Sentencia Nº 20001312100220150012600 del Tribunal Superior de Cartagena, 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953881481

Sentencia Nº 20001312100220150012600 del Tribunal Superior de Cartagena, 30-05-2018

Número de expediente20001312100220150012600
Fecha30 Mayo 2018
Número de registro81508735
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 8, 75, 76, 81, 86,
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Queda claro que el predio reclamado fue ocupado por personas ajenas al solicitante desde el año 1988, sin haber constancia en tales actuaciones ante la Inspección de Policía y ante el INCODER, que ello fuera con apoyo de grupos armados al margen de la ley o que el actor pudiera materialmente retornar al mismo, puesto que si bien en la diligencia de lanzamiento se evidencia que se hizo entrega del lote en 1988, después en las diligencias ante el INCODER, el mismo solicitante se opuso mediante escrito presentado en 1997, alegando que ello no se efectivízó realmente y que desde esa época, se insiste, 1988, el propietario no explotaba el predio por fuerza mayor o caso fortuito, lo que no coincide con su interrogatorio de parte cuando ubica el desplazamiento en 1992. Se declara probada la excepción de uno de los opositores, denominada "INEXISTENCIA DEL DESPOJO POR EL DEMANDANTE", que se fundamentan en la falta de presupuestos para acceder a las súplicas de la solicitud por no encontrarse cumplidos los requisitos normativos para el efecto.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA l G) SALA CIVIL ES? ECIAl.lZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: YAENS l.ORENA CASTELlÓN GU�AlDO

RADICADO No. 20001-31-21-002-2015-00126-00 Radicado intemo:2017-059-02

Cartagena, treinta (30) de mayo de dos mi! dieciocho (2018).

L IDENTIFICACIÓN PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES --- - - -- �- --- -��-~�-~�

TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZAZCION DE TIERRAS RADICACIÓN: 2000131-210022015-0012600 SOLICITANTES: NORBERTO ROMERO OSPINO

SARA ELENA BORNACEl..LY BALASNOA OPOSITORES: N.C.D. Y OTROS PREDIO: SAN Gil. VEREDA SANTA HELENA. CORRECIMIENTO CARACClLICiTO MUNICIPIO EL. COPEY

DEPARTMJIENTO DEL CESAR

Acta No. 01

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, a favor del señor N.R.O. y SARA ELENA BORNACELL Y BALASNOA, trámite en el que funge como opositores los señores N.C.D., OLIVER!O DURAN, E.G.S., J.M.C.O., A.A.L.. EIDER VERGEL SALCEDO, CENIN ANTONIO VERGEL SALCEDO, JOSE DOMINGO AGUAS MENCO, P.A.H.T., J.A.R.Q. y MANU MONTERO PACH

111. ANTECEDENTES

S. la UAEGRTD TERRITORIAL CESAR - en adelante la Unidad- que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el seíior N.R.O. y S.E.B. Y BALASNOA y que en consecuencia se les restituyan los derechos sobre el predio denominado SAN GIL, ubicado en la vereda SANTA HELENA, corregimiento CARACOL!CITO, del municipio de COPEY, Departamento de CESAR, y demás decisiones consecuenciales y necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble de conformidad con la ley 1448 de 201 í.

Lo anterior con base en los hechos que a continuación se resumen:

Inicia La Unidad en la solicitud presentada, determinando el contexto de violencia en e! sector de ubicación del predio, la llegada y posicionamiento de los grupos armados al margen de la ley.

A continuación se relatan los acontecimientos del caso concreto, dentro del tiempo determinado por la ley, esto entre el 1 de enero de 1991, narrando que el señor N.E.R.O. adquiríó el predio denominado SAN GIL antes mencionado, mediante compraventa que realizó con el Banco Ganadero, según escritura pública No. 275 del dos (2) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) de la Notaría Única de Aracataca, como consta en el certificado de libertad y tradición con

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TRIBUNAL SlH'.lERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESP ECBAlJZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGBSTRA.DA PONENTE: Y AENS lORENA CASTELLÓN GU�ALDO

matrícula inmobiliaria No í 90-11523 de la Oficina de Registro de lnstrurnentos Públicos de Valledupar

Expone que para el momento de dicha regociación el referido sef'lor convivía con la señora S.E.B.Y.B., que en el año 2006 contrajeron matrimonio civil y que el predio en comento hace parte de la sociedad conyugal habida entre ellos y que se mantiene, por lo que la inscripción del predio se realizó a nombre de la pareja. aunque ésta no compareció al tr:i!mite administrativo.

Informa que el dueño dedicó el predio a la ganadería y a la agricultura, con aproximadamente ochenta reses, cría de aves de corral, cultivos de yuca, ñame y árboles frutales.

R. que al inmueble en mención llegó el señor J.V., al que el propietario permitió que trabajara un pedazo de tierra, bajo la advertencia que no podía hacerlo por largo tiempo, lo que fue incumplido por éste y con lo que el solicitante mostró su inconformidad, razón por la cual el señor VILLA difundió entre los pobladores del municipio de Bosconia la información que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA- estaba parcelando y adjudicando el terreno SAN GIL, por lo que, bajo esa expectativa, fue invadido por aproximadamente 1 O personas.

Dice que el peticionario acudió al señor J.V. para solucionar el problema, quien le manifestó que debía comprarle los cultivos a éste y a los demás invasores, ante lo que e! dueño instauró una querella policiva ante la Alcaldía de El Copey y en cuya dí!igencia de desalojo dichas personas se comprometieron a abandonar el predio una vez recolectaran sus cultivos_

Aduce que dicho acuerdo se incumplió por los campesinos y que a pesar que se repitió el procedimiento, nunca se dio la desocupación, porque los invasores se sentían respaldados con el grupo al margen de la ley denominado "LOS ELENOS" y "LAS FARC"_

Manifiesta que por tal situación puso en venta el predio, intentándose acuerdo con el señor P.F.F., que no llegó a término puesto que éste no estuvo seguro de realizarlo y llevó personal a posesionarse en la finca, generándose un enfrentamiento que derivó en personas he:-ídas.

Explica que la guerrilla citó al propietario al restaurante "Dofia Amalia", expresándole que respaldaban a los campesinos que estaban en la finca, que de ahora en adelante se llamaría "Santa Elena", a partir de lo ,:ual el señor R.O. padeció consecuencias tales como que su ganado era herido y no podía circular en dicho predio, afectándose su actividad agropecuaria_

Precisa que debido a tales dificultades, para el año 1999 el solicitante abandonó la tierra. se fue a vivir a Valledupar con los pocos recursos con los que contaba, se dedicó a la música y luego se trasladó a Venezuela, donde vendió ropa en la calle y realizó diversas actividades para sobrevivir, hasta que el 25 de noviembre de 2011 se acercó a La Unidad a solicitar la inscripción en el Registro.

Refiere que en trámite administrativo los señores N.C.D., O.D., E.G.S., JOSE MARIA CANTILLO OFK1ZCO, A.A.L., E.V.S., CENIN ANTONIO VERGEL SALCEDO, DOMINGO AGUAS MENCO, PEDRO ANTONIO HABEYCH TERNERA, J.J.R.Q. y L.L.L. intervinieron

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alegando la calidad de poseedores del inmueble, allegando documentos para hacerlos valer.

El Representante Judicial adscrito a la UAEGRTD, actuando en defensa de los intereses de dichos solicitantes promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente:

Que se declare que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio determinado en la solicitud, se impartan las órdenes pertinentes a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, al Instituto G.A.C., en adelante en esta providencia IGAC, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD y a la Alcaldía Municipal del Copey, C..

Como pretensiones complementarias se solicita que se reconozcan alivios de pasivos sobre el predio solicitado en restitución, se condone y exonere a los solicitantes por el valor adeudado por concepto de impuesto predial, alivio de la deuda y cartera de servicios públicos del inmueble pretendido, alivio de cartera con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, inclusión de los solicitantes en proyectos productivos, de reparación, salud, educación, vivienda, protección, y declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derecho individuales o colectivos sobre el mencionado bien inmueble, incluyendo permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales.

ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL:

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Instructor, mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) (folio 227 del expediente), en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, lo que efectivamente se verificó (folios 313, 399 y 406).

Igualmente se ordenó vincular y correr traslado de la solicitud a los señores NEMESIO CABRALES DURAN, O.D., E.G.S., JOSE MARIA CANTILLO OROZCO, A.A.L., E.V.S., CENIN ANTONIO VERGEL SALCEDO, JOSE DOMINGO AGUAS MENCO, PEDRO ANTONIO HABEYCH TERNERA, J.A.R.Q. y LEONEL LOPEZ LINARES por el término de quince (15) días y en cumplimiento de ello se surtió la notificación del mismo.

Los mencionados señores presentaron escrito de oposición, visibles entre los folios 314 en adelante hasta el 385 del expediente. Respecto del último de los aludidos opositores, es decir el señor L.L.L., se presentó fue el señor MANUEL MONTERO PACHECO por compra que le hiciera a aquél.

Las oposiciones

Los opositores presentaron sus respectivos escritos a través de apoderado, expresando al unísono que los hechos en que se fundamenta la solicitud deben ser demostrados, pidiendo que se les reconozca y declare como propietarios, que se les respete sus derecho a la propiedad, se les repare de los perjuicios sufridos, ordenándose el avalúo del bien objeto del proceso, y que en caso que la restitución no los favorezca, pide que

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se den las compensaciones de acuerdo con el artículo 97 de !a ley 1448 de 2011, precisando cada uno de !os opositores los hechos que se resumen a continuación:

Exceptuando al señor P.A.H.T., todos los opositores coinciden en que son poseedores de fracciones diferentes del globo de mayor extensión "San Gil" solicitado en restitución, haciendo cada uno precisiones en cuanto a la forma y fecha de adquisición del mencionado derecho.

Es así como, el se!'íor N.C.D. precisó que adquirió parcela de 20 hectáreas del señor J.E.P.M. en el año 2003, ubicada en el predio S.G. de la Vereda Santa Elena del Municipio del Copey, por...

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