Sentencia Nº 2012-00073-04 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 09-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMAR EL FALLO IMPUGNADO QUE CONDENÓ A LOS PRECITADOS A LA PENA DE 5 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 27,5 SMLMV E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR UN PERIODO DE 1 AÑO, 4 MESES Y 15 DÍAS, LES CONCEDIÓ LA PRISIÓN DOMICILIARIA, SIN IMPONERLES PAGO DE PERJUICIOS, COMO COAUTORES DEL DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN CONCURSO HOMOGÉNEO. EN ESA MISMA DECISIÓN SE ABSOLVIÓ A TARSICIO LEAL GARCÍA Y PEDRO LEÓN GONZÁLEZ BARAJAS POR LOS MISMOS CARGOS |
Fecha | 09 Octubre 2018 |
Número de registro | 81472342 |
Número de expediente | 2012-00073-04 |
Normativa aplicada | Ley nu. 599 de 2000 art. 20, 123-3, 201-2, 410 \ Decreto nu. 100 de 1980 art. 63 \ Ley nu. 190 de 1995 art. 18 \ Ley nu. 80 de 1993 art. 56 \ Ley nu. 142 de 1994 art. 15, 30 |
Materia | CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES - Concurso homogéneo. Equivocado uso de obras complementarias para amparar obras nuevas y la desacertada declaratoria de urgencia evidente de una problemática energética que databa de varios años atrás / CONTRATISTAS - Calidad de servidor público. Extensión de la calidad de servidor público al particular no por un nexo contractual directo con el Estado, sino por la naturaleza jurídica de la función encomendada / PERJUICIOS MATERIALES EN EL ORDEN DE DAÑO EMERGENTE - Parte Civil. Concurrencia de fallo de arbitramento no equipara su obligación contractual con la de reparar el daño causado. Parte civil debe demostrar la ocurrencia del daño / PARTE CIVIL - Reclamo de perjuicios materiales en el orden de daño emergente / CONTRATISTAS - Calidad de servidor público. Extensión de la calidad de servidor público al particular no por un nexo contractual directo con el Estado, sino por la naturaleza jurídica de la función encomendada. / PERJUICIOS MATERIALES EN EL ORDEN DE DAÑO EMERGENTE - Parte Civil. Concurrencia de fallo de arbitramento no equipara su obligación contractual con la de reparar el daño causado. Parte civil debe demostrar la ocurrencia del daño / PARTE CIVIL - Reclamo de perjuicios materiales en el orden de daño emergente. Concurrencia de fallo de arbitramento no equipara su obligación contractual con la de reparar el daño causado. / PERJUICIOS MATERIALES EN EL ORDEN DE DAÑO EMERGENTE - Concurrencia de fallo de arbitramento no equipara su obligación contractual con la de reparar el daño causado. Parte civil debe demostrar la ocurrencia del daño. / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)
TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO
Rad. 2012-00073-04 Delito: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Acusados: JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA, HERNANDO MEJÍA MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ
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Ibagué, Tolima, 9 de octubre de 2018.-
Rad. 2012-00073-04
Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en
concurso homogéneo
Acusados: JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA, HERNANDO MEJÍA
MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ
Discutido y aprobado en Sala mediante acta No. 671.-
1. VISTOS.-
Desata la Sala los recursos de apelación interpuestos por los
defensores de JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA, HERNANDO
MEJÍA MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ, así como del apoderado de
la parte civil contra la sentencia del 20 de febrero de 2018 proferida por el
Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (T), a través de la cual
condenó a los precitados a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, multa
de 27,5 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por un periodo de 1 año, 4 meses y 15 días, les concedió la
prisión domiciliaria, sin imponerles pago de perjuicios, como coautores del
delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso
homogéneo. En esa misma decisión se absolvió a TARSICIO LEAL
GARCÍA y PEDRO LEÓN GONZÁLEZ BARAJAS por los mismos cargos.-
2. HECHOS.-
Como antecedentes a los hechos que son materia de acusación por
parte de la Fiscalía se tiene que en esta ciudad, el 4 de diciembre de 1995
se suscribió contrato modalidad B.O.O.T. (Buid, Own, Opérate, Transfer)
entre la Empresa de Energía Eléctrica del Tolima ELECTROLIMA, hoy en
liquidación, representada legalmente para ese entonces por PEDRO LEÓN
GONZÁLEZ BARAJAS y la SOCIEDAD ENERGÉTICA DE MELGAR S.A
representada legalmente por JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA1. El
1 Para efectos de dicho contrato el contratista manifestó conformar el Consorcio entre las sociedades BENHUR HERRERA V. & CIA LTDA y ASECON LTDA y el señor JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA. C.o. 1 FOL. 25 Núm 2.-
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objeto del contrato era “la construcción, mantenimiento, operación y
transferencia de la línea de transmisión eléctrica FLANDES-MELGAR a 115
Kv y la subestación Lanceros, así como la realización de las obras de
remodelación y ampliación y entrega inmediata a ELECTROLIMA de la
subestación Flandes”2, por una duración de 13 años y 4 meses contados a
partir de que se cumplan cada una de las condiciones requeridas para la
ejecución de las diferentes etapas, documento contractual que fue objeto
de 4 modificaciones u otros si, resaltándose de la última fechada el 6 de
marzo de 1997 la cláusula 4 que adicionó la 24 del contrato B.O.O.T.
original, en los siguientes términos: “En caso de requerirse la ampliación
de las redes locales actuales o mejoramiento de las mismas con el fin de
mejorar los recaudos, garantías para el proyecto, crecimiento de la
demanda y asegurar que los beneficios lleguen al usuario final, dichas
obras se considerarán inherentes y complementarias al proyecto y en caso
que ELECTROLIMA no las pueda ejecutar directamente, podrá contratarse
bajo este esquema”3.-
Dicha contratación se desarrollaría en tres etapas, una primera de
construcción, con una duración de 16 meses, que comprendía la
elaboración de diseños y construcción por cuenta del contratista de una
línea de transmisión entre las subestaciones de Flandes y la nueva
subestación Lanceros ubicada en el municipio de Melgar, diseño y
construcción de la subestación Lanceros y elaboración de diseños,
ampliación y remodelación de la actual subestación de Flandes a 115/34.5
Kv, concluido el rediseño entregarla a ELECTROLIMA sin costo alguno.
Una segunda etapa se refería a la administración, operación y
mantenimiento de la línea de transmisión eléctrica FLANDES – MELGAR y
la subestación Lanceros por un término de 12 años, y finalmente la
tercera etapa determinada por la transferencia de la propiedad de la línea
de transmisión anteriormente señalada del contratista a Electrolima.-
El valor del contrato se determinaría con el total de costos cubiertos y
descritos mensualmente en el formulario ECO-03, calculándose
aproximadamente en 27 millones de dólares, incluidas las adiciones
efectuadas; se estipuló para efectos del pago constituir por parte de
ELECTROLIMA una fiducia en la que transferiría la totalidad de los
recaudos de la zona de influencia, incluida la estampilla recaudada por
concepto de consumidores regulados y no regulados.-
2 C.O. 1 fol. 26 3 C.O. 1 fol. 45
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Del texto contractual es importante referir su cláusula vigésima
cuarta, “OBRAS COMPLEMENTARIAS” en la que se señaló: “Si durante el
desarrollo del CONTRATO, en cualquiera de sus etapas, fuere necesario
ejecutar obras complementarias inherentes al proyecto, no incluidas en los
términos de referencia del mismo, ELECTROLIMA deberá contratarlas con
EL CONTRATISTA, para lo cual celebrará el correspondiente acuerdo en el
que consten las condiciones contractuales respectivas, tales como precio,
plazo, etc.4”.-
Los hechos materia de acusación y de los cuales se pregona la
responsabilidad penal de JOSÉ BENHUR HERRERA VALENCIA,
HERNANDO MEJÍA MEJÍA y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ se concretan en
las adiciones realizadas al contrato B.O.O.T. 054 de 1995, N°. 1 y 2
realizadas el 14 de agosto y 9 de octubre de 1996, respectivamente y N°.
3 del 27 de septiembre de 1997, indicándose que las mismas no
correspondían en esencia a obras complementarias sino verdaderos
contratos autónomos e independientes que fueron celebrados sin el lleno
de los requisitos legales y adjudicados al mismo contratista HERRERA
VALENCIA.-
La adición N°. 1 suscrita el 14 de agosto de 1996, tiene sustento en
la cláusula 24 original del contrato 054, la cual indicaba que si durante el
desarrollo del contrato, en cualquiera de sus etapas, fuere necesario
ejecutar obras complementarias inherentes al proyecto y no incluidas en
el B.O.O.T., ELECTROLIMA debía contratarlas con el mismo contratista,
realizándose acuerdo en torno al precio y plazo, en ese orden se acordó
“…ejecutar, por parte de EL CONTRATISTA, la construcción y posterior
entrega a ELECTROLIMA de las siguientes obras: Modernización de la
subestación Flandes, Optimización de la subestación Lanceros,
Construcción de la línea a 34,5 Kv entre las subestaciones Lanceros y
Melgar y la Construcción de la subestación Carmen de Apicalá, las cuales
conforman el PROYECTO REGIONAL ELÉCTRICO LÍNEA FLANDES-MELGAR-
CARMEN DE APICALÁ, como obras complementarias e inherentes al
contrato BOOT,…”5, el plazo de ejecución de las obras sería de 16 meses.-
La N°. 2, suscrita el 9 de octubre de 19966, que también fuera
autorizada por la Junta Directiva, a la cual pertenecía OMAR CÁRDENAS
LÓPEZ en calidad de Director General de Energía Eléctrica del Ministerio
4 C.O. 1 fol. 37 5 C.O. 1 FOL. 80 6 C.O. 1 fl. 51 y ss.
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de Minas y Energías, tuvo como finalidad la construcción de la sub
estación Cunday a 34.5 kv, construcción de la subestación Melgar
totalmente nueva para reemplazar la actual, construcción de una línea a
34.5 kv Cunday–Villarrica, construcción de una línea a 34.5 kv
subestación Melgar–Icononzo y remodelación de la línea a 34.5 kv Carmen
de Apicalá- Cunday, con un plazo de duración de 12 meses.-
En la adicional 3 del 27 de septiembre de 1997, en virtud de una
declaratoria de urgencia, se le entregó al contratista la operación y
mantenimiento preventivo de la sub estación Flandes por un término de
12 años, de la cual había sido estipulada en la adicional 1 su retorno a
ELECTROLIMA una vez construida.-
Finalmente es objeto de reproche, la celebración del contrato 055 del
7 de octubre de 1997 por parte de HERNANDO MEJÍA MEJÍA, en su
calidad de gerente de ELECTROLIMA y JOSÉ BENHUR HERRERA
VALENCIA como representante de ASECON LTDA., amparados en el Art
29 del Acuerdo 222 de 1995 y la Resolución 0209 del 17 de junio de 1997
mediante la cual MEJÍA MEJÍA declaró la urgencia evidente,
contratándose directamente al contratista BOOT para la ejecución del
proyecto consistente en:
“1) Construcción y remodelación de las redes de distribución
(actuales y futuras) de los municipios de Melgar, Carmen de Apicalá,
zonas aledañas y demás municipios de la zona de influencia del
proyecto BOOT línea Flandes-Melgar”
2) Operación y mantenimiento del sistema de distribución eléctrico
(actual y futuro) en los Municipios de Melgar, Carmen de Apicalá,
Zonas aledañas y demás municipios de la Zona de influencia del
proyecto BOOT línea Flandes –Melgar.
3) Supervisión y control del proceso de facturación y recaudo
realizados por ELECTROLIMA en los municipios mencionados, para lo
cual realizará las labores de lectura de contadores…
4) Corte, reconexión y recuperación de pérdidas… en los municipios
de...
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