Sentencia Nº 20001312100220130008800 del Tribunal Superior de Cartagena, 01-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 953879791

Sentencia Nº 20001312100220130008800 del Tribunal Superior de Cartagena, 01-04-2016

Número de registro81510486
Número de expediente20001312100220130008800
Fecha01 Abril 2016
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 Art. 3, 28, 75, 76, 77, 78, 79, 91, 98, 100, y 101. 105./ Ley 387 de 1997. / Ley 160 de 1994 Art. 25 y 39 inciso tercero. / Decretos 2569 de 2000, 2467 de 2005. / Decreto 4829 de 2011 Art. 43 y ss. / Constitución Política de Colombia Art. 83. / Código Civil Art. 1603, 1500 y 1501. / Código de Comercio Art. 871
MateriaTESIS: Al no existir el nexo causal entre el hecho victimizante (desplazamiento y/o amenazas individuales por grupos al margen de la ley) y la venta del predio, se determina, que el señor CESAR ALBERTO MEJIA MONTERO y su grupo familiar, a pesar de ser víctima, tal como lo acredita al estar Registrado en el Registro Único de Victimas, no se hizo acreedor del derecho a la restitución, por no haber motivos fundados para predicar un abandono forzado o un despojo de la relación material del predio solicitado, por situaciones de violencia derivadas del conflicto armado interno, al momento de haber efectuado la venta del bien objeto de restitución en el año 2003, y en consecuencia no es titular del derecho de restitución en los términos de la L.1448/2011, pues la imposibilidad de ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio reclamado no tiene relación acreditada con situaciones de violencia derivadas del conflicto armado interno. Así las cosas se negará la presente solicitud, ordenado a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, excluir al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así mismo se ordenará a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele la inscripción de esta demanda y la medida de prohibición judicial de enajenar en virtud de la presente Litis
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