Sentencia Nº 20001312100220160000900 del Tribunal Superior de Cartagena, 29-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953880401

Sentencia Nº 20001312100220160000900 del Tribunal Superior de Cartagena, 29-06-2018

Número de expediente20001312100220160000900
Fecha29 Junio 2018
Número de registro81508755
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 27, 74, 75, 77, 81, 88, 94, 97
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Sumado a la zozobra a la que fue sometida la población campesina de la zona, producto de las confrontaciones entre los diferentes actores del conflicto armado que disputaban el control territorial y el posicionamiento en la región, contexto que para el caso de la solicitante y su núcleo familiar, no sólo se vio agravada por su condición mujer campesina y cabeza de hogar, sino que además, concomitante y posterior a la desaparición de su hermano el señor EDGAR BENJUMEA FLOREZ, se produjo el asesinato y desaparición forzada de parceleros de la vereda Bellavista, así como de las otras veredas colindantes, lo cual derivó sin lugar a equívocos, que la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ, abandonara junto con sus hijos, la parcela No. 3, con el agravante que esta fue el escenario del hecho victimizante, lo cual condicionó el nulo deseo de retorno de la solicitante, y por consiguiente el desarraigo respecto al predio, así como también del proyecto de vida campesino. Se tiene que la solicitante fue propietaria del predio identificado como parcela No. 3 del cual se desarraigó con ocasión del abandono forzado al que se vio sometida con ocasión del desaparecimiento forzado del su hermano. La prueba de la especial buena fe en estos casos requerida, no podía limitarse a señalar que se estudiaron los "títulos", sino que le reclamaba, sin atenuantes, comprobar que nunca estuvo en condiciones de conocer o suponer que había tras la venta de que aquí se trataba, más precisamente, el hecho violento que determinó la ulterior negociación, pese a ello, lo que se encuentra en el expediente es que el opositor más bien y en contrario fue poco diligente en esa necesaria actividad de pesquisa. Incluso, respecto al contrato de compraventa celebrado en el 2008, es más que evidente que se está ante la presunta comisión de una falsedad sobre dicho instrumento público.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: A.E.S.M. SGC

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02

Cartagena, Junio veintinueve (29) del dos mil dieciocho (2018)

l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas. Demandante/Solicitante/Accionante: NELBA BENJUMEA FLOREZ Demandado/Oposición/Accionado: FRANGEL LOZANO TORO Predio: Parcela No. 3 Vereda Bellavista - Curamaní - Cesar

Acta No. 02, aprobado en fecha 26 de junio del 2018.

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 del 2011, de acuerdo con la solicitud presentada por la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y a nombre del señor E.E.B.F., a través de la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar. Trámite durante el cual se admitió como opositor de la acción de restitución de tierras al 1 señor F.L. TORO, en su condición de segundo ocupante del predio.

111.- ANTECEDENTES

1. Demanda

La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial de la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y a nombre del señor E.E.B.F., presentó solicitud, para que junto con su núcleo familiar, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordene la restitución material del predio rural denominado "PARCELA No. 3" de la vereda BELLAVISTA, ubicado en el municipio de CURUMANÍ, Departamento del Cesar, correspondiente a un bien que abarca una cabida de 14 hectáreas 5924 M2, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD1

La identificación física del predio es:

Predio Matricula Cédula Catastral Ubicación

Inmobiliaria

Parcela No. 3 192-17798 20-228-00-01-0007- Vereda: Bellavista 0241-000 Municipio: Curamaní,

Departamento: Cesar

1 Folios 66 a 69 del Expediente.

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Área Titular en ORIP Georeferenciada

14 Has 5294 M2 Frangel Lozano Toro

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SGC

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2. Pretensiones

2.1. Solicita la actora que se le proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y el de su núcleo familiar, por ser víctima de desplazamiento y abandono forzado de tierras, que por ende, se les declarare probada en su favor la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, se les restituya materialmente como propietaria del bien inmueble antes individualizado, el cual se encuentra ubicado en el área rural del Municipio de Curumaní, en el departamento del Cesar.

2.2. Impetra la reclamante que además se adopten las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.

3. Fundamentos fácticos

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así:

3.1. Se relata en la solicitud que la señora N.B.F., madre soltera de J.R.D.Á., M.D.B., Fidian José Domínguez Benjumea, A.I.D.B., M.D.B. y Maribel Domínguez Benjumea, decide irse junto con su hermano EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ a ocupar un predio ubicado en el Municipio de Curumaní, dada la conquista de tierras de campesinos para la época, ubicándose en la "Parcela 3" para el año 1991.

3.2. Que la adquisición del predio Parcela 3, por parte de la señora N.B. y E.E.B., que surge de la ocupación que promueve el movimiento campesino se concluye con la expedición de la resolución de adjudicación 0245 de 25 de marzo de 1993, expedida por el INCORA, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la legislación agraria.

3.3. Que la familia D.Á., destinó el predio "PARCELA 3", a vivienda construida con techo de zinc y ladrillo; respecto a la explotación agrícola con cultivos de yuca, maíz y plátano, además de animales de corral y cerdos, lo anterior como sustento económico de la familia.

3.4. Que al momento en que llegaron al predio este era un lugar tranquilo, sano y de campesinos pujantes, pero que a partir de 1994 el contexto de violencia era generalizado

por parte de los grupos al margen de la ley FARC EP y ELN, posterior a ello, en el año 1996 hacen presencia e injerencia las AUC quienes se presentaban en los predios

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haciendo requerimientos a los campesinos de la región a quienes los tildaban como guerrilleros.

3.5. Que de acuerdo a la narración de la señora N.B., su familia se ve afectada de manera directa con la violencia en el año 1997, cuando el señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA (hermano) fue sacado de la vivienda en la que vivían, por un grupo de hombres armados que se identificaron como la "Guerrilla", quienes empezaron a golpear a su hermano y le manifestaron a la familia que "él venía ahorita", sin embargo desde ese momento el señor E.E.B. fue desaparecido y nunca más se tuvo contacto.

3.6. Que la familia al día siguiente buscó ayuda de los demás parceleros, pero les dijeron que se habían llevado a tres (3) hombres más, que pese a esto, Albis Domignuez (Hija de la solicitante) tuvo un encuentro con integrantes del grupo guerrillero y estos la reconocieron y se reían, por lo que fueron amenazados "es mejor que no sigan preguntando, porque si no correrán la misma suerte del señor E., esta amenaza determinó que la señora N., Albis, J.R. y F. recogieran todas sus cosas para irse al corregimiento de S. en Chimichagua.

3.7. Que la familia dejó abandonada la parcela, aunque algunas ocasiones la familia llegaba e intentaba mantener la cerca, pero ya estaba muy acabado el predio por el 3 abandono, y que además se sabía por parte de la comunidad que todavía había grupos rondando las parcelas.

3.8. Que por los hechos de violencia anteriormente registrados contra su hermano Edgar Enrique Benjumea, la familia B. denunció ante la fiscalía la desaparición forzada, sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna indemnización al respecto.

3.9. Que manifiesta la señora N.B.F., que para el año 2005 llegaron a "S." un señor, quien era el papá de D.L.T., y éste le manifestó el deseo de comprarle la parcela, a lo cual la señora accedió debido a que ya se habían escuchado por rumores de los que cuidaban la vereda "La Conquista" que las parcelas que estaban solas, esos grupos iban a meter su gente.

4. Actuación Procesal

Las principales actuaciones se pueden resumir así:

4.1. Admisión

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar, el que por auto del 29 de enero de 2016, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

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4.2. De la Oposición

4.2.1. Durante la etapa instructiva del proceso fue admitida la oposición del señor F.L. TORO, quien asistido por apoderado judicial, se opuso a la solicitud de restitución accionada en nombre de la señora N.B.F. y EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, esto en razón de su calidad de segundo ocupante del predio denominado Parcela No. 3, de la vereda o parcelación "Bellavista" en jurisdicción del Municipio Curumaní (Cesar), lo anterior, por cuanto alega haber adquirido la propiedad del predio objeto de la presente acción con buena fe exenta de culpa, esto mediante contrato de compraventa celebrado con la solicitante, el cual fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 308 del 29 de agosto de 2008, de la Notaría Única de Curumaní - Cesar.

Que además, dicho negocio jurídico que fue registrado en el F.M.I. No.192-17798 mediante la anotación No. 3 del 3 de septiembre del 20082, y que previo a dicha negociación, la solicitante había celebrado promesa de compraventa del inmueble con el señor DANILO LOZANO TORO, esto con fecha del 22 de agosto del año 2005. Aduce el opositor que los anteriores negocios jurídicos fueron solemnizados con pleno consentimiento y capacidad dispositiva de la señora NELBA BENJUMEA. 4 Aunado a lo anterior, tachó la calidad de despojada y desplazada de la señora NELBA FLOREZ BENJUMEA, por cuanto alega el opositor, que en la fecha que la solicitante manifestó haber sufrido una amenaza, no se presentaron hechos de conflicto en la zona, sino mucho tiempo después. Que no hubo incursión paramilitar, ni guerrillera como lo pretende la solicitante del predio.

4.3...

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