Sentencia Nº 20001312100320140000301 Acumulado 200013121003-201400004-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629642

Sentencia Nº 20001312100320140000301 Acumulado 200013121003-201400004-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 12-12-2017

Fecha12 Diciembre 2017
Número de expediente20001312100320140000301 ACUMULADO 200013121003-201400004-01
Número de registro81471881
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaJUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas , beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuesto para la prosperidad de la acción / TESIS: (…) la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud : a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) ocurrencia de actos tendientes al abandono o el despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA - Descripción del Municipio San Alberto Cesar / TESIS: Sobre el tema refirió la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras: HECHO VICTIMIZANTE - desplazamiento, abandono y despojo forzado / TESIS: Conforme fue expresado en el contexto general de violencia y el caso específico de la parcelación al interior del predio de mayor extensión denominado “Los Cedros”, los campesinos que iniciaron con la invasión de la heredad precitada, y las personas que fueron beneficiadas con adjudicaciones al interior del bien, fueron blanco de los grupos de autodefensas que operaban en la región, al ser tachados como colaboradores de las guerrillas por su vinculación con la ANUC y sumado a ello, la familiaridad de esa organización con el movimiento político de la Unión Patriótica UP. BUENA FE EXENTA DE CULPA - buena fe exenta de culpa de uno de los opositores / TESIS: Sobre el tema de la buena fe la Corte Constitucional en reciente jurisprudencia ha introducido un elemento adicional para su declaración en el curso de los procesos de restitución de tierras, a efectos de habilitar su reconocimiento sin el lleno de los requisitos precitados, únicamente en tres eventos: i) en caso que sean personas naturales las que concurran a oponerse en el término de traslado de la solicitud ii) cuando opositores demuestren en el curso del proceso condiciones especiales de vulnerabilidad, procesal o material, que dificulte la obtención de elementos probatorios que respalden su petitum y iii) que éstos no hayan tenido una relación directa o indirecta con el abandono o despojo.
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia art. 1, 29 y 229 \ Ley 1448 de 2011 art. 3, 8, 13, 27, 60, 74, 75, inc. 5 art. 76, num. 3 art. 77, arts. 78, 79, 81, 88, 91, 94, 98, 101, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 121 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto Ley 890 de 2017 \ Resolución 60/147 del 24 de octubre de 2005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil diecisiete (2017)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 200013121003-201400003-01 (ACUMULADO)1 200013121003-201400004-01

MAGISTRADO PONENTE: J.H.V. RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de noviembre treinta (30) de

dos mil diecisiete -2017)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del

artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro de los procesos de

restitución de tierras adelantados por J. de J.V. y Ana Victoria

Solano con oposición de Á.M.A.A. (201400003-01), al igual que

T.V. de M. y G.C.J., en el que ejerce

oposición I.C.M.M. (201400004-01), respecto de los

predios denominados; “Parcela 20 – La Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”,

ubicados en la vereda S.I., municipio de San Alberto, departamento del

Cesar, individualizados con FMI No. 196-22184 y 196-22187 del círculo

registral de Aguachica (Cesar) y a los que corresponden las cédulas catastrales

No. 20710000200030342000 y 20710000200030347000 respectivamente,

fundos que hacen parte del bien de mayor extensión conocido como “Los

Cedros” - FMI. 196-21821, procesos remitidos a este Despacho por

descongestión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, conforme lo previsto en el

Acuerdo PSAA14-10241 expedido por la Sala Administrativa del Consejo

Superior de la Judicatura.

1 Auto acumulación agosto 3 de 2015, folios 81 a 83, cuaderno 5 (proceso 201400003-01).

2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: J. de Jesús Vera y A.V.S.-.T.V. de M. y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)

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ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas2, en cumplimiento del

inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la UAEGRTD, actuando como

representante judicial de J. de Jesús Vera y A.V.S. así como

T.V. de M. y G.C.J., presentó solicitud

para que se les reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado interno,

y en consecuencia se ordene la restitución de los predios “Parcela 20 – La

Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”.

a. Identificación física de los predios5

Nombre del

predio

Código Catastral FMI Área inscrita

en el registro

Parcela 20 La Fortuna

Parcela 24 La Fortuna

20710000200030342000

- 20710000200030347000

196- 22184

196-

22187

18 HAS 5855.22 m2

18 HAS 6950 m2

PREDIO “PARCELA 20 LA FORTUNA

 Coordenadas6

2 Predio “Parcela 20 – La Fortuna”, folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). Predio “Parcela 24 – La Fortuna”, folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 3 Solicitud de representación judicial a folio 86, cuaderno 1. (proceso 201400003-01) 4 Solicitud de representación judicial a folio 74, cuaderno 1. (proceso 201400004-01) 5 Predio “Parcela 20 – La Fortuna” – Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0051 del 21 de septiembre de 2012. Folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). Predio “Parcela 24 – La Fortuna” - Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0037 de 21 de septiembre de 2012. Folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 6 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0051 del 21 de septiembre de 2012. Folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01).

3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: J. de Jesús Vera y A.V.S.-.T.V. de M. y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)

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PREDIO “PARCELA 24 LA FORTUNA

 Coordenadas7

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

PREDIO PARCELA 20 LA FORTUNA8

7 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0037 de 21 de septiembre de 2012. Folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 8 Informe Técnico Predial – folio 62, cuaderno 1 (proceso 201400003-01).

4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: J. de Jesús Vera y A.V.S.-.T.V. de M. y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)

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PREDIO PARCELA 24 LA FORTUNA9

Según información aportada por la UAEGRTD10, los predios reclamados no se

encuentran inmersos dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques

Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o

departamental.

b. Fundamentos fácticos

1. Hechos comunes

i. Los señores T.V. de M. y G.C.J., al

igual que J. de J.V. y A.V.S., arribaron a inicios de la

9 Informe Técnico Predial – folio 61, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 10 Demanda principal. Folios 1 a 10, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 1 al 12, cuaderno 1 (proceso 201400004-01).

AFECTACIÓN DOMINIO O USO HECTÁREAS METROS DESCRIPCIÓN

ZONA DE RESERVA LEY 2 DE 1959 SIN AFECTACIÓN

PARQUES NACIONALES NATURALES SIN AFECTACIÓN

TERRITORIOS COLECTIVOS SIN AFECTACIÓN

ZONAS DE RIOS, CIENAGAS LAGUNAS SIN AFECTACIÓN

REGIONALES - USO (CAR-DEPTO) SIN AFECTACIÓN

AFECTACIONES LOCALES - USO (EOT) SIN INFORMACIÓN

ZONAS DE RIESGO SIN INFORMACIÓN

EXPLOTACIÓN MINERA (TÍTULOS) SIN PRESENCIA

EXPLORACIÓN MINERA (SOLICITUDES) SIN PRESENCIA

HIDROCARBUROS 18 6950 ÁREA EN EXPLORACIÓN LOH ENERGY Sucursal Colombia.

MUSE (RIESGO POR CAMPOS MINADOS) SIN PRESENCIA

6. AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO

5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: J. de Jesús Vera y A.V.S.-.T.V. de M. y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)

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década de los noventa al predio denominado “Los Cedros” para desarrollar

actividades de agricultura.

ii. El Instituto Colombiano de la Reforma agraria compró varios predios a la

Sociedad Ganadera de S.J.L.. -escritura pública No. 281, marzo 19

de 1992 Notaría Única de G.(.)-, entre ellos el fundo de mayor extensión

conocido como “Los Cedros”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio San

Alberto – Cesar.

iii. Se refirió que en el municipio de San Alberto (Cesar), entre los años 1990 y

1997, delinquían diferentes grupos al margen de la ley, entre ellos el frente

C.T.R. del ELN, frente R.G.B.Z. del

EPL, el M19 y las Autodefensas Campesinas del sur del Cesar (ACSUC). Esta

última incidiendo directamente en el desplazamiento de varias familias al

interior de las parcelaciones correspondientes al bien de mayor extensión

denominado “Los Cedros”.

2. Hechos particulares

 Predio “Parcela 20 – La Fortuna”

iv. J. de J.V. y A.V.S. fueron beneficiaros de

adjudicación por parte del INCORA - Resolución 1314, julio 15 de 1992-

correspondiéndole la “Parcela 20 – La Fortuna”, en menor extensión del predio

“Los Cedros”, vereda San Isidro, municipio San Alberto – Cesar.

v. Se expresó que J. de J.V. fue amenazado por integrantes de

grupos paramilitares, presuntamente en el año de 1994, por lo que se ve

obligado a desplazarse a la ciudad de Bucaramanga junto con su núcleo

familiar; el predio quedó habitado por la madre de su compañera permanente

hasta el momento de la venta.

vi. Como consecuencia del desplazamiento y a raíz de la precaria situación

económica en la que se encontraba el núcleo familiar, J. de J.V. y

6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: J. de Jesús Vera y A.V.S.-.T.V. de M. y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado)

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A.V.S. se vieron obligados a vender la Parcela 20 a Javier Ardila

Ruíz y Y.C.A. el 16 de julio de 1995, por un valor de quince

millones de pesos ($15.000.000).

vii. Según información consignada en escrito de restitución, los reclamantes

presentaron solicitud de enajenación ante el INCORA, el 17 de julio 1995. El

Instituto expidió la Resolución No. 0042 de febrero 5 de 1996, con la que revocó

la adjudicación inicial, formalizando el bien a nombre de los compradores

Ardila-Carvajal.

viii. A su turno, J.A.R. y Y.C.A. vendieron la Parcela

20 a Á.M.A.A. –escritura pública No. 2812, septiembre 12 de 2007, Notaría

décima Bucaramanga (Santander)- por valor de treinta millones cuatrocientos

setenta y siete mil pesos ($30.477.000).

xi. Según información acopiada por la UAEGRTD en sede administrativa, Ana

Victoria Solano se encuentra acreditada como víctima del conflicto armado

interno ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz.

 Predio “Parcela 24 – La Fortuna”

ix. T.V. y G.C.J. resultaron adjudicatarios del

bien denominado Parcela 24 – La Fortuna- INCORA -Resolución 1317, julio 15 de

1992- parte del predio de mayor extensión “Los Cedros”, vereda San Isidro,

...

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