, la cual se tildó como

una colaboración a grupos guerrilleros.

Señalan que con posterioridad a esa fecha los grupos paramilitares tomaron el control de

la zona, iniciando un proceso de intimidación a los parceleros de la vereda El Terror con

el objetivo de que la abandonaran, bajo la acusación de que eran colaboradores de la

guerrilla, siendo asesinado en 1997 el señor NUMAEL JAIMEZ, parcelero y compañero

del solicitante, quien trabajaba en la vereda Los Llanos, cuando personas armadas los

sacaron de su casa y cometieron el crimen señalado.

Narran que en 1998 ocurrió un enfrentamiento entre ambos grupos en una finca llamada

Ucrania, donde tenían asentamiento los paramilitares, lo cual ocurrió de noche, por lo que

al amanecer dicho grupo decidió salir por la vía que conduce a la vereda El Terror,

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reteniendo a todo al que transitara por allí, conduciéndolos a un colegio, siendo afectado

el solicitante J.C.C., quien fue golpeado y amenazado de

muerte, no siendo asesinado por una llamada que recibió un miembro del mencionado

grupo, lo cual propició la salida del lugar, aunque dejándolos encerrados, siendo liberados

luego por un joven que transitaba por la zona. Además del actor, fueron retenidos

J.R., W.D., L.E.P. y los hijos de GABRIEL

ANGEL SANCHEZ, llamados JOSE DOLORES y L.A..

Aseveran que por todo lo sucedido, en el año 1999, llenos de temor por la agudización

de la violencia acontecida en la vereda, especialmente por las acusaciones y

persecuciones de las AUC; se vieron abocados a desplazarse forzosamente, dejando

abandonada la parcela, muy a pesar de la insistencia de sus vecinos que le manifestaban

que no se fueran, enterándose posteriormente que dichos grupos asesinaron a los

vecinos que se habían quedado, esto es, a los señores I.G., JUVENAL

OROZCO ROMERO y A.P..

Como consecuencia de lo anterior se trasladaron a la ciudad de Barranquilla por el

término de seis meses, dirigiéndose luego a la ciudad de Valledupar, donde

permanecieron cuatro años, para reubicarse después en la ciudad de Bucaramanga.

Aclaran que los solicitantes firmaron un documento el día 24 de agosto de 1999, dirigido

al extinto INCORA, donde solicitaban permiso para vender el inmueble que hoy reclaman,

motivados por la violencia expuesta, pero como en dicho tiempo no se podía hablar de

ello, ni mucho menos denunciar lo ocurrido, manifestaron que el deseo de vender era por

enfermedad, en razón de que la entidad en mención siempre indagaba por los motivos.

Dicho documento refería a los señores CESAR PICON y ROSA M.C.

ROJAS como postores interesados en la compra del inmueble, pero por la premura de

evacuar el inmueble no se concretó la venta, pero estos se aprovecharon para ingresar

a la propiedad por el desplazamiento de que fueron víctimas.

Cuentan que el inmueble fue pasando de persona en persona, pues tuvo varios dueños,

quienes vendieron mediante "cartas ventas", siendo contactados los solicitantes en una

ocasión por el señor EXENOBER CUELLAR, quien les propuso entregarles la suma de

$1.500.000.oo para la firma de unos documentos tendientes a la obtención de la escritura

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;r; S.,•ríor de la Judícatur,, � Repúbltca Je• Colomb,a

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pública por medio de la cual se entregara el título de propiedad, con lo cual no estuvieron

de acuerdo.

Informan que el señor EXENOBER vendió el inmueble al actual poseedor a través de

"carta venta", de lo cual se enteraron los solicitantes en virtud de una llamada telefónica

efectuada por el abogado del comprador, quien lo intimidó para que firmara los

documentos de la transferencia de la propiedad, manifestándoles que terminarían en la

cárcel.

Luego de hacer unas apreciaciones jurídicas en torno a lo padecido por la parte

accionante y de explicar algunos de los medios de convicción que utilizaron para probar

el contexto de violencia padecido en la vereda El Terror; sostienen que el actual poseedor

del fundo reconoció que era conocedor de la mencionad situación.

Agregan que los demandantes se presentaron ante las oficinas del INCODER para

solicitar la inscripción en el registro de predios rurales abandonados por la población

desplazada, con la finalidad de proteger los derechos que tienen sobre la PARCELA No.

1, lo cual fue resuelto favorablemente en Resolución No. 1005 del 16 de julio de 2007.

Dicen que en el año 201 O los solicitantes, mediante documento privado celebrado con

C.P. y R.M.C.R., decidieron anular el oficio de fecha

24 de agosto de 1999, dirigido al Comité de Selección de la Junta Directiva del INCORA

Valledupar, con el que solicitaron permiso para vender la parcela, el cual no produjo los

efectos que querían, tendientes a recuperar materialmente la misma.

Finalizan la exposición fáctica de la demanda señalando que JAIRO CONTRERAS

CARRASCAL y M.P. CONDE presentaron la solicitud de inscripción en el

Registro de Tierras Despojadas ante la UAEGRTD, la cual, luego de surtir la

correspondiente actuación administrativa bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y

el Decreto 107 1 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 20 16; profirió la

Resolución No. 0 1983 del 09 de agosto de 20 17, la cual ordenó la inscripción indicada,

respecto del predio reclamado en sede jurisdiccional.

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Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud expuesta, pretende la

UAEGRTD, actuando en defensa...

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