Sentencia Nº 2014-00302 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261464

Sentencia Nº 2014-00302 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 17-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaTESIS: Lesiones personales/ Secuela médico legal/ Secuela Transitoria/ Secuela permanente/ Perturbación funcional de la fosa izquierda de carácter permanente”/ PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEFINITIVA/ Acuerdo Conciliatorio/ Terminación anticipada del proceso por reparación/ Delito Lesiones personales con perturbación funcional permanente/ No querellable, no desistible/ Fase indemnización de perjuicios/ Incidente de reparación integral/ Vía civil/ PROBLEMA JURÍDICO. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Dada que la perturbación funcional en el órgano de la respiración es de carácter permanente, se debe absolver al procesado por “por desistimiento de la víctima”? TESIS. El abogado defensor solicita que en esta instancia se ordene la terminación anticipada del proceso por reparación, sin embargo, a entrar a considerar la particular situación que se presentó con la conciliación y el supuesto desistimiento, dirá la Corporación que el delito Lesiones personales con perturbación funcional permanente, no es querellable, y por ende, no es desistible. Si a bien lo tienen las partes, esta discusión es propia de la fase indemnización de perjuicios, sea en contexto de un incidente de reparación integral o por la vía civil. Se le dejó claro a la parte recurrente que la veracidad del testimonio de la víctima no se disminuye porque este haya negado haberse practicado una cirugía, cuando la prueba enseña que sí, y, tampoco por haber referido que con ocasión de esas lesiones tuvo que retirarse de la escuela de aviación. Es cierto que durante el interrogatorio el testigo dijo “no” cuando se le indagó por intervenciones quirúrgicas, mas, adelante, y sin que siquiera haya habido una confrontación, aseguró que sí fue sometido a una operación y con naturalidad explicó todo lo relacionado. Se trató de un lapsus u olvido que no desdice, por lo dicho, de que no desdice, por lo dicho, de su honestidad.
Número de registro81567322
Número de expediente2014-00302
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Fecha17 Marzo 2021
Normativa aplicada1. Código de Procedimiento Penal. Artículos: 381, 34-1, inciso 3° del artículo 74, Código Penal. Inc.1°, 2 del artículo 114. JURISPRUDENCIA. Sentencia aprobada con acta N° 357 del cinco (5) de octubre de dos mil once (2011).MP. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS. DOCTRINA. Actas del Nuevo Código Penal Colombiano, volumen III, pág. 123. 3https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/40696/Reglamento++t%C3%A9cnico+para+el+abordaje+integral+de+lesiones+en+cl%C3%ADnica+forense.pdf/c2e2d3ee-0797-f752-1f0c-e94623c356e9
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