Sentencia Nº 2013-00026-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980636730

Sentencia Nº 2013-00026-01 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 19-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha19 Julio 2021
Número de expediente26 Enero 2013
Número de registro81564698
MateriaVALORACIÓN DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS - Se debe analizar la contundencia de las acreditaciones aportaras. En este asunto, los testimonios y declaraciones rendidas, así como la prueba de ADN practicada dentro del proceso, fueron contundentes. / TESIS: “(…) la Corporación sostiene que todos los argumentos atrás expuestos sirven de fundamento para considerar que suficientes y valederas fueron las razones que tuvo la Sentenciadora de primer nivel para atribuirle mayor valor probatorio a la prueba paterno filial de ADN, que declara al acusado como el padre biológico de la menor S.S.U.L, en tanto que la misma no solamente se constituyó en la huella genética de la directa participación del inculpado en el delito que se le atribuye, sino que además fue la que a través de la pericia permitió constatar con certeza los acontecimientos relatados por la víctima y su madre, así como la proclamada ofensa al bien jurídico de la libertad y formación sexual de una menor que siendo su hija, fue destinada a ser madre a tanto solo 14 años de edad; aspectos preponderantes para señalar que inocua fue la prueba de espermograma varias veces mencionada, que aparentemente le era favorable al procesado según reclamó de la defensa, pero que como quedó plasmado, lo que en sí permitió descubrir fue que al parecer la misma pudo ser fruto de una cirugía posterior al conocido suceso delictivo”. CONDICIÓN DE INIMPUTABILIDAD - No es sinónimo de persona ausente de responsabilidad penal o civil generada por el delito, puesto que la configuración de la conducta punible se estructura a partir de la existencia de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. / TESIS: “(…) se decanta que las apreciaciones del apoderado del sentenciado en oposición a la determinación adoptada en la decisión objeto de alzada, no son de recibo por no estar aterrizadas en la normatividad y jurisprudencia aplicada al tema en estudio, en tanto que con claridad se dilucidó que la circunstancia atinente a la condición de inimputable del condenado no depara per se la exoneración del reproche penal y como tal del resarcimiento a los perjuicios causados a la menor ofendida con el delito, en tanto que ello constituye, como se dijo atrás, en una garantía fundamental que hace parte de los derechos primarios (verdad y justicia) que tienen las víctimas y que se erigen como columna vertebral del proceso penal”. PERJUICIOS MORALES - Es procedente imponer sanción pecuniaria al condenado inimputable, a fin de resarcir los perjuicios de la menor víctima. / TESIS: “(…) se puede evidenciar sin mayores discusiones que el dolor, la congoja y la perturbación emocional ocasionada en la menor, no tiene precio ni tampoco la posibilidad de tasar monetariamente el daño generado, de ahí que el reclamo elevado por la víctima frente a la reparación del mal causado, no necesita de mayores evidencias, (…). Pues sin ir más lejos, basta recordar las manifestaciones expresadas por la adolescente, cuando comentó el temor que siguió sintiendo luego de la ocurrencia de los hechos, por el daño que en adelante podría causarle su agresor como la familia de este, precisamente por las circunstancias en que quedó al descubierto su propio padre, faltando al deber natural de protección que se prodiga en condiciones normales entre padres e hijos”.

VALORACIÓN DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS – Se debe analizar la contundencia de las acreditaciones aportaras. En este asunto, los testimonios y declaraciones rendidas, así como la prueba de ADN practicada dentro del proceso, fueron contundentes.


(…) la Corporación sostiene que todos los argumentos atrás expuestos sirven de fundamento para considerar que suficientes y valederas fueron las razones que tuvo la Sentenciadora de primer nivel para atribuirle mayor valor probatorio a la prueba paterno filial de ADN, que declara al acusado como el padre biológico de la menor S.S.U.L, en tanto que la misma no solamente se constituyó en la huella genética de la directa participación del inculpado en el delito que se le atribuye, sino que además fue la que a través de la pericia permitió constatar con certeza los acontecimientos relatados por la víctima y su madre, así como la proclamada ofensa al bien jurídico de la libertad y formación sexual de una menor que siendo su hija, fue destinada a ser madre a tanto solo 14 años de edad; aspectos preponderantes para señalar que inocua fue la prueba de espermograma varias veces mencionada, que aparentemente le era favorable al procesado según reclamó de la defensa, pero que como quedó plasmado, lo que en sí permitió descubrir fue que al parecer la misma pudo ser fruto de una cirugía posterior al conocido suceso delictivo.


CONDICIÓN DE INIMPUTABILIDAD – No es sinónimo de persona ausente de responsabilidad penal o civil generada por el delito, puesto que la configuración de la conducta punible se estructura a partir de la existencia de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.


(…) se decanta que las apreciaciones del apoderado del sentenciado en oposición a la determinación adoptada en la decisión objeto de alzada, no son de recibo por no estar aterrizadas en la normatividad y jurisprudencia aplicada al tema en estudio, en tanto que con claridad se dilucidó que la circunstancia atinente a la condición de inimputable del condenado no depara per se la exoneración del reproche penal y como tal del resarcimiento a los perjuicios causados a la menor ofendida con el delito, en tanto que ello constituye, como se dijo atrás, en una garantía fundamental que hace parte de los derechos primarios (verdad y justicia) que tienen las víctimas y que se erigen como columna vertebral del proceso penal.


PERJUICIOS MORALES – Es procedente imponer sanción pecuniaria al condenado inimputable, a fin de resarcir los perjuicios de la menor víctima.


(…) se puede evidenciar sin mayores discusiones que el dolor, la congoja y la perturbación emocional ocasionada en la menor, no tiene precio ni tampoco la posibilidad de tasar monetariamente el daño generado, de ahí que el reclamo elevado por la víctima frente a la reparación del mal causado, no necesita de mayores evidencias, (…). Pues sin ir más lejos, basta recordar las manifestaciones expresadas por la adolescente, cuando comentó el temor que siguió sintiendo luego de la ocurrencia de los hechos, por el daño que en adelante podría causarle su agresor como la familia de este, precisamente por las circunstancias en que quedó al descubierto su propio padre, faltando al deber natural de protección que se prodiga en condiciones normales entre padres e hijos.


T.bunal Superior del Distrito

Judicial de Pasto

Sala de Decisión Penal

Magistrado Ponente : Franco Solarte Portilla

Asunto : Apelación sentencia sin detenido

Delito : Acceso carnal violento

Condenado : JHUV

Radicación : Grupo 08 N° 2013-00026-01

Aprobación : Acta N° 2021-134


San Juan de Pasto, diecinueve de julio de dos mil veintiuno


1. Vistos


Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor JHUV, a quien el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto mediante sentencia del 27 de junio del 2018, lo condenó en condición de inimputable a medida de seguridad consistente en internación en centro psiquiátrico por el término de 10 años y al pago de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales; ello, por hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento agravado.


2. Los hechos y la actuación cumplida


De conformidad a la compulsa de copias proveniente del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, se tuvo conocimiento de los hechos ocurridos desde el mes de diciembre de 2004, relacionados con las repetidas agresiones sexuales de que fue víctima la entonces menor edad A.L.U.L., hija del señor JHUV, que con tan solo 14 años quedó en embarazo producto de la relación incestuosa, dando a luz a una niña de nombre S.S.U.L, en fecha 27 de noviembre de 2005.


El asunto fue asignado a la Fiscalía Quinta Seccional de esta ciudad, autoridad que mediante auto calendado a 12 de febrero del año 2007, aperturó formalmente la investigación penal en contra del sindicado JHUV por la posible comisión de los punibles de acceso carnal violento o acceso carnal abusivo, en concurso heterogéneo con incesto, ordenando la recolección de las declaraciones de la menor víctima y su madre.


Luego de obtenida la información probatoria necesaria, el ente investigador emitió orden de captura en contra del denunciado en fecha 13 de marzo de año 2007, la que se hizo efectiva a los 30 días del mes y año mencionados, procediendo a su cancelación en la misma data, sin que se proceda a mantenerlo privado de la libertad por cuanto se conoció que el investigado padecía de esquizofrenia paranoide, enfermedad mental que impedía su reclusión en un centro carcelario, por tanto se dispuso dejarlo bajo custodia de su hermana.


La investigación fue avocada por la Fiscalía Segunda Seccional de esta ciudad el 11 de septiembre de 2007, la que se encargó de darle impulso a la misma lográndose obtener la valoración psiquiatra forense del investigado JHUV, por medio de la cual se conceptuó que presentaba un cuadro clínico de la enfermedad esquizofrenia paranoide”, estableciendo que padecía de un trastorno mental permanente, conforme al cual se determinó su incapacidad de comprensión de la realidad y autodeterminación, por lo tanto, se concluyó que no se [encontraba] en capacidad de dar su versión respecto de los hechos investigados.


Mediante Resolución calendada a 10 de noviembre de 2009, la Fiscalía procedió a resolver la definición de la situación jurídica del encartado, disponiendo su internación en establecimiento psiquiátrico, en calidad de autor responsable del concurso delictivo homogéneo y heterogéneo de las conductas de acceso carnal violento agravado e incesto, ordenando a su vez no hacer efectiva la medida de seguridad impuesta, debido al tratamiento psiquiátrico ambulatorio que lo cobijaba en ese momento con su médico tratante. Acto seguido se registró la orden de cierre de la investigación por medio de auto del 1° de febrero de 2010, decisión que, al ser impugnada por la defensa del procesado, se dispuso su reposición a fin de recaudar algunas pruebas previamente solicitadas por la parte recurrente.


En ese orden se procedió una vez perfeccionada la investigación a cerrar nuevamente el sumario por parte de la Fiscalía Doce Seccional de esta ciudad en fecha 28 de diciembre de 2011, de ahí que una vez notificada y presentados los alegatos de conclusión por los sujetos procesales, procedió a calificar el asunto profiriendo resolución de acusación en contra del señor JHUV como autor en su condición de inimputable del concurso delictivo homogéneo y heterogéneo de acceso carnal violento agravado e incesto, el cual fuera objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación por la defensa, que al ser resuelta por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, dispuso modificar la acusación en el sentido de declarar la prescripción de la acción penal por el delito de incesto, confirmando en todo lo demás.


Una vez fuere enviado el proceso penal para la etapa de juzgamiento, fue asignado para su trámite al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, el que mediante auto del 11 de febrero de 2013 dispuso correr traslado común a los sujetos procesales del término previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de antaño, vencidos los cuales se dio inicio a la audiencia preparatoria que se llevó a cabo el 3 de mayo del mencionado año, para finalmente convocar a la partes a la diligencia pública de juzgamiento en fecha 18 de julio, emitiéndose la sentencia de condena en condición de inimputable en contra del señor JHUV por el delito de acceso carnal violento agravado, el pasado 27 de junio de 2018, imponiéndole medida de seguridad consistente en internación en centro psiquiátrico por un lapso de 10 años, suspendiendo condicionalmente el cumplimiento de la medida por el tratamiento ambulatorio que recibía el procesado para el manejo de su enfermedad. Igualmente lo condenó al pago de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de reparación de perjuicios morales a favor de la menor víctima.


3. La sentencia...

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