Sentencia Nº 2014-00622-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 17-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850348367

Sentencia Nº 2014-00622-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 17-02-2017

Sentido del falloREVOCA Y REFORMA
Número de expediente2014-00622-01
Fecha17 Febrero 2017
Número de registro81200863
Normativa aplicadaCódigo Civil art. 216 \ Ley 75 de 1968 \ Ley 721 de 2001
MateriaIMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD - El derecho a impugnar la paternidad solo surge cuando el demandante es consciente de que no es el verdadero padre. Viabilidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Improcedencia / PRUEBA DE ADN - Práctica de oficio /
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2017-04-28 (1)

Wepublica de Coromb

Tribunal-Superior de 16agué Sara Civil Tamiria

2014-00622-01 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL - FAMILIA DE DECISION

!bague, febrer9 diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017)

Se decide la apelación formulada por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Familia de lbag'ué, el 20 de noviembre de 2015

ANTECEDENTES

El señor ,JULIAN ALGIRO CÁRTAGENA HERMIRA, por conducto de abogado, demandó a la señora EDNA LUCERO VAQUIRO BORDA para que previo el tramite correspondiente se declare que el niño JUAN FRANCISCO CARTAGENA VAQUIRO nacido en la ciudad de Bogotá el día 08 de febrero de 2009, nacimiento registrado en la Notaría 52 de Bogotá bajo el ihdicativo serial No. 41954883, no es hijo de JULIAN ALGIRO CARTAGENA HERMIRA. Se declare que el verdadero padre del menor es el señor LIBARDO ALEXIS CUELLAR CHAVEZ.

'Síntesis de los hechos.

Se expuso en el libelo genitor que, JULIÁN ALGIRO CARTAGENA HERMIRA contrajo matrimonio civil el 19 de septiembre de 2005 con la señora EDNA LUCERO ,VAQUIRO _BORDA, e hicieron vida conyugal desde la fecha del matrimonio hasta el año 2009 en que la demandada abandonó en forma definitiva el hogar conyugal, residenciándose en la ciudad de lbagué, tras manifestar que el hijo recién nacido Juan Francisco Cartagena Vaquiro no era del demandante sino del señor Liba

-rdo Alexis Cuellar Chávez, con quien sostenía una relación sentimental de tiempo atrás. Así mismo indicó que, en declaración extrajuicio efectuada por la demandada el 4 de enero de 2014, manifestó que pone en conocimiento del demandante que a pesar que el menor Juan Francisco Cartagena Vaquiro fue concebido durante el matrimonio, Julián Algiro Cartagena Hermira no es el padre. (fls. 21 a 23 C.1).

TRÁMITE

Notificado el auto admisorio de la demanda, a través de abogado dio contestación oportuna negando unos hechos y aceptando otros, sobre las pretensioñes expresa que no pueden despacharse 'favorablemente porque surgió el fenómeno de la

M A.M.V. Exp. 2014-00622-01

Wfpubrica de Corombia

Tribunal-Superior de lbajué Sara

caducidad porque el demandante tuvo conocimiento de los hechos hace más de cuatro años. (fls. 38 a 40 C.1)

LA SENTENCIA

El, Juzgado luego de ‘confrontar las pruebas aportadas periclitó la instancia declarando probada la caducidad de la acción y niega las pretensiones de la demanda porque: Icionsecuente con lo reseñado. se establece sin lugar a dudas que el interés actual para adelantar la acción de impugnación de paternidad surge a partir del mes de agosto del año 2009 fecha- en la cual la propia demandada le hace saber al señor JULIAN ANGIRO CARTAGENA HERMIRA que el niño JUAN FRANCISCO no es su hijo; con lo que se evidencia que la demanda fue impetrada, 5 .años después de haber tenido conocimiento sobre la paternidad del niño, es decir el término de 140 días que establece la norma se encuentra más que vencido" (fls. 97 a 111 C 1).

IV-. LA IMPUGNACION.

El actor depreca la revocatoria afirmandaque nunca antes al resultado de la prueba de ADN Practicada por cuenta de este proceso el 20 de agosto de 2015 se tuvo conocimiento o certeza sobre el hecho que Julian Algiro Cartagena Hermira no es el padre biológico dél rríenor Juan Francisco Cartagena Vaquiro. Manifiesta que del interrogatorio y las pruebas de ADN a los dos posibles padres se puede concluir que la madre nunca tuvo ni

. tiene conocimiento a grado de certeza que Juan francisco no era hijo de Julián Algiro (fol. 112 a 124 C1).

II.- CONSIDERACIONES

Valga destacar• que la apelación interpuesta por la parte demandante se contrae exclusivamente a que se declare que el señor "JULIAN ALGIRO CARTAGENA HERMIRA no es el padre de JUAN FRANCISCO CARTAGENA VAQUIRO.

El ordenamiento jurídico vernáculo estableció que el hijo concebido durante el matrimonio, o el que nace después de expirados los 180 días siguientes a su celebración o a la declaración de la unión marital de. hecho, tiene por padres a los cónyuges o a los compañeros permanentes; esa presunción descansa sobre dos hechos que el legislador da...

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