Sentencia Nº 2014-00183 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900769782

Sentencia Nº 2014-00183 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-08-2018

Sentido del falloADICIONAR
Número de expediente2014-00183
Número de registro81470661
Fecha30 Agosto 2018
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: Dr. A.E.B..

REFERENCIA : 2014-00183

DEMANDANTE : A.A.P.C.

DEMANDADO : SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

CONTROVERSIA : TERMINACIÓN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

SEGUNDA INSTANCIA

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Procede la Sala dentro del término legal previsto en el artículo 247 – 4 de la Ley 1437 de 2011,1 a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las partes contra la Sentencia de 16 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Quinto (05) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA.

El demandante en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de la Resolución 14738 de 14 de noviembre de 2013.

Como restablecimiento del derecho, solicitó su reintegro sin solución de continuidad en el mismo cargo que venía desempeñando o en otro de igual o superior categoría; pagar los salarios, primas, reajustes y demás emolumentos que dejó de percibir sin solución de continuidad, desde la fecha de su desvinculación, 14 de noviembre de 2013 hasta su reintegro; la indexación de los salarios, prestaciones y demás emolumentos a que tenía derecho, desde el 14 de noviembre de 2013 hasta su reintegro, debidamente indexados y dar cumplimiento al fallo dentro del término establecido en el CPACA.

1.2. LOS HECHOS en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

?? Por Resolución No. 3507 de 17 de agosto de 2011, el señor A.A.P.C. fue nombrado en provisionalidad en la Superintendencia de Puertos y Transporte, por el término que durara el encargo del titular de ese cargo de carrera.

?? Por Resolución 14738 de 14 de noviembre de 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte dio por terminado el anterior nombramiento.

1.3. TEORÍA DEL CASO – POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES

1.3.1. De la parte demandante.

Expresa, que la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005 consagran la desvinculación de los provisionales, como una decisión reglada que requiere motivación y la que hace el nominador en el acto administrativo demandado no es suficiente, pues se limita a hacer una enunciación de la norma que crea el sistema de carrera administrativa para las superintendencias, Decreto 775 de 2007, la cual concede una discrecionalidad que no es absoluta sino limitada a abrir la respectiva convocatoria o mientras dure la vacancia temporal; por esta razón el acto demandado es violatorio de la Constitución y la ley.

Agrega, que el nombramiento hecho contempla una inamovilidad relativa, pues fue por un encargo de un funcionario de carrera administrativa que se encuentra ocupando un cargo superior y para poder prescindir de sus servicios como servidor público, debía sujetarse a los procedimientos determinados en la ley y expedir el acto administrativo motivado.

1.3.2. De la parte demandada.

Indica, que el señor A.A.P.C. no participó en ningún concurso que le otorgara derecho a estabilidad laboral y al no encontrarse amparado por fuero de estabilidad, su situación era la de un empleado de libre nombramiento y remoción, sujeto a la facultad discrecional del nominador, que fue lo que ocurrió, cuando la Superintendencia de Puertos y Transportes lo retiró de la institución,...

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