Sentencia Nº 2008-03469-01 del Tribunal Superior de Manizales Penal, 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708212

Sentencia Nº 2008-03469-01 del Tribunal Superior de Manizales Penal, 26-10-2017

Sentido del falloNIEGA RECONOCIMIENTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
Número de registro81453807
Número de expediente2008-03469-01
Fecha26 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Manizales,PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Aprobado Acta No. 1448 de la fecha. H: 11:00 a.m.

Manizales, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

1.? ASUNTO.

Procede esta Corporación a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ ISLEY GUZMÁN OSPINA en contra del auto interlocutorio del 25 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, en cuanto dicho proveído negó el reconocimiento de redención de pena por trabajo ejercido como abogado durante la primera parte de la ejecución de su prisión domiciliaria.

2.? ANTECEDENTES.

2.1. El señor JOSÉ ISLEY GUZMÁN OSPINA, abogado de profesión, fue condenado por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, imponiéndosele pena privativa de la libertad de 78 meses, la cual comenzó a purgar en su lugar de residencia por la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria.

2.2. La vigilancia de tal sanción le correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, célula judicial ante la cual el referido condenado incoó petición de reconocimiento de redención de pena por labores en prisión domiciliaria y, a continuación, la concesión de la libertad condicional por cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta.

2.3. La Juez vigía de la pena, para dar curso a tales pedimentos, el día 25 de septiembre de 2017 se constituyó en audiencia pública en la cual se adoptaron las siguientes decisiones:

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En la aludida audiencia la Juez de instancia en punto de la redención de pena, verificó la existencia de dos certificados de trabajo por actividades en domicilio certificadas por el INPEC; el primero correspondiente al periodo comprendido entre febrero y julio de 2017, por un total de 944 horas, y un segundo del mes de agosto del mismo año con un total de 168 horas; intensidad horaria que dividida en jornadas diarias de 8 horas, arrojaron un total de 118 y 21 días respectivamente por redimir, los cuales fueron divididos en su mitad, para que los días a redimir fueran 59 y 10,5 (aproximó a 11), decidiéndose así rebajar un total de 70 días.

4. EL RECURSO DE APELACIÓN.

En la misma audiencia el Defensor del sentenciado no interpuso recursos, como sí lo hizo el condenado, quien en el acto promovió los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, sustentándolos de la siguiente manera:

Refirió que desde la sentencia condenatoria ha gozado del sustituto de prisión domiciliaria, con permiso para trabajar, laborando así desde los primeros días de agosto de 2016 hasta febrero del año 2017, sin que el INPEC le haya reconocido ese tiempo efectivamente trabajado.

Insistió en que desde el momento de la decisión de primera instancia ha estado laborando, sin que se le excluyera o suspendiera del ejercicio de la profesión, decisión que tomó el Juez Ejecutor desde septiembre y octubre del año pasado, quedando en firme en febrero del año avante, reconociéndosele solamente el tiempo laborado desde tal momento.

Consideró así el Apelante que el Despacho ha estado desconociendo el tiempo laborado que ha ejercido con autorización expresa en la sentencia de condena de primera instancia hasta que quedó en firme la revocatoria del ejercicio de su profesión y pasó a ser gerente de la Cooperativa. Colige así que desde agosto de 2014 debería estar descontando pena.

4.2. Escuchados los argumentos del Censor, la Juez vigía de penas procedió a ratificar y no reponer su decisión, aduciendo que ha reconocido el tiempo que ha certificado el INPEC, lo cual se corresponde con el art. 79 del Código Penitenciario, del que se desprende que los sentenciados tienen derecho a trabajar, siempre y cuando esté previamente regulado por las autoridades penitenciarios. Lo anterior acompasado con el art....

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