Sentencia Nº 2014-16592 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, 28-03-2017
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
Número de registro | 81200897 |
Número de expediente | 2014-16592 |
Fecha | 28 Marzo 2017 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil
diecisiete (2017)
REF: COMPETENCIA DESLEAL DE CARACOL
TELEVISIÓN S.A y RCN TELEVISIÓN VS. TELMEX COLOMBIA S.A. y
OTROS Exp. 2014-16592-06
MAGISTRADO PONENTE: JORGE EDUARDO
FERREIRA VARGAS
Discutido y aprobado en Sala de Decisión de 1º de
marzo de 2017
Decide el Tribunal el recurso de apelación
interpuesto por las partes contra la sentencia dictada en audiencia pública
celebrada el primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por la
Superintendencia de Industria y Comercio – Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial
I. ANTECEDENTES
1.- CARACOL TELEVISIÓN S.A. y RCN
TELEVISIÓN S.A., mediante apoderado judicial convocaron en demanda a
TELMEX COLOMBIA S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A
E.S.P., DIRECTV COLOMBIA S.A. y EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A., pretendiendo se declare que
éstas incurrieron en actos de competencia desleal por violación de normas
prevista en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, en consecuencia, se ordene a
las demandadas abstenerse de retransmitir a través del servicio de televisión
por suscripción del que son responsables, la emisión de la señal de los canales
CARACOL y RCN, sin contar para ello, en cada caso, con la autorización
previa y escrita de las demandantes (fls. 115 y 116 c.1)
Posteriormente mediante reforma de la demanda,
adicionó las pretensiones solicitando: i) que se declare que las demandadas
han incurrido y continúan incurriendo en actos de competencia desleal por
violación de normas, “al no haber provisto a todos sus suscriptores un selector conmutable a la entrada del receptor de cada usuario con el fin de
que se pueda conectar directamente a la antena de recepción de los canales
de televisión terrestre radiodifundida, tal como lo ordena el Anexo Técnico del
Acuerdo 10 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión (ANTV)” y, como
Exp. 2014-16592-06 Competencia Desleal de Caracol y RCN Televisión Vs. Telmex Colombia S.A. y Otros.
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consecuencia de esa declaración, se prohíba a las enjuiciadas “continuar incurriendo en los actos de competencia desleal señalados en la pretensión
anterior”; ii) Que se declare que las demandadas sin estar legal ni contractualmente facultadas han cobrado a sus suscriptores por la recepción
de la señal HD de los canales CARACOL y RCN, “incurriendo en actos de competencia desleal de engaño, explotación de la reputación ajena y violación
de normas”, iii) se condene en costas y agencias en derecho a las demandadas. (fls. 11 a 14 c. 11).
2.- El petitum se apoya, en los fundamentos de facto
que, en síntesis, se citan (fls. 117 a 121 c. 1):
a)- CARACOL y RCN son operadores de televisión
abierta y radiodifundida en las señales de televisión abierta y análoga.
b)- Las demandadas TELMEX COLOMBIA S.A.,
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., DIRECTV COLOMBIA
S.A. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A., son
operadores de televisión por suscripción y responsables del servicio
denominado Claro, Telefónica, Directv, ETB, respectivamente.
c)- Las demandantes autorizaron a las convocadas
para retransmitir la señal de su canal HD a través del servicio de televisión
por suscripción hasta fechas ciertas y determinadas. En el caso de Caracol se
autorizó dicha retransmisión hasta el 15 de abril de 2014 para todos los
cableoperadores y RCN hasta el 30 de abril de ese mismo año.
d)- Manifiestan que procedieron a enviar
comunicación a las encartadas con una propuesta para autorizar la
retransmisión de la señal, quienes informaron que la inclusión en la parrilla
de programación la señal de los canales abiertos nacionales, regionales y
municipales corresponde a un deber legal contenido entre otros en el artículo
11 de la Ley 680 de 2001, por tanto, no procede solicitud, ni otorgamiento por
parte del emisor de la señal, ni el reconocimiento de contraprestación alguna
independientemente si éstos se transmiten en señala análoga o digital HD.
Fundamentos fácticos que fueron adicionados con el
escrito de reforma, así:
a) La retransmisión de la señal de los canales
CARACOL y RCN por parte de las demandadas sin contar para ello con la
autorización previa de los organismos de radiodifusión titulares de los
derechos conexos sobre sus señales, confiere a las convocadas una ventaja
competitiva significativa.
b) Las demandadas no han provisto a todos sus
suscriptores un selector conmutable a la entrada del receptor de cada usuario
con el fin de que se pueda conectar directamente a la antena de recepción de
los canales de televisión terrestre radiodifundida y, al no proveer a sus
suscriptores el selector conmutable les otorga una ventaja competitiva
significativa.
Exp. 2014-16592-06 Competencia Desleal de Caracol y RCN Televisión Vs. Telmex Colombia S.A. y Otros.
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c) Los cableoperadores han afirmado públicamente
que la recepción de las señales digital y análoga de los canales CARACOL y
RCN a través de los operadores de televisión por suscripción, ha sido y debe
ser gratuita, por lo que no habrían recibido ningún pago por ello, sin
embargo, los suscriptores de las demandadas que recibieron a través de su
parrilla la señal HD de los canales CARACOL y RCN pagaron una suma
diferente y superior a la que sufragaban los suscriptores del plan básico o que
no recibían la señal HD de los canales de las demandantes.
3.- La demandada DIRECTV COLOMBIA LTDA.,
en réplica al libelo, se opuso a las pretensiones y planteó las excepciones que
tituló: “INEXISTENCIA DE LA ACCIÓN PORQUE NO EXISTE VIOLACIÓN NORMATIVA ALGUNA, PUESTO QUE EL EVENTUAL E HIPOTÉTICO
USO DE LAS SEÑALES DE TELEVISIÓN ABIERTA POR PARTE DE
DIRECTV NO VULNERARÍA NINGUNA NORMA DE DERECHO DE
AUTOR NI DE DERECHOS CONEXOS, SI TAL USO SE REALIZARA SIN
UNA PREVIA Y EXPRESA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR LOS
DEMANDANTES”, “EL RECLAMO DE LOS DEMANDANTES ES CONTRARIO A SUS PROPIOS ACTOS Y POR LO MISMO NO ESTÁ
LLAMADO A PROSPERAR”, “ACTUACIÓN CONTRARIA A LA BUENA FE POR PARTE DE LOS DEMANDANTES, DE LA CUAL NO SE PUEDE
DERIVAR LA PROSPERIDAD DE SUS PRETENSIONES”, “ABUSO DEL DERECHO POR PARTE DE LOS DEMANDANTES CON LA
FORMULACIÓN DE SUS PRETENSIONES”, “ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA Y TORTICERO DE LOS DEMANDANTES”, “LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA QUE SE CONSIDERA AMENAZADA
YA ES COSA JUZGADA Y CONTRA ELLA VAN LAS PRETENSIONES DE
LAS DEMANDANTES”, “DIRECTV HA ACTUADO CONFORME CON LAS DIRECTRICES DE OTRAS AUTORIDADES QUE SE HAN MANIFESTADO
EN RELACIÓN CON LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO
11 DE LA LEY 680 DE 2001”, “NO SE CUMPLE CON EL FACTOR OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY 256 DE 1996”, “PARA EL CASO PLANTEADO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 18 DE
LA LEY 256 DE 1996”, “LAS DEMANDANTES NO ESTÁN SIENDO AFECTADAS NI EXISTE POSIBILIDAD DE DAÑO POR LAS
DECLARACIONES Y LOS ACTOS DE DIRECTV EN RELACIÓN CON SU
COMPRENSIÓN SOBRE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 680
DE 2001”, “CADUCIDAD”, “PRESCRIPCIÓN” y “EXCEPCIÓN GENÉRICA” (fls. 110 a 157 c.5).
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB, se opuso igualmente a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones: “NO SE REUNEN LOS PRESUPUESTOS LEGALES PARA INSTAURAR DEMANDA DE COMPETENCIA DESLEAL
POR VIOLACIÓN DE NORMAS”, “FALTA DE COMPETENCIA DE LA SIC PARA CONOCER DEL ASUNTO”, “COMPETENCIA DE LA ANTV PARA DILUCIDAR LA SITUACIÓN FÁCTICA PLANTEADA POR CARACOL
TELEVISIÓN Y RCN TELEVISIÓN”, “LA ETB HA ACTUADO DE BUENA FE”, “CON LOS CONDICIONAMIENTOS IMPUESTOS POR CARACOL Y RCN, SE DESCONOCE LA NORMATIVA Y SE AFECTAN LOS USUARIOS”, “NO EXISTEN INTERESES ECONOMICOS DE CARACOL Y RCN, QUE
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RESULTEN PERJUDICADOS O AMENAZADOS POR EL CUMPLIMIENTO
DE LOS CABLEOPERADORES DE LO DISPUESTO POR LA LEY 680 DE
2001”, “FALTA DE CLARIDAD EN LA DEMANDA”, “CARACOL Y RCN PRETENDEN COBRAR POR UNA SEÑAL QUE DEBE SER GRATUITA
INDEPENDIENTEMENTE DE LOS FORMATOS EN QUE LA MISMA SE
EMITA”, “ETB NO ESTÁ FACULTADA PARA SUSCRIBIR UN ACUERDO ECONOMICO CON CARACOLY RCN AL EXISTIR UN MANDATO LEGAL
QUE AUTORIZA LA RETRANSMISIÓN DE TALES SEÑALES Y ORDENA
QUE ESTA SEA RECIBIDA POR LOS SUSCRIPTORES SIN COSTO
ALGUNO” y “LAS EXCEPCIONES QUE SE PRUEBEN DURANTE EL PROCESO” (fls. 159 a 190 ib.).
Por su parte, TELMEX COLOMBIA S.A., propuso
los siguientes medios exceptivos: “PRESCRIPCIÓN”, “AUSENCIA DE PREPARACIÓN PARA COMPETIR EN VIOLACIÓN DE LA LEY” “ATIPICIDAD DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 256 DE 1996”, “LA INTERPRETACIÓN DE LOS CANALES IMPLICA UNA MODIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LOS CANALES Y UNA
ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS
DE LOS OPERADORES” y “EXCEPCIÓN ECUMÉNICA” (fls. 30 a 42 c. 6).
En cuaderno separado, presentó demanda de
reconvención, pretendiendo en síntesis que se “prohíba a los Canales o el de ellos que corresponda, continúen realizando las conductas desleales de
violación de la clientela y violación de normas prohibidas en los artículos 8 y
18 de la Ley 256 de 1996, y la prohibición general contenida en el artículo 7º
de la misma ley (sic)”, además, que se ordene a los Canales Caracol y RCN, se “abstengan de exigir autorización expresa para la retransmisión de la señal de su canal en la parrilla de los servicios de televisión por suscripción
de que es responsable Telmex”, asimismo “se abstengan de exigir cualquier pago como contraprestación de la señal de su canal en la parrilla de los
servicios de televisión por suscripción de que es responsable Telmex” (fls. 137 a 151 y 214 a 230 c. 9).
Del mismo modo, la demandada COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. – TELEFÓNICA, se opuso a las pretensiones del libelo, planteó las excepciones de...
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