Sentencia Nº 20130006501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155643

Sentencia Nº 20130006501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558922
Fecha28 Enero 2021
Número de expediente20130006501
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un conscripto como consecuencia de un disparo hecho por un compañero durante una riña / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Probada / TESIS: (…) para esta Corporación se configura el rompimiento del nexo, en razón a que, si bien al Estado se le impuso una posición de garante frente a los jóvenes que ingresan a prestar el servicio militar obligatorio, lo cierto es que para el caso concreto, es claro que el daño no puede ser atribuido a la entidad demandada, teniendo en cuenta que, las circunstancias en que se produjo la lesión fueron ajenas a la prestación del servicio militar, o en otras palabras, no fue por causa de estar cumpliendo un orden o desarrollando una labor dada por superior. Por el contrario, y tomando en consideración las documentales aportadas, está demostrado que: i) se trató de persuadir al demandante Olvier Fernando para que se calmara y no continuara con la pelea iniciada; ii) el demandante continuo la pelea, soltándose de los soldados que lo estaban reteniendo, lanzándole piedras al otro compañero y amenazándolo con su arma de dotación; iii) luego de tratar de calmar a los soldados regulares, estos terminaron amenazándose con sus fusiles, siendo impactado en su humanidad el aquí demandante; iv) con base a lo anterior, es claro que el aquí demandante y el sujeto que lo lesionó, hicieron caso omiso a las órdenes dadas por su superior de recobrar la calma, y en consecuencia, la riña y la lesión surgida como resultado, se desarrolló en el ámbito privado de los dos soldados, siendo la causa eficiente del daño, con lo cual, se rompe el nexo pretendido por la parte actora. (…)
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