Sentencia Nº 201300051 del Tribunal Superior de Cúcuta, 22-01-2014 - Jurisprudencia - VLEX 905271002

Sentencia Nº 201300051 del Tribunal Superior de Cúcuta, 22-01-2014

Número de expediente201300051
Fecha22 Enero 2014
Número de registro81507479
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 79, 82, 77, 75, 74, 98, 83, 91
MateriaTESIS: Corolario, se colige la viabilidad de la pretensión de restitución en favor de la señora llia María Berbesi de Ariza, conyugue del señor Nepomuceno Ariza para la época del despojo. Como se impone igualmente restituir el título de dominio que ostentaba el señor Ariza para la época del despojo se ordenará cancelar todos los títulos de dominio posteriores a la Resolución 0395 de 12 de junio de 1979, así como la cancelación de las medidas preventivas inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria 303-9698. Adicionalmente, se adjudicará en común y proindiviso por partes iguales, a favor de la señora llia María Berbesi de Ariza y la masa sucesora! del causante Nepomuceno Ariza el bien objeto de este proceso, pues no se adelantó el proceso de sucesión, y se solicitará, previo consentimiento de la señora llia María Berbesi de Ariza, el acompañamiento de la Fuerza Pública quién deberá velar por la entrega oportuna del predio y para procurar mantener las condiciones de seguridad que le permitan usufructuar su propiedad (Art. 11 6 Ley 1 448 de 201 1 ). La Sala negará la pretensión de restitución por Equivalente solicitada en favor de la víctima y la titulación del bien a favor del Fondo de la UAEGRTD toda vez que no se acreditó en forma alguna que se confIgurare alguna de las previsiones de que trata el art. 97 de la Ley 1 448 de 20 1 1. Para el efecto deberá tenerse en cuenta además que la amenaza natural baja de "erosión por disección" no afecta la restitución jurídica y material a que tienen derecho las víctimas del inmueble despojado, toda vez que en la actualidad el predio se encuentra en uso y goce pleno por parte de la opositora, y la Secreta ría de Planeación del municipio de Sabana de Torres señaló que la amenaza natural que se cierne sobre el mismo no se encuentra catalogada como amenaza alta, que técnicamente haría imposible la restitución. Ello sin perjuicio que se arrime al dosier, inclusive con posterioridad a este fallo, elemento de juicio que permita determinar con grado de certeza absoluta que esa amenaza turba de manera efectiva de la restitución materia
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