Sentencia Nº 20001312100320150010400 del Tribunal Superior de Cartagena, 31-07-2018
Número de expediente | 20001312100320150010400 |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Número de registro | 81507629 |
Normativa aplicada | ARTÍCULO 74 LEY 1448 DE 2011, ART. 674 DEL CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY 160 DE 1994, DECRETO 2664 DE 1994, LEY 1728 DE 2014. |
Emisor | Tribunal Superior de Cartagena |
Materia | TESIS: Habiéndose demostrado la ocupación y explotación agrícola de la parte solicitante sobre el bien baldío solicitado, el cual cumple con los requisitos de ley necesarios para su adjudicación, y la violencia generalizada que lo llevo al abandono del predio, se procederá a reconocer el derecho a la restitución de tierras del solicitante. En cuanto al opositor, si bien no se demostró la buena fé exenta de culpa, tampoco puede asumirse la mala fe ya que no tuvo injerencia en el abandono forzado, ni cohonesto con grupo armado al margen de la Ley; por tanto, podrá ser objeto de reconocimiento de la condición de segundo ocupante. No obstante, el tema será objeto de reconocimiento en post fallo porque no se cuenta con informe de caracterización jurídica y socioeconómica del opositor, tal y como lo aplicó la honorable Corte Constitucional en sentencia T-367 de 2016. |
• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
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LUZ MYRIAM REYES CASAS SENTENCIA
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02
Cartagena de Indias, D. T. y C., julio treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES.
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS Solicitante: NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON Opositor: ELIAS MANUEL TOBIAS BUSTAMANTE Predio: Parcela El Impulso, Municipio de El Carmen de Bolívar, Vereda
Hondible, F.M.I. No. 062-33328, Cód. Catastral No. 13244-0003- 00020454-000.
ACTA No 004, aprobada el día 27 de julio de 2018.
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Problemática
Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista
en la Ley 1448 de 20111, formulada por NERSI RAFAEL ARGON GUALDRON, a través
de apoderada judicial designada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS,
organización no gubernamental de derechos humanos, donde funge como opositor
E.M.T.B., quien actúa a través de defensor público
asignado por la Defensoría del Pueblo.
111. ANTECEDENTES.
La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS funda las pretensiones del solicitante
señalado en los hechos que a continuación se trascriben:
" 1) En el año de 1968 el señor N.R.A.G. llega al predio
con su mamá la señora I.M.G.T. (sic) pues ella recibe el predio en
calidad de herencia de su señor padre LINO GUAL TRON (sic) CALDERON (Q.E.P.D)
1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del coriflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."
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2) Para ese entonces nuestro solicitante solo iba en el día con su mamá y le ayudaba a
trabajar la tierra, sembrar y cuidar los cultivos, pues aún era muy joven, sin embargo a la
edad de 15 años inició el trabajo en el predio junto con su mamá.
3) Para el año 1982 el solicitante manifiesta que inicia la presencia de grupos armados
por la zona, se conocieron algunos homicidios y robo de ganado pero las acciones no
eran contra los campesinos.
4) En el año 1983 NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON con la ayuda de su mamá
I.M.G.T. (sic) CONTRERAS, deciden además negociar con sus tíos
D.G.Y.G.G. y le compran las partes que les
correspondía a ellos, ampliando su predio con el fin de que el solicitante NERSI RAFAEL
ARAGON GUALDRON iniciara su vida familiar en el predio.
5) Es así que en el año de 1983 nuestro solicitante se muda a vivir al predio junto con su
esposa E.A. con quien en la actualidad tiene 6 hijos y continúa la
explotación del mismo, pero ahora además había construido su vivienda y su familia
empezaba a crecer en el predio.
6) En el año 1992 le venden 6 hectáreas a uno de sus vecinos el señor ANDRES TOBIAS
VIANA.
7) El solicitante recuerda que en el año 1997 la situación era más difícil pues las muertes
se hicieron más y el conflicto ya los estaba afectando a ellos, pues la paz y la tranquilidad
se estaban terminando, aquí recuerda muy especialmente la muerte de P.N.M..
8) En el año 1999 el grupo paramilitar AUC arremetió contra la población civil
ocasionando el desplazamiento forzado colectivo de los habitantes de la vereda Hendible,
hechos violentos que comenzaron el 9 de marzo en San Isidro donde el grupo paramilitar
lleva a cabo la quema de un billar y el asesinato de dos personas en esta vereda. El día
siguiente 10 de marzo a las 5: 00 pm, llegan los paramilitares al centro de la vereda
Caracolí, donde los paramilitares colocan un retén, allí detienen a todas las personas que
van pasando y durante ese tiempo las amenazan, intimidan y maltratan física y
verbalmente y se llevan algunas personas de esta comunidad de Hendible. A las
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personas que están retenidas los paramilitares les manifiestan que no regresen a la
vereda por 6 meses. Después de estos hechos los paramilitares continúan saliendo por
la vereda el Caracoli donde en el Punto conocido como el Coco asesinan a una persona
y llegan al corregimiento de la Cansona por la vía el Ojito, donde en el punto conocido
como el Clavo, asesinan a dos personas los señores P.N.M. y R.R.,
quienes habían sido raptados en el retén y fueron asesinados dentro del carro conducido
por un señor conocido como "A.P.. El día 1 O de marzo continúa la masacre
paramilitar, salen por la Vía de O., cogiendo hacia abajo por la zona conocida como vía
de la Zarsa llegando a las 5: 45 am a una Finca llamada Santa Clara de Propiedad del
Señor V.C., donde se presenta un enfrentamiento entre los grupos
guerrilleros y los paramilitares que duró dos días, iniciando el 11 de marzo hasta el día
12 de marzo.2
9) El 11 de marzo de 1999 a las 5 am empezaron combates con la guerrilla y los
paramilitares muy cerca al predio, afectando la tranquilidad de toda la comunidad,
desarrollándose actos generalizados de violencia por parte de las Autodefensas Unidas
de Colombia - AUC -, el solicitante y su núcleo familiar se ven obligados, para
salvaguardar sus vidas, a desplazarse al casco urbano de El Carmen de Bolívar,
abandonando el predio. En el Carmen de Bolívar tienen que sufrir muchas necesidades
NERCI RAFAEL espera unos días y regresa al predio de dónde sacan algunas
pertenencias las cuales vende en el Carmen de Bolívar, y con ello logran subsistir un
corto tiempo ubicándose con su familia en el barrio 8 de Junio y luego se ve obligado a
arrendar tierras y cultivar en predios ajenos.
1 O) El 3 de junio de 2011, el Comité Municipal de Atención Integral a la Población
Desplazada de El Carmen de Bolívar-CMDAIPD- profiere la resolución No 01 de 2011
declarando la zona del municipio de El Carmen de Bolívar en desplazamiento forzado,
limitando con ello la enajenación o transferencia a cualquier título de los predios rurales
ubicados en la zona donde se encuentra el predio EL IMPULSO.
11) El 17 de junio de 2011, fallece su señora madre ISABEL MARIA GUALDRON
CONTRERAS.
2 Óp. Cit. Línea de Tiempo Hondible
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12) La Corte Constitucional - Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de
2004, dentro de la solicitud de seguimiento del proceso de restitución de tierras de la
señora M.J.P. y otros, ordenó mediante auto de fecha 26 de marzo de
2012, el seguimiento de los procesos de restitución de tierras de varias veredas de la
zona alta y baja de El Carmen de Bolívar, entre ella La Hondible, y en la lista envidada
por la Corte Constitucional se inclia (sic) al señor N.R.A.G.,
en consecuencia se generó la solicitud del ingreso de registro de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente respectiva el día 26 de marzo de 2012.
13) Ante la necesidad de ampliar la información de las solicitudes de ingreso al Registro
de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Territorial
Bolívar - El Carmen de Bolívar, convocó, organizó y realizó una jornada comunitaria en
la vereda el Hendible los días 23 y 24 de enero del 2013 donde el solicitante amplió los
hechos de la solicitud.
14) En el curso del trámite administrativo se efectuó la diligencia de comunicación en el
predio EL IMPULSO, y transcurridos los 1 O días posteriores a la comunicación efectuada
en el predio no se presentó interviniente en el trámite administrativo de inclusión del
Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente.
15) Mediante la Resolución No RB 1293 DE 2014, el Director Territorial de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir
en el Registro de Tierras Despojadas y/o Abandonadas Forzosamente al señor NERSI
RAFAEL ARAGON GUALDRON como ocupante del predio EL IMPULSO.
Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud, se pretende que: (1) Se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución jurídica y formalización de tierras a favor del señor N.R.A.G. identificado con
la cédula de ciudadanía No 9.111.978, en los términos establecidos por la Corte
Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de
2007. (11) Como quiera que el señor N.R.A.G., ha explotado por más de 30 años el predio objeto de restitución, y como quiera que el periodo
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de desplazamiento no interrumpe el término de prescripción a su favor3, en
consecuencia ordenar a la entidad competente DECLARAR en favor del solicitante
la adjudicación del predio EL IMPULSO en los término de la Ley 1448 de 2011.
Adicional a las anteriores, enuncian catorce (14) pretensiones tendientes a garantizar la
ejecución de la pretensión principal, en caso de ser concedida favorablemente al
solicitante.
El conocimiento del asunto...
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