Sentencia Nº 2008-03931-06. del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 02-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850344360

Sentencia Nº 2008-03931-06. del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 02-08-2017

Sentido del falloMODIFICA Y CONDENA AL PAGO TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES, OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($326.816.619), MÁS INTERESES MORATORIOS DESDE LA EJECUTORIA HASTA LA EFECTIVA REALIZACIÓN DEL PAGO.
Número de registro81505069
Fecha02 Agosto 2017
Número de expediente2008-03931-06.
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004. ARTÍCULOS: 25, 181 NUMERAL 4. LEY 1395 DE 2010. ARTÍCULO 87. CÓDIGO CIVIL. ARTÍCULO 1617 Y SUBSIGUIENTES. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, EXPEDIDO MEDIANTE LA LEY 1564 DE 2012. ARTÍCULOS: 42 NUMERAL 4, 169, 170, 327, 365, 366, 368. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, MEDIANTE ACUERDO PSAA16-10554 DEL 05 DE AGOSTO DE 2016. JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-367/95, M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. SALA DE CASACIÓN PENAL. RAD. 39228. M.P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. 08-10-12. SENTENCIA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2001, PROCESO 6094. SALA DE CASACIÓN PENAL. RAD. 34145. M.P. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. 13-04-11.
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 1026.

Manizales, dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

1. Asunto

Entra la Corporación a desatar el recurso de apelación elevado por la Defensa del señor Luis Eduardo Zota Ospina, contra el fallo proferido en sede de incidente de reparación integral por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Manizales, mediante el cual le impuso la obligación de cancelar a la víctima “Cooperativa de Ahorro y Crédito CESCA”, la suma de $398.521.817, más los intereses de mora causados desde el 24 de junio de 2016 a la fecha de verificación del pago, más la corrección monetaria o indexación, que para el efecto tenga establecida al Superintendencia Bancaria. Valores que debería pagarse dentro de los cinco días posteriores a la fecha de ejecutoria de la providencia.

2. Antecedentes procesales

2.1. Mediante sentencia calendada 20 de enero de 2016,1 el Juzgado Segundo Penal de Circuito de esta localidad determinó condenar prematuramente en virtud del allanamiento a cargos durante el juicio oral, al señor Luis Eduardo Zota Ospina como responsable del delito de hurto agravado.

2.2. Con posterioridad, el Juzgado de conocimiento dio trámite a las audiencias atinentes al incidente de reparación integral durante los días, 23 de junio y 12 y 27 de julio de 2016, profiriendo el respectivo fallo el 30 de agosto del mismo año.2

3. La providencia impugnada

Surtido el trámite conforme a lo establecido en los artículos 102 a 109 del Estatuto Procesal Penal -Ley 906 de 2004-, el Cognoscente determinó:

Que no obstante, según las declaraciones del contador Germán Buitrago Arango y el gerente de la cooperativa “CESCA”, la cifra que fuera apropiada por el acusado es superior a los $180.150.000 determinados por la Fiscalía, luego sería éste el monto a tomar en cuenta para determinar el daño emergente, puesto que así fue admitido por el procesado al momento de allanarse a los cargos en el avance de la audiencia de juicio oral.

Que adicionalmente, como lucro cesante asumiría el cálculo realizado por el contador Germán Buitrago Arango, sobre los intereses computados a partir de la premencionada cifra, que ascendían a $230.371.817, producto del tiempo transcurrido desde el 25 de noviembre de 2008 y el 23 de junio de 2016, el que no fue controvertido, para un total de $410.521.817, a lo que se le descontarían $12.000.000 por concepto de los abonos que fueron reconocidos por el gerente Octavio de Jesús Montes Arcila, arrojando así un guarismo de $398.521.817.

A ello, dijo, habrían de sumársele los intereses de mora causados desde el 24 de junio de 2016 hasta la verificación de pago, así como la corrección monetaria o indexación que para el efecto tuviera establecida al Superintendencia Bancaria.

Se abstuvo de proferir condena en materia de perjuicios morales por considerar que no existió actividad probatoria al respecto.

4. El disenso

4.1. El apoderado judicial del señor Zota Ospina impugnó la decisión de primer nivel, solicitando decretar la nulidad por violación de los derechos de defensa y debido proceso, a partir del inicio de la audiencia de pruebas y alegaciones, para que la defensa pueda acreditar el reintegro de $35.800.000, previo requerimiento a la cooperativa “CESCA” que posee la información y para efectos de que pueda objetarse el dictamen contable en que se fundamentó la condena.

Lo anterior, por cuanto durante la práctica probatoria pretendió proporcionar las certificaciones sobre el reintegro de $35.800.000 por cancelación de créditos educativos otorgados a los hijos del procesado, documentos que se encontraban en poder de “CESCA” y para ello elevó petición ante el gerente de esa cooperativa, recibiendo como respuesta el oficio G-0134 del 19 de julio de 2016, cinco días antes de la audiencia de práctica probatoria, en la que se negaba el suministro de la documentación por tratarse de información confidencial, respecto de la que no obraba autorización del titular.

Resaltó que durante la audiencia y antes de darse inicio a la práctica probatoria, demandó del señor Juez se suspendiera la diligencia y se requiriese a la ofendida para que entregase los registros contables solicitados. Peticiones que fueron tachadas como dilatorias por el A quo, quien las rechazó de plano sin permitir siquiera la interposición de recursos, apoyándose en una cita jurisprudencial que no venía al caso.

Indicó que según el señor Juez, la defensa debió haber acudido al Juez de Control de Garantías para que se ordenara la prueba, de modo que las consecuencias obedecían a su falta de gestión. En su parecer sin embargo, el Juez Garante no tenía nada que hacer en el incidente de reparación, donde el Juez de conocimiento está investido de facultades inquisitivas en el marco...

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