Sentencia Nº 200013121003201300146 01 del Tribunal Superior de Bogotá, 30-09-2016 - Jurisprudencia - VLEX 905271524

Sentencia Nº 200013121003201300146 01 del Tribunal Superior de Bogotá, 30-09-2016

Número de expediente200013121003201300146 01
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro81457260
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. . 3, 19, 75, 77, 79, 80, 86, 88, 91, 95, 98, 101, 105, 116 y 121 \ Ley 160 de 1994 art. 39 \ Ley 201 de 1959 \ Código Civil art. 1513 y 2452 \ Acuerdo PSAA12-9268 de 2012 art. 6
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - carácter fundamental / TESIS: El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas , en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Presupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras / TESIS: El art. 75 de la L. 1448/2011 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) año VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - en la acción de restitución de tierras por la violencia generalizada / TESIS: Inveterada jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia la cual, en diferentes fallos, al estudiar casos en los que se demandaba la rescisión por transferencias de inmuebles ocurridas para la época de la violencia colombiana de finales de los años 50, estructuró una doctrina que se convirtió en legislación a través de la L. 201/59 a partir de la cual se aclaró el sentido y alcance el art. 1513 CC. Con base en dicha doctrina y normativa se entiende por fuerza que vicia el consentimiento “(…) cualquier aprovechamiento del estado de anormalidad que se haga en la celebración de un acto o contrato que se traduzca en condiciones tan desfavorables que hagan presumir que en circunstancias de libertad jurídica no se hubiera celebrado". CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - descripción del Municipio de Agustín Codazzi / TESIS: El municipio Agustín Codazzi se ubica a unos 60 km al sur de la capital del departamento del Cesar, históricamente ha sido un escenario de disputa permanente de actores armados por el control de la Serranía del Perijá, por cuanto “se ha transformado en un corredor de tráfico de armas y de aprovisionamiento logístico con Venezuela” es una zona de despliegue táctico de organizaciones al margen de la ley y de captación de recursos proveniente de actividades agroindustriales, de la explotación del carbón y de cultivos ilícitos (fl. 57, c. 1, e2013-00146). El conflicto en la zona se remonta a la década de los 80 cuando tuvo su auge el cultivo y tráfico de marihuana en la Serranía de Perijá a cargo de la organización criminal conocida como combo de los ladrillos posteriormente derrotada por la guerrilla de las FARC, dando lugar al posicionamiento de este grupo insurgente (frente 41) ente los años 1980 y 1996 al igual que de la guerrilla del ELN . VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - calidad de victima / TESIS: De acuerdo con el artículo 3° de la L. 1448/2011, en el marco de la Justicia Transicional, se considera víctima a las personas que a) individual o colectivamente hayan sufrido un daño; b) por hechos acaecidos a partir del 1° de enero de 1985; c) como consecuencia de infracciones al DIH o graves violaciones al DIDH, d) atribuibles al conflicto armado interno. PRECEDENTE JUDICIAL HORIZONTAL - precedente horizontal de la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena / TESIS: Mediante sentencia del 22 de julio de 2015, la Sala CERT de Cartagena restituyó a la reclamante, la propiedad de la parcela La Arelina, que le fuera adjudicada en 1984. DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE - presunción de ausencia de consentimiento / TESIS: Frente a las parcelas La Cabaña y La Revancha BUENA FE EXENTA DE CULPA - buena fe simple / TESIS: En lo que tiene que ver con la buena fe en las relaciones contractuales, la H. Corte Constitucional distingue la simple de aquella exenta de culpa , la cual, otorga el derecho a la compensación de que trata el art. 98 de la L. 1448/2011. DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE - valoración probatoria / TESIS: Es del caso señalar que el motivo de la venta es idéntico al expuesto para la transferencia de las parcelas La Cabaña y La Revancha, esto es, los hechos de violencia que tuvieron lugar el 31 de marzo y el 1° de abril de 2001.
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