Sentencia Nº 20001312100320160000500 del Tribunal Superior de Cartagena, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879514

Sentencia Nº 20001312100320160000500 del Tribunal Superior de Cartagena, 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente20001312100320160000500
Número de registro81508978
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 76,77,78,88,
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Se establece la relación jurídica de los solicitantes con el predio y se prueba la calidad de víctima de los mismos, por lo tanto, se declara la inexistencia de la posesión alegada por el opositor y se ordena el amparo del derecho fundamental de restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de los señores ALBERTO y JOSE ANTONIO BERTEL RODRIGUEZ, como adjudicatarios y actuales titulares de dominio del predio, así como a sus respectivos núcleos familiares. Frente a la situación del opositor, se advierte que manifestó su condición de víctima de desplazamiento para la época en que llega al predio El Pasaporte, lo que se corrobora con documento arrimado al proceso, que certifica que el señor Manuel de la Cruz Araque Guillen declaró su desplazamiento ante la Personería de El Retén- Magdalena en febrero del año 2009, tratándose de un campesino sin tierra, según informa, y siendo El Pasaporte un inmueble destinado a fines de reforma agraria resulta verosímil para la Sala que su entrada al mismo haya estado motivada en la necesidad de suplir sus mínimos prestacionales a la vivienda, trabajo, y subsistencia digna asociados al acceso a la tierra, fines ajenos al aprovechamiento y despojo repudiados por la ley de tierras y que bien pudieron generar en el mismo la creencia de encontrarse en una situación protegida por la ley, mal podría reclamarse o pretenderse de éste un comportamiento distinto a haberse asentado en un terreno que, se encontraba abandonado y el cual, de forma pública, sin clandestinidad ni violencia y con la anuencia de la comunidad, constituyó en una solución a su problemática de acceso a la propiedad rural, por lo que se estima la procedencia del reconocimiento de compensación económic
SGC

ConY(ÍO Suptrlor de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No

M,P. DRA. M.P.C.V.

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SGC

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02

Cartagena, Dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: ALBERTO y J.A.B.R. Oposición: MANUEL DE LA CRUZ ARAQUE Predio: "EL PASAPORTE

Aprobado mediante Acta No.048

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, en nombre y a favor de los señores ALBERTO y JOSE ANTONIO BERTEL RODRIGUEZ donde fungen como opositor el señor MANUEL DE LA CRUZ ARAQUE.

111.- ANTECEDENTES:

Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras de los señores J.A. y A.B.R. y sus respectivos núcleos familiares, se le restituya materialmente la parcela "El Pasaporte"; así mismo se emitan entre otras, las siguientes órdenes:

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190-53796, conforme lo dispone el literal c) del art. 91 de la ley 1448/2011.

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y por otro lado inscriba la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, durante dos años contados a partir de la entrega.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47

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M.P. DRA. M.P. CAMPO VALERO

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02

• Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas de conformidad con lo debatido en el proceso.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

• Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que 1acen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas [SNARIV), a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

• :;e ordene a la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Valledupar inscriba en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por octo entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, conforme los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

• Se ordene a la UAEGRTD que incluya por una sola vez a los señores ALBERTO BERTEL RODRIGUEZ y J.A.B.R. junto a sus núcleos familiares en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que se implemente la creación de proyectos productivos y brinde la osistencia técnica correspondiente.

• Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, e,n los proyectos de explotación de economío campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que lo Unidad de Restitución ele Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

• Solicita se ordene al IGAC como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud.

• Se ordene implementar como medida reparadora los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4329 de 2011.

• G!ue se ordene a la Alcaldía Municipal de El Copey, de aplicación al Acuerdo O 1 7 del 24 de julio de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas vigentes hasta el 2014 por concepto de impuesto predial y otras contribuciones, al predio denominado "EL PASAPORTE" hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 1071 de 2015.

Código: f'RT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47

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M.P. DRA. M.P. CAMPO VALERO

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Radicado No. 20001-31 -21-00J-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02

• Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de los señores A.B.R. y José Antonio Bertel Rodríguez con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

• Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de los señores A.B.R. y José Antonio Bertel Rodríguez contraídas con Empresas de Servicios Públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes:

HECHOS:

Explicó el apoderado, que el predio denominado EL PASAPORTE, ubicado en jurisdicción del Municipio de El Copey, lo adquirieron los señores B.R., mediante resolución de adjudicación No. 000850 del 29 de mayo de 1992 expedida por el INCORA y debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 53796 de la ORIP de Valledupar.

Señala que los solicitantes explotaban el predio denominado EL PASAPORTE, con actividades propias del campo como la agricultura, cría de animales de corral y además ganadería.

Indica que para el año 2003, un grupo armado al margen de la ley, puntualmente los paramilitares, llegaron al predio solicitado en restitución y amenazaron de muerte al señor A.B.R., y afirma que le exigieron que debía de abandonar la tierra en un plazo no mayor de 24 horas, situación que aduce le dio temor por lo que decidió dejar el lugar de inmediato sin darle tiempo de recoger sus pertenencias.

Menciona que los solicitantes tuvieron conocimiento que después del abandono de la parcela denominada EL PASAPORTE, los paramilitares destruyeron los pozos de donde tomaban el agua, asegura que se les llevaros las vacas, terneros, chivos, quemaron la casa.

Comenta el representante judicial de los solicitantes, que para el año 2007, los titulares del predio intentaron retornar al predio objeto de reclamo, pero ya en la finca no había nada, puesto que ya todo lo habían destruido: sin embargo encontraron a unas personas habilitándola a quienes a través de querella policiva lograron que desalojaran: no obstante, en la actualidad tienen conocimiento que en el predio Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10·02-2015 Página 3 de 47

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02

habitan otras personas con quienes no ha intentado ninguna acción policiva para lograr el desalojo de su propiedad.

Se indica que el día 6 de marzo de 2012, el señor A.B.R., presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosc1mente ante la UAGRTD, sobre el predio denominado "EL PASAPORTE", y mediante Resolución REG 3443 del 30 de septiembre de 2015, fue inscrito el predio solicitado en el registro único de tierras a favor de los señores B.R., quienes aun ostentan la relación juridica de propietarios.

Trámite de la solicitud:

La solicitud de restitución y formalización de tierras de los señores LABERTO y JOSE ANTONIO BERTEL RODRIGUEZ, fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especiolizado en Restitución de Tierras de Valledupar -Cesar, mediante auto calendado 30 de marzo de 2016 1 en el cual ordenó entre otras cosas, la vinculación al proceso del señor MANUEL DE LA CRUZ ARAQUE GUILLEN, como posible opositor en el presente asunto. Así mismo, ordenó la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional.

Fue librado despacho comisorio2 al Inspector de policia de Bosconia (Cesar), con el objeto de que notificara al señor MANUEL DE LA CRUZ ARAQUE del auto admisorio de la demanda. En efecto el 13 de abril de 2016, la inspección de policía de Bosconia, logró la notificación personal del señor M. de la Cruz Araque, tal como reposa en el acta visible a folio 147 del cuaderno principal.

Luego...

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