Sentencia Nº 20001312100320160008300 del Tribunal Superior de Cartagena, 29-11-2018
Número de expediente | 20001312100320160008300 |
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Número de registro | 81509586 |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 3,8,74,75,77,91,98, |
Emisor | Tribunal Superior de Cartagena |
Materia | TESIS: En el presente caso no ofrece mayor dificultad la demostración del vínculo jurídico que la accionante mantuvo con los predios objeto de debate y la calidad de propietaria en ningún momento fue discutida por los intervinientes. Se infiere con certeza que concurrieron grupos armados al margen de la ley en la zona donde se encuentran ubicados los predios, incurriendo en múltiples eventos como homicidios, extorsiones y amenazas, motivando a la solicitante a vender los inmuebles con el objetivo de salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar, contexto que conllevó al despojo de dichos predios. La compraventa de la propiedad de los inmuebles objeto de restitución, aunado al contexto de violencia generalizada en la zona, denotarían un comportamiento negligente e imprudente por parte de los opositores, lo que conllevaría a la declaración de nulidad de dicho negocio jurídico, por lo cual se habría de presumir que se trata de propietarios de mala fe y no tendrían derecho al reconocimiento de mejoras, ni de ocupantes secundarios. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ M. REYES CASAS SENTENCIA
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00083-00
Rad. Interno. 0091-2018-02
Cartagena de Indias, D.T. y C., noviembre veintinueve (29) del año dos mil dieciocho
(2018).
l. IDENTIFICACIÓN
INTERVINIENTES.
DEL PROCESO, RADICACIÓN y
T. de proceso: Solicitante:
ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS L.B.T.S.
PARTES
Opositor: Predio:
E.F.S., A.M.T.G. Y OTROS URBANO: "CALLE 9 No. 5-26" Y RURAL: "NO HAY COMO DIOS" VEREDA REMOLINO, MUNICIPIO DE BECERRIL-CESAR.
ACTA No. 01 O, aprobada el 29 de noviembre de 2018.
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista
en la Ley 1448 de 20111, formulada por la señora L.B.T.S.,
a través de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS; proceso instruido por el Juzgado Tercero
Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, durante el cual
se admitieron como opositores a los señores E.F.S., HAIDER
FUENTES SUÁREZ, J.F.S., N.F.S. y
A.M.T.G., quienes actúan a través de abogado de confianza.
111. ANTECEDENTES.
La UAEGRTD funda las pretensiones de la solicitante en los hechos que se sintetizan a
continuación:
1 ''Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."
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La señora L.B.T.S. manifiesta que adquirió el predio urbano
denominado "CALLE 9 # 5-26", mediante Escritura Pública No. 24 del 09 de marzo de
1999, de la Notaría Única de B.. Afirma que dicho inmueble era utilizado como su
lugar de habitación y residencia.
Relata la solicitante, que su hermana M.H.S. se desempeñó
como Juez Promiscuo Municipal de B. y fue asesinada el 27 de enero de 2003 por
los paramilitares. Este hecho generó una persecución a todos los integrantes de la familia
de la mencionada Juez, declarándolos objetivo militar, razón por la cual a muchos de
ellos les tocó salir del país.
Expone la peticionaria, que se vio obligada a abandonar el predio en la fecha antes
mencionada con el objetivo de evitar las amenazas por parte de los paramilitares,
situación que fue aprovechada por el grupo armado ilegal para tomar posesión del
inmueble, instalando al señor R.P.T., quien es suegro del
"SARGENTO MAYO", el cual está detenido por vínculos con el grupo al margen de la ley.
Que en diciembre de 2004, la señora L.T.S. al no poder volver a su
predio, concede poder especial a su hermano T.H. para vender el
inmueble denominado "CALLE 9 # 5-26", y es de esa manera como termina cediendo el
título de dominio a la señora A.M.T.G., quien guardaba una
relación cercana con el mencionado "SARGENTO MAYO"; negocio jurídico que se
materializó mediante Escritura Pública No. 2060 del 04 de agosto de 2005 de la Notaría
Primera de Valledupar.
Agregó que actualmente reside en el país vecino Ecuador y sobre el predio objeto de
restitución recae una hipoteca con cuantía indeterminada en favor del Banco Agrario de
Colombia S.A.
Respecto al predio rural "NO HAY COMO DIOS", expresa que lo adquirió mediante
Escritura Pública No. 23 del 09 de marzo de 1999 de la Notaría Única de B., y que
en el terreno ejecutaba labores destinadas a la ganadería.
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Relacionó que su pariente M.H.S. se desempeñó como Juez
Promiscuo Municipal de B. y fue asesinada el 27 de enero de 2003 por los
paramilitares. El suceso en meción generó que se desarrollaran acciones de persecución
a todos los integrantes de la familia de la J.H.S., declarándolos
objetivo militar, motivando a muchos de ellos a salir del país.
Destaca la solicitante que se vio obligada a tomar la decisión de abandonar el predio en
la fecha antes mencionada y huir de las amenazas por parte de los paramilitares,
situación que fue aprovechada por el señor E.E.F.S. para
tomar posesión del inmueble.
Aunado a lo anterior, manifiesta que al no poder volver a su predio, concedió poder a su
hermano T.H. para que vendiera la finca, pero debido a la posesión
irregular que ejercía el señor FUENTES SUÁREZ esto no logró llevarse a cabo y
finalmente el título de dominio del predio "NO HAY COMO DIOS" fue transferido mediante
Escritura Pública No. 071 del 01 de agosto de 2006 de la Notaría Única de B..
Aduce que la Escritura Pública No. 071 del 01 de agosto de 2006 de la Notaría Única de
B. fue tildada de falsa por T.H.S., manifestando éste último
que el señor E.E.F. le había falsificado su firma y huella dactilar
en la mencionada escritura. Añade que sobre el predio objeto de restitución recae un
embargo ejecutivo derecho de cuota seguido por el Banco Colombia S.A. en contra de
ELEVITH FUENTES SUÁREZ.
Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud señalada, se pretende:
(i) Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante,
en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de
2007, en concordancia con el parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011. En el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de
reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la
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(ii) Se ordene como medida preferente la reparación integral, la restitución jurídica
y material a la solicitante L.B.T.S., de los predios
identificados e individualizados en la solicitud de restitución.
(iii) En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011 se ordene formalizar
la relación jurídica de la solicitante L.B.T.S. con
los predios individualizados e identificados en la solicitud de restitución, y en
consecuencia , se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Valledupar titularizar el predio restituido a favor de la solicitante.
(iv) Se declare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del
numeral 2º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia
de consentimiento y causa lícita en la celebración de los negocios jurídicos por
medio del cual la solicitante a través de apoderado transfirió su derecho real
de propiedad de los inmuebles denominados "Calle 9 # 5-26" y "No hay como
D., mediante las Escrituras Públicas No. 2060 del 04 de agosto de 2005 de
la Notaría Primera de Valledupar y No. 071 del 01 de agosto de 2006 de la
Notaría Única de B., respectivamente.
(v) Se declare la inexistencia de las Escrituras Públicas No. 2060 del 04 de agosto
de 2005 de la Notaría Primera de Valledupar y No. 071 del 01 de agosto de
2006 de la Notaría Única de B. y además se declare la nulidad absoluta
de los demás actos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho
de dominio por parte de la víctima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 º del
artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Formuló adicionalmente, quince (15) pretensiones principales y dos (2) pretensiones
complementarias.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que mediante auto fechado 05 de
septiembre del año 20162 , admitió la solicitud que ocupa nuestra atención, en providencia
en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo
2 Verfolios 151 a 159CuademoNo l.
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86 de la Ley 1448 de 2011; notificando a los señores E.F.S.,
H.F.S., J.F.S., NASSER FUENTES
SUÁREZ y A.M.T.G.; ordenando la inscripción de la demanda,
la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos
de derechos reales, que tuvieran incidencia en los predios objeto de restitución, entre
otras órdenes.
Por su parte, el apoderado en defensa de los derechos de los opositores, señores EDWIN
FUENTES SUÁREZ, H.F.S., J.F.S. y
N.F.S., se pronunció en cuanto al contenido de la solicitud de
restitución mediante escrito presentado el día 25 de octubre de 20163 . De la misma forma,
obrando en representación de la señora A.M.T.G., el abogado
defensor de la misma, presentó escrito de oposición el día 08 de noviembre de 20164 .
En su memorial de contestación de demanda5 , la entidad BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA S.A., expresó no constarle los hechos enunciados en la solicitud, por referirse
a la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-18230
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Valledupar, C..
Expresa que en la Anotación No. 1 O del predio identificado con el folio de matrícula
inmobiliaria No. 190-18230, se registró una hipoteca abierta en cuantía indeterminada a
favor del BANCO AGRARIO DE...
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