Sentencia Nº 2013-00160-01 (736-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 25-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980647917

Sentencia Nº 2013-00160-01 (736-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 25-07-2022

Número de registro81626643
Número de expediente2013-00160-01 (736-01)
Fecha25 Julio 2022
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Elementos: / TESIS: La responsabilidad médica descansa en el principio general de la culpa probada, no presunta, salvo cuando en virtud de “estipulaciones especiales de las partes” se asumen, obligaciones de resultado. RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Carga de la prueba: / TESIS: Al ser la relación médico RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Elementos: No se configuran. / TESIS: La responsabilidad médica descansa en el principio general de la culpa probada, no presunta, salvo cuando en virtud de “estipulaciones especiales de las partes” se asumen, obligaciones de resultado.


RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA Elementos: La responsabilidad médica descansa en el principio general de la culpa probada, no presunta, salvo cuando en virtud de “estipulaciones especiales de las partes” se asumen, obligaciones de resultado.


RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA – Carga de la prueba: Al ser la relación médico-paciente de medio y no de resultado, le corresponde al demandante acreditar la negligencia o impericia de los médicos tratantes y al demandado la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de lo expuesto por la lex artis, independientemente del fin perseguido.


RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA – Elementos: No se configuran.


(…) sin existir pruebas adicionales tendientes a explicar el tratamiento y servicios médicos suministrados al paciente y sin ser tachados los conceptos periciales, con suficiencia se descarta que la SALUDCOOP EPS y SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. haya incurrido en una falla médica por el equivocado suministro de los antibióticos amikacina y vancomicina, ni porque dichos medicamentos hayan ocasionaron los problemas auditivitos que hoy padece; por el contrario, si bien hay algunas anotaciones en la historia clínica que indican que la hipoacusia auditiva se desarrolló por uso de amikacina, lo cierto es que las explicaciones de los peritos ponentes del dictamen pericial y sus respectivas complementaciones, son concordantes y concretos en indicar que el suministro del antibiótico no fue la razón por la que el paciente presento hipoacusia bilateral (…) máxime cuando hay evidencia de que el paciente ya había presentado previamente y en varias oportunidades la misma patología, indicando una posible predisposición genética que es una de las razones principales por las que se presenta dicha enfermedad. (…)


(…) los conceptos médicos también coincidieron en afirmar que el tratamiento suministrado al paciente fue acorde a la lex artis y a la patología que presentaba, (…) y para el presente caso, no se encontraba contraindicado, al punto que la patología de bursitis en la rodilla izquierda para la cual se prescribió, fue favorablemente resuelto al paciente. (…)


(…) corresponde a la parte actora demostrar la culpa de la entidad convocada a juicio, sin que ello se haya efectuado al interior del presente trámite y, por el contrario, lo que se logró demostrar es que SALUDCOOP EPS y CLÍNICA LOS ANDES S.A. fue diligente frente a la atención del señor R.G.P., toda vez que, no hay pruebas que acrediten que los problemas auditivos que hoy padece el demandante son consecuencia de la atención médica brindada en la Clínica demandada (…)

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SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA


S.J. de Pasto, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).


Radicación:

2013-00160-01 (736-01)

Asunto:

Apelación de sentencia en proceso verbal de


Responsabilidad Civil Médica.

Demandantes:

R..A..G.P. y Otros

Demandadas:

SaludCoop Clínica los Andes S. A. y Otro

Procedencia:

Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto.


Magistrada Ponente: A.M.R.G.


Una vez agotado el trámite previsto en el art. 14 del Decreto Legislativo N° 806 de 2020 y, de conformidad con lo ahí dispuesto, procede la Sala a dictar por escrito sentencia de segunda instancia dentro del presente asunto.


I. ANTECEDENTES


DE LA DEMANDA.- En demanda presentada el 6 de septiembre de 2013, corregida mediante escrito de 17 de octubre de ese mismo año, se pidió declarar que, SALUDCOOP EPS Y SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A., son civil, solidaria y contractualmente responsables de todos los daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados al señor R.A.G.P. con ocasión de las fallas médicas presentadas en la atención y tratamiento médico recibido a partir del 2 de junio de 2010.


Los hechos en los que se fundamentó la acción, se redujeron a afirmar:


Que el 2 de junio de 2010, el señor G.P. acudió al servicio de urgencias por dolencias en la rodilla izquierda, imprimiéndose como diagnóstico principal “bursitis en rodilla izquierda” secundario “Otras bursitis infecciosas”, ordenándosele tratamiento analgésico, valoración por ortopedia y radiografía de rodilla izquierda y se mantiene en valoración para el manejo de su patología. Mas tarde, se remitió a hospitalización en casa con “manejo antibiótico oxacilina amikacina IV”.


Que el 9 de junio de 2010, se registra que el paciente no cede al tratamiento con oxacilina, desarrolla problemas auditivos diagnosticados como “hipoacusia por uso de amikacina y se inicia tratamiento con vancomicina, el cual fue suspendido el 12 de junio de la misma anualidad.


Que con posterioridad, la patología auditiva se estableció como “hipoacusia neurosensorial grado severo a moderado en los dos oídos” causada, según imputa la demanda, por el uso de amikacina y vancomicina, antibióticos acusados de ser ototóxicos.

Tal condición obligó al demandante al uso de audífonos, situación que ha ocasionado perjuicios morales, psicológicos y materiales...

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