Sentencia Nº 2012-02606-03 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 03-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956563

Sentencia Nº 2012-02606-03 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 03-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81592882
Número de expediente2012-02606-03
Fecha03 Diciembre 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política. Artículo 338. Código Penal. Artículos: Inciso 2° del artículo 20, 25, 30, 401, 409, 397 incisos 1° y 2°. Código de Procedimiento Penal Artículo 448. Ley 80 de 1993. Artículo 52. JURISPRUDENCIA. Corte Constitucional. Sentencia C-736/2007. Sala Plena-. Referencia Expediente D-4190. M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis. Sentencia C-128 del 8 de febrero de 2003. Corte Suprema de Justicia -Sentencia del 5 de noviembre de 2008. Sala de Casación Pena-l. Radicado No. 28.649. M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés. Sentencia del 3 de junio de 2009.
MateriaINEXISTENCIA DE ELEMENTOS DE PRUEBA QUE FUNDAMENTEN DECISIÓN CONDENATORIA - Peculado por apropiación en favor de terceros / TESIS: Peculado por apropiación en favor de terceros/ INEXISTENCIA DE ELEMENTOS DE PRUEBA QUE FUNDAMENTEN DECISIÓN CONDENATORIA/ Solo puede incurrir en el delito quien sea servidor público/ El contrato realizado fue de obra civil/ No trasmisión de funciones públicas/ Principio de congruencia/ Servidor público en forma transitoria/ Sujeto activo calificado/ Principio de igualdad de armas/ Estipulaciones probatorias/ Peculado por apropiación a favor de terceros/ Prohibición de subcontratación/ Principio in dubio pro reo/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Aparece responsabilidad, como autores materiales del concurso de conductas punibles de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales? TESIS. La Fiscalía en sus alegatos finales solicitó la absolución de todos los acusados, al no haberse demostrado más allá de toda duda razonable, tanto la comisión de las conductas por las que fueron llamados a juicio los acusados, así como su responsabilidad. Según la investigación de la Fiscalía, el ingeniero Edwar Oswaldo Olaya Arias, para la época de los hechos -abril de 2011-, era empleado de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., entidad perteneciente al sector descentralizado, por ser una empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Mixta, lo que lo hacía servidor público. La condición de servidor público, antes afirmada, no puede desconocerse en virtud de una absurda estipulación probatoria habida entre las partes que dijo lo contrario, calidad que fluye de manera objetiva por la simple circunstancia de ser trabajador de la CHEC. Vista la situación desde otra óptica y aceptando solo en gracia de discusión, que el aludido señor Olaya Arias pudiese catalogarse de particular, adquiere la calidad de servidor público en forma transitoria, en la medida en que fue contratado para una función oficial en la fase de estudio previo o etapa precontractual. Pero hay más, si tampoco se quisiere aceptar lo anterior, el particular como “interviniente”, y por lo tanto judicializable cuando concurra a la realización de algún delito que requiera sujeto activo calificado.
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