Sentencia Nº 2014-80353-01 Actos Sexuales Con Menor de 14 Años del Tribunal Superior de Manizales Sala de Desición de Adolescentes, 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850348026

Sentencia Nº 2014-80353-01 Actos Sexuales Con Menor de 14 Años del Tribunal Superior de Manizales Sala de Desición de Adolescentes, 22-02-2017

Sentido del falloMANTENER INCÓLUME LA SENTENCIA PROFERIDA , EN CUANTO DECLARÓ PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE “ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS” AL JOVEN W.A.R.C. MODIFICAR EL FALLO CONFUTADO EN CUANTO A LA SANCIÓN IMPUESTA, DISPONIENDO EN CONSECUENCIA QUE W.A.R.C. SEA CONDUCIDO A LA CIUDADELA LOS ZAGALES DE MANIZALES, CALDAS, PARA QUE CUMPLA CON LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO ESPECIALIZADO POR LAPSO DE UN (1) AÑO, EL CUAL COMENZARÁ A CORRER A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL INFRACTOR SEA CONDUCIDO A LA INSTITUCIÓN REFERIDA.
Número de expediente2014-80353-01 ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS
Número de registro81453852
Fecha22 Febrero 2017
Normativa aplicadaARTÍCULO 178 DE LA LEY 1098 DE 2006
EmisorTribunal Superior de Manizales,SALA DE DESICIÓN DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DESICIÓN DE ADOLESCENTES

Magistrada ponente:

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Aprobado Acta No. 009 de la fecha. H: 3:00 p.m.

Manizales, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

1.? ASUNTO

Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia proferida el día 11 de octubre de 2016 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, mediante la cual al menor W.A.R.C. se le declaró penalmente responsable del delito de “Actos sexuales con menor de catorce años”, imponiéndosele como sanción libertad asistida por lapso de 12 meses.

2.? HECHOS

De acuerdo con la acusación, tuvieron ocurrencia en la vereda Camacho Bajo del municipio de Supía, Caldas, en el mes de septiembre del año 2014, fecha en la que la menor Y.M.B.S., de 6 años de edad para tal momento, de acuerdo a su revelación, fue objeto de tocamientos sexuales por parte del adolescente W.A.R.C., quien en varias ocasiones la condujo hasta la parte trasera de la residencia en la cual la hizo objeto de su lascivia.

3.? ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Citado W.A.R.C., el día 18 de agosto de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Supía, Caldas, se adelantó la audiencia de formulación de imputación a través de la cual se le endilgó responsabilidad por el delito de Actos sexuales abusivos con menor de 14 años de que trata el art. 209 del C.P., en concurso homogéneo. W.A.R.C., adulto ya para el momento de la diligencia, no admitió responsabilidad.1

3.2. Siguió curso ordinario el proceso, siendo así como el día 27 de octubre de 2015 tuvo lugar ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, la audiencia de formulación de la acusación, en la cual la Fiscalía ratificó la atribución de cargos por el delito contra la integridad, formación y libertad sexuales atrás referido.2

3.3. A continuación, esto es, el día 16 de febrero del año 2016 se surtió la audiencia preparatoria3, en la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que fue desarrollado en dos sesiones los días 13 de abril y 6 de septiembre del año 2016, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio, pero sin tener en cuenta el concurso homogéneo endilgado.4

4.? LA SENTENCIA

A los 11 días del mes de octubre de 2016 se profirió la decisión condenatoria previamente anunciada, a través de la cual se determinó que, del análisis integral de la prueba presentada, lograba establecerse que la niña Y.M.B.S. sí había sido objeto de tocamientos sexuales por parte del procesado W.A.R.C., quien en su calidad de primo del padre de la menor tuvo posibilidad de llevar a la jovencita a parte solitaria de la residencia de una tía de ésta para realizarle manipulaciones sexuales por encima de la ropa, lo cual quedaba demostrado haber ocurrido en una ocasión, mas no en una pluralidad de oportunidades.

Se procedió entonces a la imposición de la sanción, para lo cual se predicó que, sin desconocer los dictados de la Ley 1098 de 2006 en cuanto a la procedencia para este caso de la privación de la libertad en centro especializado, se consideraba medida excesiva, por cuanto se trató de un acto sexual cometido sin violencia o intimidación, siendo ambos involucrados menores de edad, y el acusado joven sin conductas análogas pasadas, pudiendo tratarse de un episodio aislado que no demuestra su personalidad.

Adicionalmente se expresó que el joven ha debido padecer la pérdida de su padre...

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