Sentencia Nº 2001312100320160010800 del Tribunal Superior de Cartagena, 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953881765

Sentencia Nº 2001312100320160010800 del Tribunal Superior de Cartagena, 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente2001312100320160010800
Número de registro81509614
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 74,75,77,78,82,83,88
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Se encuentra establecida la relación de los solicitantes con el predio, quienes residieron en tal fundo desde el año 1990 hasta el año 2002, cuando se desplazaron raíz de la presencia de grupos al margen de la Ley, hechos corroborados según testimonios, concluyendo que los accionantes son víctimas, porque lo padecido por ellos, encuadra en la definición de abandono forzado. Se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita conllevaría a que el negocio o acto jurídico celebrado por el señor Ospino con el señor Raúl Moncada se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. Se evidencia que la opositora cumple con los parámetros reseñados para que se aplique una disminución en el estudio de la buena fe alegada y se ordena la compensación.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. M.P. CAMPO VALERO

SGC

Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad in!. 126-2017-02

Cartagena. Veintitrés (23) Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceeo: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: C.O. MORALES y OSCARIS DE LAS AGUAS Oposición: M.E.R. BASTOS Predio: PARCELA N°4 LA NllilA BRIGITTE

Acta No. 60

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011. que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de los señores Celestino Rafael Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, en donde funge como opositora la señora M.E.R.B..

111.- ANTECEDENTES

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores C.O.M. y Oscaris Mercedes de las Aguas, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Parcela N°4- La Niña Brigitte. ubicado en la Vereda Las Vegas, Corregimiento de San Francisco, Municipio del Copey, Departamento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literales a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011 .

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que los solicitante ingresaron al predio de mayor extensión denominado La Vega, en el año 1990 aproximadamente, en ese año expuso que llegaron alrededor de 60 parceleros. debido a que una señor de nombre R.V. quien era propietario del fundo, se encontraba negociándolo con el lncora.

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Manifestaron además los solicitantes, que en el año 1994, el INCORA parceló y adjudicó el predio La Vega a los parceleros que se encontraban en el mismo, pero debido a que la señora Oscaris de las Aguas no tenía cédula en ese entonces, no pudo firmar los documentos correspondientes, motivo por el cual no recibieron los títulos, adicional al hecho de que el señor C.O. solo plasmó su huella en los papeles pues no sabe firmar, quedando los títulos en el lncora.

Señaló, que en el año 1996 un funcionario del lncora llegó al predio La Vega y manifestó a los parceleros que llevaría los títulos de los campesinos que faltaban por firmas, con la finalidad de culminar dicho trámite se dirigió de El Copey, lugar en donde fue asesinado.

Manifestó el señor C.O., que al predio denominado La Niña Brigitte ingresó con su compañera permanente e hijos, y desde que llegaron al fundo empezaron a trabajar la tierra, tenían ganado, cría de cerdos, carneros, gallinas, pavos, cultivaban yuca, maíz, patilla, ñame, naranja, mango, pastos para animales, además construyó en el fundo dos casas, una de material techo de zinc, con cuatro habitaciones y un baño, la cual contaba con el servicio de luz eléctrica, y otra hecha de tabla con techo de zinc, pisos lisos de cementos y adicionalmente tenían corrales de vareta y dos albercas grandes.

Enunciaron los solicitantes, que con su núcleo familiar vivían de lo que producía la tierra, ordeñaban 20 vacas diarias y vendían la leche en Caracolito, explotación que les permitía mantenerse.

C., que en la zona donde está ubicado el predio objeto de reclamación, se presentó mucha violencia, advirtiendo que en el año 1997 Los Paramiliatres llegaron en una camioneta a una finca que se encuentra cerca del predio La Niña Brigitte, y se llevaron a un cuñado quien trabajaba como corralero, al cual asesinaron en Bellavista Magdalena.

Explicaron, que además de su cuñado, los Paramilitares asesinaron a muchos parceleros corno el señor N., N., M.T. y E.G., y así mismo en el año 2002 asesinaron a un joven que le decían Purina, a R., L.A. y otras personas.

Expuso el señor C.R.O., que en el año 2002 llegaron 8 hombres uniformados pertenecientes a los paramilitares y le preguntaron que si no había visto a unas personas corriendo por ahí, a lo que les respondió que no había visto

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nadie, ante ello los uniformados le dijeron que lo asesinarían ahí sentado como estaba, que en ese ocasión lo iban a dejar quieto, pero que ellos regresaban.

Aseveró, que ante los hechos de violencia antes señalados y la amenaza de muerte recibida, los solicitantes y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el predio denominado "La Niña Brigitte", el 3 de enero de 2002 y desplazarse al municipio de Sabanalarga Atlántico,

E., que estando en Sabanalarga, el señor C.O. recibió una llamada del señor R.M., quien le manifestó que si tomaba 7 millones por la parcela, por cuanto esta se encontraba abandonada, a lo que respondió que le dieran 15 millones de pesos, no obstante ello no tuvo más opción que recibir el dinero, advirtiendo que solo le entregaron la suma de $5,300.000,

Finalmente indicaron, que el día 03 de febrero de 2012 el señor Celestino Rafael Ospino Morales, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, fue proferida Resolución RE 3191 de 9 septiembre de 2015, mediante la cual la UAEGRTD inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, a nombre de los señores Celestino Rafael Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas,

Finalmente, indicó el apoderado de la UAEGRTD que la parcela solicitada fue adjudicada en el año 2010 a la señora M.R.B., quien se encuentra actualmente ejerciendo su derecho de propiedad sobre la misma.

Po otro lado, revisado el Informe Técnico Predial, se encuentra que el predio solicitado presenta afectación por zona de reserva forestal.

Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado a la Agencia Nacional de Tierras ANT y a la señora M.R.B..

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Y adicionalmente, ofició a la Unidad de Parques Naturales de Colombia, y a Corpocesar, para que informara si el predio solicitado se encuentra en zona de reserva forestal.

Posteriormente, la señora M.E.R.B., presentó escrito de oposición mediante Defensora Publica, visible a folios 168 a 182 del Cuaderno Nºl, la cual fue admitida en proveído de fecha 05 de abril de 2017.

LA OPOSICIÓN

La señora M.E.R.B., a través de Defensora Publica, presentó escrito de oposición en el cual expresó que mediante contrato de venta el solicitante le vendió al señor R.M.S., compañero de la opositora, a título de venta real y efectiva, un predio denominado Parcela N°4, perteneciente al predio de mayor extensión conocido como Las Vegas, ubicado en el corregimiento de San Francisco, municipio de El Copey, Departamento del Cesar, con un área aproximada de 24 hectáreas, el día 8 de febrero de 2002.

Expuso, que INCODER, mediante Resolución Nº733 del 19 de agosto de 2010, le adjudicó a la opositora, el predio rural denominando Parcela N°4, ubicado en la vereda Las Vegas, municipio de El Copey, Departamento del Cesar, con área de 23 hectáreas con 4869 metros cuadrados.

Señaló, que según la información que le suministraron algunos vecinos, le dijeron que la parcela estaba en venta por cuanto a los hijos de los solicitantes no les gustaba estar en el predio y querían comprar otro carro para transportar y dedicarlo al transporte intermunicipal de B. a la Jagua de lbirico.

Comentó, que el bien no ha sido registrado, ni legalizado a nombre del solicitante, y que cuando este vendió el predio, tuvo tiempo para llevarse todos sus bienes y enseres y sus hijos no han dejado de ir ni a la vereda, ni a la parcela.

Relató la opositora, que junto con su familia han sido víctimas de grupos armados al margen de la Ley, les tocó vivir la violencia sin embargo no denunciaron los hechos por miedo, les tocaba darles gallinas, llevarles agua y darle colaboración en dinero para sus fiestas, sin embargo jamás se fueron de la Parcela, por cuanto era su único patrimonio y no podían abandonarlo.

Manifestó que desde el año 2002, la señora M.E.R.B. tiene la posesión de la parcela, es decir desde hace 14 años, fecha desde la cual ha

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