Sentencia Nº 20001312100220140009000 del Tribunal Superior de Cartagena, 20-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 953879603

Sentencia Nº 20001312100220140009000 del Tribunal Superior de Cartagena, 20-08-2015

Número de registro81509896
Número de expediente20001312100220140009000
Fecha20 Agosto 2015
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 Art. 3, 72, 75, 76, ordinal 3 del 77, 78, 79, 82 y 83. / Ley 387 de 1997. / Ley 160 de 1994 / Decreto 4829 de 2011 / Constitución Política de Colombia Art. 83
MateriaTESIS: De lo anterior se considera, que la prosperidad de las pretensiones de los solicitantes trae consigo el consecuente y obligado desalojo de los opositores; quienes también víctima de la violencia demostraron que han permanecido en el predio luego de su retorno, se trata de personas también campesinas, que acreditaron ser propietarios de buena fe, tienen actualmente una relación material y jurídica sobre el predio, el cual adquirieron bajo el sometimiento de todas las actuaciones legales para ser reconocidos como adjudicatarios, y que de acuerdo con la inspección judicial practicada por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, se desprende que el inmueble está siendo explotado económicamente por ellos, por lo tanto, con el fin de salvaguardar la condición de sujeto especial de protección constitucional de ambas partes, y de evitar la ruptura del tejido social que los señores WILLIAM EDUARDO PERAZA y su esposa, han establecido en los últimos años la zona, y no afectar el nivel de vida de los mismos y generar un trauma en el tejido comunitario, se impone para esta Sala la necesidad de adoptar medidas afirmativas que garanticen el derecho a la tierra de los señores DAMARIS LEONOR MENDOZA y LUIS ALFREDO LOPEZ GARRIDO, que además evite un nuevo desplazamiento para los opositores, quienes también han sufrido las consecuencias de haber sido apartados de su trabajo, y marginados de la posibilidad de continuar desarrollando un proyecto de vida, con lo cual se podrían ver expuestos a nuevamente a vivir una situación y unas condiciones no elegida por ellos, pues recordemos del hecho del desplazamiento lo que se derivan son situaciones de particular debilidad y vulnerabilidad que sitúan a quienes lo sufren en un escenario de desigualdades que le impone al Estado el deber de superar esa condición adoptando medidas como las que mediante éste fallo se definirán en favor de los solicitantes.
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