Sentencia Nº 2009-80051-01 del Tribunal Superior de Manizales Penal, 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850345505

Sentencia Nº 2009-80051-01 del Tribunal Superior de Manizales Penal, 25-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NEGATIVA DE REDOSIFICACIÓN
Número de registro81453804
Fecha25 Abril 2017
Número de expediente2009-80051-01
Normativa aplicadaLEY 890 DE 2004
EmisorTribunal Superior de Manizales,PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Aprobado Acta No. 502 de la fecha. H: 3:30 p.m.

Manizales, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).

1.? ASUNTO.

Procede esta Corporación a desatar el recurso de apelación frente al auto interlocutorio número 2746 de diciembre doce (12) de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, recurso formulado por el señor GRACIANO LÓPEZ BUITRAGO, en cuanto dicho proveído negó la redosificación de la pena.

2. ANTECEDENTES.

2.1. En aras de lograr un cabal entendimiento del haber procesal, es menester indicar que el señor GRACIANO LÓPEZ BUITRAGO, actualmente purga las penas que le fueron acumuladas mediante auto veinticinco (25) de julio del dos mil catorce (2014), por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.

Tal acumulación, se contrae a las condenas impuestas al mencionado por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Santander; por una parte, la correspondiente al radicado 2009-80051, que data del cinco (5) de abril del dos mil diez (2010), siendo condenado a la sanción de veinticinco (25) años de prisión al encontrarlo autor responsable de los delitos de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años, en concurso homogéneo y sucesivo con el reato de incesto; por otro lado, la segunda sentencia de que trató la acumulación, es la radicada bajo el número 2011-00002, de fecha siete (7) de junio de dos mil once (2011), resultando condenado a la pena once (11), al habérsele declarado penalmente responsable de los mismos delitos.

En esa medida, al decretarse la acumulación, el condenado de marras actualmente se encuentra purgando veintinueve (29) años y seis (6) meses de prisión, por las dos condenas enunciadas.

2.2. Mediante petición radicada el veinticinco (25) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, deprecó el señor GRACIANO LÓPEZ BUITRAGO, la redosificación de su condena, atendiendo al principio de favorabilidad conforme con la Ley 1236 del 2008.

Adujo el aherrojado como sustento de su petición que la favorabilidad en materia penal, aplica aún para las personas condenadas, resaltando que para lo de su causa, resulta aplicable la modificación del artículo 7 de la norma...

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