Sentencia Nº 20001312100220160000500 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 953880300

Sentencia Nº 20001312100220160000500 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-10-2017

Número de expediente20001312100220160000500
Fecha26 Octubre 2017
Número de registro81509792
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 \ Ley 4829 de 2011 \ Ley 4800 de 2011
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: La relación del solicitante con el predio, del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52592 es posible extraer que los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidian Esther Ramos Estrada actualmente son titulares del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela Nº 9, en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución Nº 02457 del extinto INCORA de fecha 18 de Diciembre de 1991 con lo cual se encuentra acreditado la legitimación de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidian Esther Ramos Estrada. Analizadas en conjunto las pruebas antes relacionadas se puede inferir, que en efecto el señor Uriel Quiroz Barreto es también víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado del mismo predio, señalando su no retorno al mismo debido aconteceres de violencia que generaron su desplazamiento forzad
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Cmnej11 Superior di! la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: L.E.C.A..

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Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02

Cartagena, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Rafael Jiménez Fontalvo Demandado/Oposición/Accionado:Uriel Enrique Quiroz Barreto Predios: Parcela Nº 9 Vereda Los Manantiales Municipio de Becerril - Departamento del Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor del señor R.T.J.F., donde funge como opositor el señor Uriel Quiroz Barreta.

3.ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

Señala que el señor R.T.J. junto con su familia en diciembre de 1989 invadieron el predio denominado Santa Fe ubicado en el Municipio de Becerril; en 1991 hubo un enfrentamiento entre el Ejército y la Guerrilla, a raíz de ello abandonaron el predio Santa Fe y se trasladaron al casco urbano del Municipio de B., pero para esa época ya estaban inscritos como beneficiarios y se le otorgó el subsidio de tierras por parte del INCORA respecto al predio Santa Fe, que en ese trámite el INCORA determina que había sobrecupos y por lo tanto se le adjudicó mediante Resolución No. 2457 de 18 de diciembre de 1991 del extinto INCORA el predio rural denominado "Parcela No. 9" ubicado en la Vereda Los Manantiales del Municipio de B., Departamento del Cesar, identificado con M.I. Nº 190-52591 a los señores R.T.J.F. y N.E.R.E. siendo sometido a una Caducidad Administrativa por el término de quince (15) años, consistente en la prohibición de enajenar el predio sin previa autorización del INCORA por ese periodo.

Alega que en el predio Parcela N º 9 se construyó una casa de palma y barro, un corral para las aves, tenían cultivos de pan coger, como plátano, yuca, maíz y árboles frutales

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como ciruela, naranja, limón y mango, expresando que en esa parcela el solicitante vivía con su compañera permanente y copropietaria del predio señora Nidia Esther Ramos Estrada y sus dos hijos menores de edad.

Se indica igualmente en la demanda; que en el documento de Análisis de Contexto de violencia del Municipio de B., elaborado por el Área social de la Unidad, se hace referencia a que efectivamente en la Vereda Los Manantiales donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución, ocurrieron hechos de violencia pues las Guerrillas hicieron presencia en la zona colocando a los pobladores en medio del conflicto, ya que a menudo, el ejército llegaba a las parcelas solicitando información de la Guerrilla, y a su vez, la Guerrilla del ejército, por este motivo eran señalados los parceleros como colaboradores de uno u otro grupo.

Además de ello manifiesta el hecho genitor que la Guerrilla en ocasiones les ex1g1a colaboración en especies, es decir, les obligaban a suministrarles pan coger o animales que tenían en las parcelas y constantemente se ejercían amenazas a las familias para el reclutamiento de los jóvenes, motivo por el cual muchas de las familias decidieron enviar a estos a otros municipios para salvaguardarlos de la amenaza inminente de un reclutamiento forzado por parte de la Guerrilla.

Igualmente reafirman que en año 1993, empezaron a llegar a las parcelas del predio de mayor extensión Los Manantiales incluyendo al predio del señor R.T., personas pertenecientes a la Guerrilla, quienes los obligaban a asistir a reuniones en las cuales los amenazaban indicándole que no podían salir del fundo, pues tenían que apoyarlos y que la familias que habían niños entre los 10 y 12 años de edad tenían que entregarlos al movimiento.

Como consecuencia de los hechos de violencia y amenazas sufridas en el predio solicitado en restitución, por parte de la Guerrilla y por la experiencia vivida anteriormente en el predio Santa Fe, la compañera permanente del solicitante Nidia Esther Ramos Estrada tuvo quebrantos de salud porque se encontraba en estado de embarazo; así mismo el señor R.T. también se enfermó de la presión; Por lo que en el mes de julio del año 1993 éste junto a su núcleo familiar decidieron abandonar el predio por el gran temor que los embargaba, no teniendo la señora N.E.R. Estrada otra opción que entrevistarse con la Guerrilla y suplicarle que les dejaran vender la parcela, a raíz de los quebrantos de salud que padecían el señor R.T. y ella, a lo que el grupo al margen de la ley accedió y les otorgó el permiso para dar en venta la Parcela Nº

9 de la Vereda Los Manantiales. Así las cosas el señor R.T.J. celebró contrato de compraventa en el año 93 con el señor I.N.L., por la suma de $2.500.000, no suscribiendo ningún documento toda vez que el INCORA no podía otorgarle el permiso ya que su adjudicación estaba sometida a una caducidad

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administrativa por 15 años, indica además que el señor N. negoció el predio con el señor U.Q..

Por último se expresa que el solicitante presentó una demanda ordinaria de nulidad de contratos de compraventa en contra del señor U.Q.B., quien actualmente se encuentra en posesión del predio, pues la titularidad del dominio a la fecha se encuentra en cabeza del solicitante como se puede observar el folio de matrícula 190 -52591 en la anotación No 2.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

PRETENSIONES

• Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007 y el auto de seguimiento No 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con to establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 del solicitante Rafael Tobías Jiménez Fontalvo.

• Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material al solicitante R.T.J.F. y a Nidia Esther Ramos Estrada del predio denominado "Parcela No. 9", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52591, ubicado en la vereda Los Manantiales, del Municipio de B., Departamento del Cesar, identificado e individualizado en la presente solicitud.

• Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

• Que se declare la nulidad Absoluta del contrato de Compraventa celebrado entre los señores R.T.J.F., N.E.R.E. e Ismael Numa Lemus y el celebrado entre este último y el señor U.Q.B. mediante documento de compraventa fechado el 23 de Enero de 2007, sobre el predio denominado "Parcela No. 9", por hechos narrados dentro de la presente solicitud de restitución.

• Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el literal E) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

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• Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Valledupar Cesar, la inscripción de la sentencia en el folio de la matricula Nº 190- 52591 del predio "Parcela No. 9", de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.

• Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Valledupar Cesar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.

• Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

• Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas SNARIV, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

• Que se profiera todas...

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