Sentencia Nº 2013-80276 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 13-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159107

Sentencia Nº 2013-80276 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 13-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA ABSOLUCIÓN.
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS - Actividad Peligrosa / TESIS: LESIONES PERSONALES CULPOSAS/ Actividad Peligrosa/ Deber objetivo de cuidado para ambos conductores/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Creó un riesgo el procesado a través del cual, le fueron causadas al señor Salamanca, lesiones que le produjeron incapacidad médica de 60 días y secuelas de carácter permanente? TESIS. La Corte Suprema de Justicia, ha explicado que “se sanciona la conducta que causa un resultado lesivo siempre que siendo previsible, sea producto de la infracción al deber objetivo de cuidado. El juicio de reproche -ha sostenido la jurisprudencia- no recae sobre la acción en sí misma, sino en la forma en se ejecuta”. Para el efecto en el trascurso del juicio oral la Fiscalía practicó varias pruebas tendientes a comprobar su teoría del caso, las cuales aportaron información acerca de la ocurrencia del accidente de tránsito, pues a excepción de la víctima los demás declarantes no fueron testigos presenciales del hecho, no pudieron dar certeza de la ocurrencia del hecho y menos si el procesado violó el deber objetivo de cuidado al realizar alguna maniobra que desbordara los límites de lo permitido. En este caso no hubo declaración de algún testigo técnico o perito debidamente acreditado que emitiera juicio especializado. Quedando establecido como probado que el día 07 de febrero del año 2013, se desplazaban en la misma dirección, esto es en sentido Puerto Boyacá - La Dorada, vía con doble línea amarilla continua, que impide el adelantamiento de vehículos, que el impacto se produjo en el carril contrario y que el conductor de la motocicleta no venía guardando la distancia debida, respetando los límites de velocidad. No obstante de ninguna de las pruebas se puede establecer ni lo uno ni lo otro y menos para soportar una condena basada en que el accidente lo produjo el señor Muñoz Vinasco. De haber estado el camión atravesado como lo sugiere la víctima -aun cuando luego dice que estaba avanzando lentamente al carril contrario-, la colisión no se hubiese presentado o por lo menos en el punto que se produjo, sin embargo, ello sí sucedió, probablemente por querer adelantarlo en la misma dirección, sin que se acredite una circunstancia de fuerza mayor que lo llevara a hacerlo. Haciendo gala al postulado de presunción de inocencia, la Sala determina que acertó el a quo al concluir que no se demostró más allá de toda duda que César Augusto Muñoz Vinasco creó un riesgo jurídicamente desaprobado y que el día de los hechos desacató sus deberes que como conductor de un automotor le correspondían.
Número de registro81567314
Número de expediente2013-80276
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Fecha13 Enero 2021
Normativa aplicada1. Ley 1826 de 2017. Código de Procedimiento Penal. Artículos: 34-1, 381. Ley 769 de 2002. Artículos: 60, 61 y 69. JURISPRUDENCIA. Sentencia SP3070-2019. Radicación No. 52750 del 06 de agosto de 2019. MP. Eyder Patiño Cabrera.
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