Sentencia Nº 20001312100320140000301 Acumulado 200013121003-201400004-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 12-12-2017
Fecha | 12 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 20001312100320140000301 ACUMULADO 200013121003-201400004-01 |
Número de registro | 81471881 |
Emisor | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia) |
Materia | JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas , beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuesto para la prosperidad de la acción / TESIS: (…) la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud : a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) ocurrencia de actos tendientes al abandono o el despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA - Descripción del Municipio San Alberto Cesar / TESIS: Sobre el tema refirió la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras: HECHO VICTIMIZANTE - desplazamiento, abandono y despojo forzado / TESIS: Conforme fue expresado en el contexto general de violencia y el caso específico de la parcelación al interior del predio de mayor extensión denominado “Los Cedros”, los campesinos que iniciaron con la invasión de la heredad precitada, y las personas que fueron beneficiadas con adjudicaciones al interior del bien, fueron blanco de los grupos de autodefensas que operaban en la región, al ser tachados como colaboradores de las guerrillas por su vinculación con la ANUC y sumado a ello, la familiaridad de esa organización con el movimiento político de la Unión Patriótica UP. BUENA FE EXENTA DE CULPA - buena fe exenta de culpa de uno de los opositores / TESIS: Sobre el tema de la buena fe la Corte Constitucional en reciente jurisprudencia ha introducido un elemento adicional para su declaración en el curso de los procesos de restitución de tierras, a efectos de habilitar su reconocimiento sin el lleno de los requisitos precitados, únicamente en tres eventos: i) en caso que sean personas naturales las que concurran a oponerse en el término de traslado de la solicitud ii) cuando opositores demuestren en el curso del proceso condiciones especiales de vulnerabilidad, procesal o material, que dificulte la obtención de elementos probatorios que respalden su petitum y iii) que éstos no hayan tenido una relación directa o indirecta con el abandono o despojo. |
Normativa aplicada | Constitución Política de Colombia art. 1, 29 y 229 \ Ley 1448 de 2011 art. 3, 8, 13, 27, 60, 74, 75, inc. 5 art. 76, num. 3 art. 77, arts. 78, 79, 81, 88, 91, 94, 98, 101, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 121 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto Ley 890 de 2017 \ Resolución 60/147 del 24 de octubre de 2005 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 200013121003-201400003-01 (ACUMULADO)1 200013121003-201400004-01
MAGISTRADO PONENTE: J.H.V. RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de noviembre treinta (30) de
dos mil diecisiete -2017)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del
artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro de los procesos de
restitución de tierras adelantados por J. de J.V. y Ana Victoria
Solano con oposición de Á.M.A.A. (201400003-01), al igual que
T.V. de M. y G.C.J., en el que ejerce
oposición I.C.M.M. (201400004-01), respecto de los
predios denominados; “Parcela 20 – La Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”,
ubicados en la vereda S.I., municipio de San Alberto, departamento del
Cesar, individualizados con FMI No. 196-22184 y 196-22187 del círculo
registral de Aguachica (Cesar) y a los que corresponden las cédulas catastrales
No. 20710000200030342000 y 20710000200030347000 respectivamente,
fundos que hacen parte del bien de mayor extensión conocido como “Los
Cedros” - FMI. 196-21821, procesos remitidos a este Despacho por
descongestión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, conforme lo previsto en el
Acuerdo PSAA14-10241 expedido por la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura.
1 Auto acumulación agosto 3 de 2015, folios 81 a 83, cuaderno 5 (proceso 201400003-01).
2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: J. de Jesús Vera y A.V.S.-.T.V. de M. y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas2, en cumplimiento del
inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la UAEGRTD, actuando como
representante judicial de J. de Jesús Vera y A.V.S. así como
T.V. de M. y G.C.J., presentó solicitud
para que se les reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado interno,
y en consecuencia se ordene la restitución de los predios “Parcela 20 – La
Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”.
a. Identificación física de los predios5
Nombre del
predio
Código Catastral FMI Área inscrita
en el registro
Parcela 20 – La Fortuna
Parcela 24 – La Fortuna
20710000200030342000
- 20710000200030347000
196- 22184
196-
22187
18 HAS 5855.22 m2
18 HAS 6950 m2
PREDIO “PARCELA 20 – LA FORTUNA”
Coordenadas6
2 Predio “Parcela 20 – La Fortuna”, folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). Predio “Parcela 24 – La Fortuna”, folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 3 Solicitud de representación judicial a folio 86, cuaderno 1. (proceso 201400003-01) 4 Solicitud de representación judicial a folio 74, cuaderno 1. (proceso 201400004-01) 5 Predio “Parcela 20 – La Fortuna” – Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0051 del 21 de septiembre de 2012. Folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). Predio “Parcela 24 – La Fortuna” - Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0037 de 21 de septiembre de 2012. Folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 6 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0051 del 21 de septiembre de 2012. Folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01).
3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: J. de Jesús Vera y A.V.S.-.T.V. de M. y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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PREDIO “PARCELA 24 – LA FORTUNA”
Coordenadas7
Afectaciones legales al dominio y/o uso
PREDIO “PARCELA 20 – LA FORTUNA”8
7 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0037 de 21 de septiembre de 2012. Folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 8 Informe Técnico Predial – folio 62, cuaderno 1 (proceso 201400003-01).
4
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: J. de Jesús Vera y A.V.S.-.T.V. de M. y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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PREDIO “PARCELA 24 – LA FORTUNA”9
Según información aportada por la UAEGRTD10, los predios reclamados no se
encuentran inmersos dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques
Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o
departamental.
b. Fundamentos fácticos
1. Hechos comunes
i. Los señores T.V. de M. y G.C.J., al
igual que J. de J.V. y A.V.S., arribaron a inicios de la
9 Informe Técnico Predial – folio 61, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 10 Demanda principal. Folios 1 a 10, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 1 al 12, cuaderno 1 (proceso 201400004-01).
AFECTACIÓN DOMINIO O USO HECTÁREAS METROS DESCRIPCIÓN
ZONA DE RESERVA LEY 2 DE 1959 SIN AFECTACIÓN
PARQUES NACIONALES NATURALES SIN AFECTACIÓN
TERRITORIOS COLECTIVOS SIN AFECTACIÓN
ZONAS DE RIOS, CIENAGAS LAGUNAS SIN AFECTACIÓN
REGIONALES - USO (CAR-DEPTO) SIN AFECTACIÓN
AFECTACIONES LOCALES - USO (EOT) SIN INFORMACIÓN
ZONAS DE RIESGO SIN INFORMACIÓN
EXPLOTACIÓN MINERA (TÍTULOS) SIN PRESENCIA
EXPLORACIÓN MINERA (SOLICITUDES) SIN PRESENCIA
HIDROCARBUROS 18 6950 ÁREA EN EXPLORACIÓN LOH ENERGY Sucursal Colombia.
MUSE (RIESGO POR CAMPOS MINADOS) SIN PRESENCIA
6. AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: J. de Jesús Vera y A.V.S.-.T.V. de M. y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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década de los noventa al predio denominado “Los Cedros” para desarrollar
actividades de agricultura.
ii. El Instituto Colombiano de la Reforma agraria compró varios predios a la
Sociedad Ganadera de S.J.L.. -escritura pública No. 281, marzo 19
de 1992 –Notaría Única de G.(.)-, entre ellos el fundo de mayor extensión
conocido como “Los Cedros”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio San
Alberto – Cesar.
iii. Se refirió que en el municipio de San Alberto (Cesar), entre los años 1990 y
1997, delinquían diferentes grupos al margen de la ley, entre ellos el frente
C.T.R. del ELN, frente R.G.B.Z. del
EPL, el M19 y las Autodefensas Campesinas del sur del Cesar (ACSUC). Esta
última incidiendo directamente en el desplazamiento de varias familias al
interior de las parcelaciones correspondientes al bien de mayor extensión
denominado “Los Cedros”.
2. Hechos particulares
Predio “Parcela 20 – La Fortuna”
iv. J. de J.V. y A.V.S. fueron beneficiaros de
adjudicación por parte del INCORA - Resolución 1314, julio 15 de 1992-
correspondiéndole la “Parcela 20 – La Fortuna”, en menor extensión del predio
“Los Cedros”, vereda San Isidro, municipio San Alberto – Cesar.
v. Se expresó que J. de J.V. fue amenazado por integrantes de
grupos paramilitares, presuntamente en el año de 1994, por lo que se ve
obligado a desplazarse a la ciudad de Bucaramanga junto con su núcleo
familiar; el predio quedó habitado por la madre de su compañera permanente
hasta el momento de la venta.
vi. Como consecuencia del desplazamiento y a raíz de la precaria situación
económica en la que se encontraba el núcleo familiar, J. de J.V. y
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: J. de Jesús Vera y A.V.S.-.T.V. de M. y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)
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A.V.S. se vieron obligados a vender la Parcela 20 a Javier Ardila
Ruíz y Y.C.A. el 16 de julio de 1995, por un valor de quince
millones de pesos ($15.000.000).
vii. Según información consignada en escrito de restitución, los reclamantes
presentaron solicitud de enajenación ante el INCORA, el 17 de julio 1995. El
Instituto expidió la Resolución No. 0042 de febrero 5 de 1996, con la que revocó
la adjudicación inicial, formalizando el bien a nombre de los compradores
Ardila-Carvajal.
viii. A su turno, J.A.R. y Y.C.A. vendieron la Parcela
20 a Á.M.A.A. –escritura pública No. 2812, septiembre 12 de 2007, Notaría
décima Bucaramanga (Santander)- por valor de treinta millones cuatrocientos
setenta y siete mil pesos ($30.477.000).
xi. Según información acopiada por la UAEGRTD en sede administrativa, Ana
Victoria Solano se encuentra acreditada como víctima del conflicto armado
interno ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz.
Predio “Parcela 24 – La Fortuna”
ix. T.V. y G.C.J. resultaron adjudicatarios del
bien denominado Parcela 24 – La Fortuna- INCORA -Resolución 1317, julio 15 de
1992- parte del predio de mayor extensión “Los Cedros”, vereda San Isidro,
...
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