Sentencia Nº 20001312100220140015700 del Tribunal Superior de Cartagena, 24-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 953879926

Sentencia Nº 20001312100220140015700 del Tribunal Superior de Cartagena, 24-04-2017

Número de registro81509129
Número de expediente20001312100220140015700
Fecha24 Abril 2017
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia de 1991 \ Ley 1448 de 2011
MateriaTESIS: En lo atinente a la relación material o jurídica que vinculaba a la reclamante al inmueble encuentra la Sala probado que, la señora ANA OLIVA NEIRA ASCANIO, se vinculó con el predio objeto de solicitud en el año mil novecientos ochenta y ocho ( 1988), en virtud de la adjudicación de la que se hiciera beneficiaria por Resolución No. 00808 del veintiséis (26) de julio de tal año expedida por el INCORA, inscrita en la anotación No. 1 del F.M.I. No. 192 11319, la cual dio lugar a la apertura del aludido folio. En consecuencia, su relación jurídica de propiedad con el referido inmueble la mantuvo hasta la tradición que acusa haber ocasionado el desplazamiento que alega. Ahora bien, con todo lo expuesto a establecer que, como resultado del análisis individual y en conjunto de las pruebas adosadas al informativo, atendiendo el enfoque de género y el principio pro-víctima que orienta este tipo de procesos, se estima suficientemente acreditada la calidad de víctima del delito de desplazamiento forzoso del predio objeto de solicitud de a la señora ANA OLIVA NEIRA y con ello se procederá a aplicar el principio de inversión de carga de la prueba atendiendo a lo reglado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011. Por lo que la orden de restitución material y jurídica se acompañara de todas las medidas necesarias para garantizar su efectividad, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo del derecho amparado, de modo que el retorno de la solicitante a la parcela "La Florida", se produzca en condiciones de sostenibilidad seguridad, y dignida Bajo las anteriores consideraciones, resulta impróspera la excepción de buena fe exenta de culpa planteada por el opositor URIBE ECHEVERRÍ, lo cual conduce a la improcedencia de reconocimiento de compensación producto de la orden de restitución que viene dispuesta.
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