Sentencia Nº 20001312100320150010400 del Tribunal Superior de Cartagena, 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953880123

Sentencia Nº 20001312100320150010400 del Tribunal Superior de Cartagena, 31-07-2018

Número de expediente20001312100320150010400
Fecha31 Julio 2018
Número de registro81507629
Normativa aplicadaARTÍCULO 74 LEY 1448 DE 2011, ART. 674 DEL CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY 160 DE 1994, DECRETO 2664 DE 1994, LEY 1728 DE 2014.
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Habiéndose demostrado la ocupación y explotación agrícola de la parte solicitante sobre el bien baldío solicitado, el cual cumple con los requisitos de ley necesarios para su adjudicación, y la violencia generalizada que lo llevo al abandono del predio, se procederá a reconocer el derecho a la restitución de tierras del solicitante. En cuanto al opositor, si bien no se demostró la buena fé exenta de culpa, tampoco puede asumirse la mala fe ya que no tuvo injerencia en el abandono forzado, ni cohonesto con grupo armado al margen de la Ley; por tanto, podrá ser objeto de reconocimiento de la condición de segundo ocupante. No obstante, el tema será objeto de reconocimiento en post fallo porque no se cuenta con informe de caracterización jurídica y socioeconómica del opositor, tal y como lo aplicó la honorable Corte Constitucional en sentencia T-367 de 2016.

• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

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LUZ MYRIAM REYES CASAS SENTENCIA

Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02

Cartagena de Indias, D. T. y C., julio treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES.

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS Solicitante: NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON Opositor: ELIAS MANUEL TOBIAS BUSTAMANTE Predio: Parcela El Impulso, Municipio de El Carmen de Bolívar, Vereda

Hondible, F.M.I. No. 062-33328, Cód. Catastral No. 13244-0003- 00020454-000.

ACTA No 004, aprobada el día 27 de julio de 2018.

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Problemática

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista

en la Ley 1448 de 20111, formulada por NERSI RAFAEL ARGON GUALDRON, a través

de apoderada judicial designada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS,

organización no gubernamental de derechos humanos, donde funge como opositor

E.M.T.B., quien actúa a través de defensor público

asignado por la Defensoría del Pueblo.

111. ANTECEDENTES.

La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS funda las pretensiones del solicitante

señalado en los hechos que a continuación se trascriben:

" 1) En el año de 1968 el señor N.R.A.G. llega al predio

con su mamá la señora I.M.G.T. (sic) pues ella recibe el predio en

calidad de herencia de su señor padre LINO GUAL TRON (sic) CALDERON (Q.E.P.D)

1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del coriflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."

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2) Para ese entonces nuestro solicitante solo iba en el día con su mamá y le ayudaba a

trabajar la tierra, sembrar y cuidar los cultivos, pues aún era muy joven, sin embargo a la

edad de 15 años inició el trabajo en el predio junto con su mamá.

3) Para el año 1982 el solicitante manifiesta que inicia la presencia de grupos armados

por la zona, se conocieron algunos homicidios y robo de ganado pero las acciones no

eran contra los campesinos.

4) En el año 1983 NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON con la ayuda de su mamá

I.M.G.T. (sic) CONTRERAS, deciden además negociar con sus tíos

D.G.Y.G.G. y le compran las partes que les

correspondía a ellos, ampliando su predio con el fin de que el solicitante NERSI RAFAEL

ARAGON GUALDRON iniciara su vida familiar en el predio.

5) Es así que en el año de 1983 nuestro solicitante se muda a vivir al predio junto con su

esposa E.A. con quien en la actualidad tiene 6 hijos y continúa la

explotación del mismo, pero ahora además había construido su vivienda y su familia

empezaba a crecer en el predio.

6) En el año 1992 le venden 6 hectáreas a uno de sus vecinos el señor ANDRES TOBIAS

VIANA.

7) El solicitante recuerda que en el año 1997 la situación era más difícil pues las muertes

se hicieron más y el conflicto ya los estaba afectando a ellos, pues la paz y la tranquilidad

se estaban terminando, aquí recuerda muy especialmente la muerte de P.N.M..

8) En el año 1999 el grupo paramilitar AUC arremetió contra la población civil

ocasionando el desplazamiento forzado colectivo de los habitantes de la vereda Hendible,

hechos violentos que comenzaron el 9 de marzo en San Isidro donde el grupo paramilitar

lleva a cabo la quema de un billar y el asesinato de dos personas en esta vereda. El día

siguiente 10 de marzo a las 5: 00 pm, llegan los paramilitares al centro de la vereda

Caracolí, donde los paramilitares colocan un retén, allí detienen a todas las personas que

van pasando y durante ese tiempo las amenazan, intimidan y maltratan física y

verbalmente y se llevan algunas personas de esta comunidad de Hendible. A las

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personas que están retenidas los paramilitares les manifiestan que no regresen a la

vereda por 6 meses. Después de estos hechos los paramilitares continúan saliendo por

la vereda el Caracoli donde en el Punto conocido como el Coco asesinan a una persona

y llegan al corregimiento de la Cansona por la vía el Ojito, donde en el punto conocido

como el Clavo, asesinan a dos personas los señores P.N.M. y R.R.,

quienes habían sido raptados en el retén y fueron asesinados dentro del carro conducido

por un señor conocido como "A.P.. El día 1 O de marzo continúa la masacre

paramilitar, salen por la Vía de O., cogiendo hacia abajo por la zona conocida como vía

de la Zarsa llegando a las 5: 45 am a una Finca llamada Santa Clara de Propiedad del

Señor V.C., donde se presenta un enfrentamiento entre los grupos

guerrilleros y los paramilitares que duró dos días, iniciando el 11 de marzo hasta el día

12 de marzo.2

9) El 11 de marzo de 1999 a las 5 am empezaron combates con la guerrilla y los

paramilitares muy cerca al predio, afectando la tranquilidad de toda la comunidad,

desarrollándose actos generalizados de violencia por parte de las Autodefensas Unidas

de Colombia - AUC -, el solicitante y su núcleo familiar se ven obligados, para

salvaguardar sus vidas, a desplazarse al casco urbano de El Carmen de Bolívar,

abandonando el predio. En el Carmen de Bolívar tienen que sufrir muchas necesidades

NERCI RAFAEL espera unos días y regresa al predio de dónde sacan algunas

pertenencias las cuales vende en el Carmen de Bolívar, y con ello logran subsistir un

corto tiempo ubicándose con su familia en el barrio 8 de Junio y luego se ve obligado a

arrendar tierras y cultivar en predios ajenos.

1 O) El 3 de junio de 2011, el Comité Municipal de Atención Integral a la Población

Desplazada de El Carmen de Bolívar-CMDAIPD- profiere la resolución No 01 de 2011

declarando la zona del municipio de El Carmen de Bolívar en desplazamiento forzado,

limitando con ello la enajenación o transferencia a cualquier título de los predios rurales

ubicados en la zona donde se encuentra el predio EL IMPULSO.

11) El 17 de junio de 2011, fallece su señora madre ISABEL MARIA GUALDRON

CONTRERAS.

2 Óp. Cit. Línea de Tiempo Hondible

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12) La Corte Constitucional - Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de

2004, dentro de la solicitud de seguimiento del proceso de restitución de tierras de la

señora M.J.P. y otros, ordenó mediante auto de fecha 26 de marzo de

2012, el seguimiento de los procesos de restitución de tierras de varias veredas de la

zona alta y baja de El Carmen de Bolívar, entre ella La Hondible, y en la lista envidada

por la Corte Constitucional se inclia (sic) al señor N.R.A.G.,

en consecuencia se generó la solicitud del ingreso de registro de Tierras Despojadas y

Abandonadas Forzosamente respectiva el día 26 de marzo de 2012.

13) Ante la necesidad de ampliar la información de las solicitudes de ingreso al Registro

de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Territorial

Bolívar - El Carmen de Bolívar, convocó, organizó y realizó una jornada comunitaria en

la vereda el Hendible los días 23 y 24 de enero del 2013 donde el solicitante amplió los

hechos de la solicitud.

14) En el curso del trámite administrativo se efectuó la diligencia de comunicación en el

predio EL IMPULSO, y transcurridos los 1 O días posteriores a la comunicación efectuada

en el predio no se presentó interviniente en el trámite administrativo de inclusión del

Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente.

15) Mediante la Resolución No RB 1293 DE 2014, el Director Territorial de la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir

en el Registro de Tierras Despojadas y/o Abandonadas Forzosamente al señor NERSI

RAFAEL ARAGON GUALDRON como ocupante del predio EL IMPULSO.

Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud, se pretende que: (1) Se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución jurídica y formalización de tierras a favor del señor N.R.A.G. identificado con

la cédula de ciudadanía No 9.111.978, en los términos establecidos por la Corte

Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de

2007. (11) Como quiera que el señor N.R.A.G., ha explotado por más de 30 años el predio objeto de restitución, y como quiera que el periodo

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de desplazamiento no interrumpe el término de prescripción a su favor3, en

consecuencia ordenar a la entidad competente DECLARAR en favor del solicitante

la adjudicación del predio EL IMPULSO en los término de la Ley 1448 de 2011.

Adicional a las anteriores, enuncian catorce (14) pretensiones tendientes a garantizar la

ejecución de la pretensión principal, en caso de ser concedida favorablemente al

solicitante.

El conocimiento del asunto...

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