Sentencia Nº 20001312100320160013800 del Tribunal Superior de Cartagena, 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953881786

Sentencia Nº 20001312100320160013800 del Tribunal Superior de Cartagena, 23-05-2018

Número de expediente20001312100320160013800
Fecha23 Mayo 2018
Número de registro81509771
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 72,76,77,78,82,83,88
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Se encuentra probada la relación jurídica del accionante, con el predio Parcela Nº 12 San Martin, así mismo, que éste fue víctima de la violencia como quiera fue amarrado y retenido al interior de dicho predio por un grupo de hombres armados quienes le robaron los animales que tenía y lo amenazaron con asesinarlo si denunciaba, lo que conllevó a que realizara el negocio jurídico de venta de la parcela reclamada. Se estima que el opositor no acreditó su buena fe exenta de culpa ya que no realizó ningún esfuerzo para constatar las razones por las cuales estaba vendiendo el accionante, máxime cuando le compró a él directamente y habiendo transcurrido tan solo dos meses desde que fue retenido, hurtado y posteriormente desplazado de la parcela objeto de reclamación.
SGC

Consejo Su¡nrlor d� Ju Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. M.P. CAMPO VALERO

1 • .

SGC

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00138-00 Red in!. 0138-2017-02

Cartagena, V. (23) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: JULIO CESAR RADA ALMENDRALES Oposición: ISMAEL MENDOZA MOLINA Y OTRO. Predio: SAN M. PARCELA Nº12

Acta No. 61

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor del señor JULIO CESAR RADA ALMENDRALES y su grupo familiar, en donde funge como opositor el señor ISMAEL ANTONIO MENDOZA MOLINA y LA ALCALDIA DE B..

111.- ANTECEDENTES

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor Julio Cesar Rada Almendrales y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio San Martín Parcela Nº l 2, ubicado en la vereda Santa Cecilia, del municipio de B., Departamento del Cesar y así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el solicitante adquirió la posesión del predio Parcela Nº 12, el cual se encuentra dentro de un globo de mayor extensión, por compra que le hizo al señor J.C.G. mediante documento privado de compraventa celebrado el día 14 de febrero de 2003.

Señaló, que al ingresar al predio el solicitante comenzó a ejercer la posesión con ánimo de señor y dueño, realizándole mejoras, tales como potreros, una casa, cercas, se dedicó con su familia a la ganadería, cría de aves de corral y siembra de yuca. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 43

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00l 38-00 Rad In!. 0138-2017-02

Manifestó el solicitante, que el día 11 de abril de 2004, mientras se encontraba en la parcela junto a su esposa, ingresaron unos paramilitares, inmediatamente preguntaron su nombre y al instante fue inmovilizado mientras lo apuntaban con una pistola, lo amordazaron y le hicieron preguntas sobre el ganado que tenía, en ese momento llegó el señor M.C. a visitarlo y también fue objeto de la misma conducta agresora, seguida de amenazas en contra de su humanidad si denunciaban tales hechos.

Comentó, que luego de todo ese maltrato sufrido, finalmente los paramilitares se llevaron gran parte del ganado que tenía en la parcela, al cabo de unas horas y al no sentir la presencia de dichos hombres, empezaron a ver la manera de poder liberarse de dicho encierro y un señor que casualmente transitaba por el frente del inmueble los liberó, por lo que al día siguiente se dirigió al área urbana de B. e instauró denuncia ante la Inspección Central de la Policía de dicha jurisdicción.

Relató, que debido a lo ocurrido decidió dejar la parcela abandonada y quedarse unos días en el pueblo, al pasar unas jornadas envió a su hijos para que miraran alrededor del fundo la situación actual y ellos le informaron que había dos hombres esperándolo y que ante ello se abstuvieron de entrar, por tal motivo decidió desplazarse indefinidamente a la ciudad de Valledupar a la casa de sus padres, donde obligadamente le tocó cambiar su forma y estilo de vida pasando de ser un pequeño campesino trabajador de la tierra, a dedicarse a la albañilería.

Adujo, que como consecuencia del abandono obligado de la finca del que fue víctima el solicitante, por los hechos acontecidos a manos de los Paramilitares, se vio obligado a vender el 23 de agosto de 2004 al señor I.M.M..

Advirtió, que la Personería Municipal de B., mediante documento adiado el 29 de abril de 2004, certificó que sufrió hechos victimizantes en la Parcela San Martín el día 11 de abril de 2004, por motivos ideológicos y políticos efectuados presuntamente por grupos organizados al margen de la Ley.

Explicó el apoderado de la UAEGRTD, que desde que el solicitante compró la posesión de la parcela Nº l2 San Martín, es decir desde el 14 de febrero de 2003, comenzó a ejercer un estancia quieta, pacífica y tranquila, sobre dicho predio, con el ánimo de señor y dueño, posesión que fue cercenada a causa de los hechos victimizantes ocasionados por los grupos paramilitares el 11 de abril de 2004, lo que trajo consigo su desprendimiento material el 23 de agosto de 2004, coartándole así la posibilidad de llenar los requisitos legales y así de haber

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 43

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obtenido la titularidad del mismo mediante la figura jurídica prescripción adquisitiva de dominio.

Aseveró el solicitante, que en la actualidad se encuentra viviendo con su cónyuge la señora A.S.P.F..

Finalmente, mediante Resolución NºRE01764 del 18 de mayo de 2015, el Director Territorial Cesar Guajira de la UAEGRTD, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzozamente al señor J.C.R.A., junto a su núcleo familiar, en calidad poseedor del predio rural "Parcela Nº 12 - San Martin", ubicada dentro de un globo de mayor de extensión denominado Renacimiento 2, Vereda Santa Cecilia, Municipio de B., Departamento del Cesar.

Expresó, que de la lectura del F.M.I. Nº l90-31203 se evidencia entre otras cosas que en la actualidad el bien inmueble de mayor extensión donde se encuentra incluida la parcela objeto de restitución se encuentra a nombre del Municipio de B., entidad que adquirió el mismo por donación que le hiciere la Universidad Militar Nueva Granada.

Informó, que dentro del trámite administrativo se encontró que sobre el predio Parcela Nº l 2, S.M., recae una afectación de minería (Exploración Minera), código Expediente QJ9-08001, en la modalidad de Autorización Temporal, que tiene como titular la Concesión Cesar Guajira S.A.S., y adicionalmente tiene afectación por Hidrocarburos (Exploración TEA), que se encuentra en estado de evaluación técnica, por la operadora OGX Petróleo e Gas S.A.S.

Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrle traslado al señor Ismael Antonio Mendoza Molino, en calidad de actual poseedor del predio, y así mismo se vinculó al municipio de B. titular actual de la parcela.

Adicionalmente, se les corrió traslado de la solicitud a los señores Héctor Fobia Pérez Olaya, J.E.C.B., A. de J.O.S. e ldelfonso S.S., quienes durante el trámite administrativo se presentaron

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como poseedores de parcelas que también hacen parte del predio de mayor extensión Renacimiento Nº2, en el cual está ubicado el fundo solicitado, los cuales no presentaron escrito de oposición alguno.

Posteriormente, el señor I.A. presentó escrito de oposición, mediante apoderado, visible a folios 21 O a 212 del Cuaderno Nº2, la cual fue admitida en proveído de fecha 16 de febrero de 2016.

Adicionalmente la Alcaldía Municipal de B. presentó escrito de oposición mediante apoderado judicial, visible a folio 309 a 31 O del cuaderno N°2.

Finalmente, habiéndose practicado las pruebas decretadas, se ordenó la remisión del presente proceso al Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Especializado en Restitución de Tierras, mediante auto calendando 26 de octubre de 2016.

Oposición de I.A.M.M.

El señor I.A.M.M., a través apoderado, indicó que se opone a la restitución solicitada en el presente proceso, en su calidad de actual poseedor del predio reclamado.

Advirtió, frente a los hechos de la solicitud que según declaraciones de algunos de los dueños de parcelas y vecinos de la vereda solicitada en restitución, nunca hubo desalojo a causa de la violencia.

Al respecto de la compraventa del predio realizada, afirma el opositor que fue realizada de buena fe, y que el dinero utilizado por la compra del inmueble fue producto de su trabajo y sin que hubiere en su actuar mala fe.

Señaló el opositor, que la denuncia y los hechos de violencia alegados por el solicitante no le constan, por lo que afirma deben ser probados por el solicitante.

Finalmente, solicitó el señor I.M.M., que se proteja su derecho de propiedad por haber adquirido el bien inmueble Parcela Nº l 2 de buena fe, oponiéndose a las pretensiones del solicitante.

Oposición de la Alcaldía Municipal de Becerril

El apoderado de la Alcaldía Municipal de B., requirió en el escrito de oposición que presentó, que se respeten los derechos que tiene el...

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