Sentencia Nº 20001312100320160017800 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879605

Sentencia Nº 20001312100320160017800 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-09-2018

Número de expediente20001312100320160017800
Fecha26 Septiembre 2018
Número de registro81509827
EmisorTribunal Superior de Cartagena
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 72,74,75,87,118 \ Código Civil art. 2518, 2527, 2531, 2532 \ Ley 153 de 1887 art. 41 \ Ley 791 de 2002 art. 1º \ Código General del Proceso art. 303
MateriaTESIS: Se demostró la condición de FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ como poseedor del predio Parcela No 2 Los Laureles desde el año 1999, de ahí que la modalidad de usucapión a través de la cual el demandante pudo hacerse a la titularidad de dominio del predio solicitado es la prescripción adquisitiva extraordinaria. Este Tribunal considera que los señores LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA y MARIA TERESA ARIAS SALAZAR carecen de vocación para impetrar mediante este trámite la restitución jurídica del bien inmueble objeto de la Litis, en la medida en que, como ya se argumentó, y recae sobre ello el fenómeno de la cosa juzgada, en la medida en que ya la justicia decidió el pedimento sobre el terreno, de forma negativa, sin que pueda reabrirse el debate en otro escenario procesal, puesto que contaban con la herramienta del recurso extraordinario de revisión para ese efecto.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

Con\'-'.io Superior de la Judicatura

YAENS L.C. GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100-2018

Cartagena, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN DEL INTERVINIENTES.

PROCESO, RADICACIÓN

TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

y

SOLICITANTE: F.M.M.O.Y.N.E.P.R. OPOSICIÓN: L.E.B.V.Y.M.T.A.S.

PARTES

PREDIO: PARCELA 2 LOS LAURELES, UBICADA EN EL PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN SANTA RITA, CORREGIMIENTO DE CASACARÁ, MUNICIPIO DE A.C., DEPARTAMENTO DE CESAR, IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No 190-80590.

Acta No.06

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la UNIDAD ADMNISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante La Unidad, en nombre y a favor de F.M. MORALES ORTIZ1 y NEILA ESTHER PERTUZ ROMERO2, con relación al predio denominado Parcela 2 Los Laureles, ubicada en el predio de mayor extensión Santa Rita, corregimiento de Casacará, municipio de A.C., departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 190-80590 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, C. y donde fungen como opositores L.E.B.V. y M.T.A.S..

111. ANTECEDENTES

1. Solicitud

La Unidad solicita que se declare a los solicitantes como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio acabado de mencionar, según los hechos que a continuación se resumen:

Aduce que el señor F.M.M.O. le compró el predio objeto del proceso al señor L.E.B.V., quien era propietario proindiviso, el 16 de junio de 1999, por $12.000.000, pagados en especie, lo que se consignó por documento privado y nunca se realizó traspaso legal de la propiedad.

Relata que una vez ingresó el solicitante, hizo adecuación de potrero, residiendo allí junto con su compañera permanente N.E.P..

Expresa que en 2003 en la zona hicieron presencia grupos armados de las Farc y las autodefensas, razón por la cual los parceleros salieron de sus territorios, incluidos los peticionarios, quienes se trasladaron hacia el municipio de San Diego, llevándose sus animales a la parcela La Concordia, de un hermano.

1 Quien según su cédula de ciudadanía nació el 18 de enero de 1948. 2 La cual, de acuerdo con su documento de identidad nació el 28 de mayo de 1960. 3 Quien cuenta con 55 años, según su propia de declaración. 4 La que depuso que tiene 50 años. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 de 34

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MAGISTRADA PONENTE: Y.L.C. GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100-2018

Expone que pasado año y medio, el demandante volvió a su parcela e ingresó sus reses, para volver a explotarlo de manera tranquila, hasta que en 2007 fue víctima de extorsiones y amenazas, viéndose obligado a cancelar $2.000.000, por lo que decidió retirarse de la zona, retornando a los dos meses, pero en 2011 fue nuevamente víctima de los mismos actos, a lo que puso resistencia. Aclara que actualmente en el predio reside un hijo de dicho señor y sólo llega a él los fines de semana.

Se destaca que el señor M.O. solicitó ante La Unidad la formalización del inmueble en cuestión, que su calidad jurídica al momento de los hechos victimizantes era la de poseedor y que surtida la actuación administrativa, se expidió la resolución de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente.

2. Pretensiones.

La Unidad, actuando en defensa de los intereses del solicitante promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando que se declare a los solicitantes y su núcleo familiar titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras y que como consecuencia de ello se ordene como medida preferente de reparación integral la formalización de los solicitantes sobre el predio mencionado, impartiendo las órdenes pertinentes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante en esta providencia ORIP de Valledupar, C., al Instituto G.A.C., que se denominará en este proveído IGAC y cobijar a los peticionarios con las medidas complementarias que sean del caso.

3. Actuación en sede judicial.

La solicitud fue admitida mediante auto del 12 de enero de 20175 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en el cual, entre otras cosas, se ordenó a la ORIP de Valledupar, inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente y sustraer provisionalmente del comercio el inmueble pretendido, así como vincular al L.E.B.V., a otra serie de personas, a OGX PETROLEO E GAS LITDA como tercero interesado en el proceso, como posible opositor.

Al proceso compareció L.E.B.V. y MARIA TERESA ARIAS SALAZAR manifestando su oposición a las pretensiones elevadas. En el correspondiente escrito los mencionados señores sostuvieron que no les constaban algunos de los hechos contenidos en la solicitud, especialmente los atinentes a los acontecimientos de violencia padecidos por el solicitante, afirmando que a su vez eran víctimas de grupos armados al margen de la ley, pues fue sacado de su parcela y lesionado, obligado a vender su predio en 1999, pidiendo que se les reconozca esta calidad. Pretenden que se declare la nulidad de la compraventa entre el peticionario y el opositor, se reconozca la propiedad de éste, que el demandante es un segundo ocupante, junto con los beneficios que consagra la ley y que en caso que no se acojan los pedimentos anteriores, se le reconozca la compensación económica, toda vez que no quiso perder el vínculo con el inmueble, sino que fue desplazado del mismo.

5 Folios 81 a 89. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 2 de 34

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100-2018

Igualmente se hizo presente al trámite la DRUMMOND L TOA., de quien se dispuso su vinculación por auto del 5 de septiembre de 20176 . Esta entidad manifestó inicialmente que si bien es operador del contrato de explotación y producción de hidrocarburos con prospectividad en yacimientos no convencionales CR-4, en el predio parcela No 2 Los Laureles perteneciente al de mayor extensión Santa Rita, se encuentra ubicado en el área general asignada para la ejecución del contrato, pero no se están ejecutando trabajos en el mismo7 . Posteriormente este ente dio respuesta a la solicitud, en la que no se opuso a las pretensiones de la misma, pero resaltó la licitud de actividad y la posibilidad de la coexistencia del referido contrato con los derechos reclamados, pues cualquier tipo de injerencia en el predio, que aún no ha ocurrido, se concretará con el dueño de éste o con quien en el proceso judicial se determine como restituido8 .

Por auto del 15 de noviembre de 20179 se admitió la oposición de LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA y M.T.A.S., se tuvo por contestada la solicitud sin lugar a oposición formulada por la DRUMMOND L TOA. y se abrió el proceso a pruebas, decretando la práctica de los medios de convicción solicitados.

En auto fechado 22 de agosto 2018 se declaró cerrado el debate probatorio y se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para lo de su competencia10 .

Finalmente, una vez recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, entre ellos esta Sala y en cumplimiento de ello fueron remitidos expedientes para fallo, uno de los cuales es objeto de estudio en esta sentencia.

4. A. probatorio.

2. Solicitud de representación judicial (folios 12 a 13). 3. Constancia No CE 01807 del 28 de noviembre de 2016 sobre la inclusión de los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas (folios 14 y 15).

4. Resolución No 03622 del 28 de noviembre de 2011 donde se decide sobre la representación judicial (folio 16).

5. Copias de la cédula de ciudadanía de los solicitantes y de su grupo familiar, como de los registros civiles de estos (folios 17 a 32)

6. Certificación de la Directora General de la Unidad para la Atención Integral de las Víctimas sobre la inclusión del señor F.M.M.O. y su grupo familiar en el registro único de victimas (folio 33).

7. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre el señor LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA y el solicitante (folios 32 a 34).

8. Plano (folio 35). 9. Contrato de división de bienes, suscrito entre el peticionario y la señora NEIDA (sic) E.P.R. (folios 36 y 37).

6 Folios 226 a 227. 7 Folio 245. 8 Folios 250 al 264. 9 Folios 273 a 275. 1° Folios 366. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 3 de 34

Const�jo Superior efe fa Judicatura

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100�2018

1 O. Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre el predio (folios 37 a 49).

11. Comunicación de La Unidad (folio 50). 12. Certificación de la Directora de Registro y Gestión de información (folio 55). 13. Respuesta del C. grupo Gaula...

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