Sentencia Nº 2016-00011-00 (813-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 18-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980639432

Sentencia Nº 2016-00011-00 (813-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 18-02-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de expediente2016-00011-00 (813-01)
Número de registro81511862
Fecha18 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Pasto,SALA CIVIL - FAMILIA
MateriaDESISTIMIENTO TÁCITO - La sanción no puede aplicarse de manera automática a todos los juicios, sino que debe revisarse en forma concreta el asunto y la naturaleza del mismo para determinar su procedencia, pues en atención a las consecuencias que genera su decreto, hacerlo de manera irreflexiva y mecánica generaría en algunas controversias, una abierta y ostensible denegación de justicia. / DESISTIMIENTO TÁCITO - Artículo 317º C.G. del P: Requisitos. / TESIS: No procede la terminación del proceso por desistimiento tácito, al no cumplirse los presupuestos legales, en tanto la parte interesada demostró el cumplimiento de la carga a ella impuesta o al menos las gestiones tendientes a lograr su acatamiento, por lo cual el funcionario judicial debía tener en cuenta que cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpe los términos concedidos y no proceder a imponer la sanción con el único argumento del incumplimiento de requisitos del dictamen pericial solicitado, siendo que en este caso lo correcto era permitir la contradicción de la experticia./

DESISTIMIENTO TÁCITO - La sanción no puede aplicarse de manera automática a todos los juicios, sino que debe revisarse en forma concreta el asunto y la naturaleza del mismo para determinar su procedencia, pues en atención a las consecuencias que genera su decreto, hacerlo de manera irreflexiva y mecánica generaría en algunas controversias, una abierta y ostensible denegación de justicia.

DESISTIMIENTO TÁCITO – Artículo 317º C.G. del P: Requisitos.

No procede la terminación del proceso por desistimiento tácito, al no cumplirse los presupuestos legales, en tanto la parte interesada demostró el cumplimiento de la carga a ella impuesta o al menos las gestiones tendientes a lograr su acatamiento, por lo cual el funcionario judicial debía tener en cuenta que cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpe los términos concedidos y no proceder a imponer la sanción con el único argumento del incumplimiento de requisitos del dictamen pericial solicitado, siendo que en este caso lo correcto era permitir la contradicción de la experticia./

SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA

S.J. de Pasto, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación: 2016-00011-00 (813-01).

Proceso: Apelación de auto en Proceso Divisorio.

Demandante: S.A.R.E..

Demandado: S.C.C.B. y Otros.

Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales (N).

Magistrada Sustanciadora: A.M.R.G.

Se procede a resolver en Sala Unitaria1, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 23 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Civil del Circuito de Ipiales en el proceso de la referencia.

I.? ANTECEDENTES

DEL TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.- Mediante proceso divisorio, la parte actora reclama división material de un bien inmueble (lote) conocido como “Capulí”, ubicado en el municipio de I., descrito mediante cabida y linderos en escritura pública No.1216 de la Notaria Segunda de Ipiales; solicitando a su vez que se disponga el avaluó del bien y se reconozcan las mejoras contenidas en el líbelo. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, Despacho que admitió la demanda el 15 de marzo de 20162.

El 12 de junio de 2018, el Juzgado adecuó el trámite a la normatividad del Código General del Proceso, por lo que ordenó a la parte actora aportar dentro de los quince días siguientes a la notificación de dicha decisión, dictamen pericial en las precisas condiciones que establece el inciso 3º del artículo 406 de la norma en cita.

Posteriormente, mediante providencia de 11 de julio3, al no allegarse la pericia ordenada, el Juzgador requirió a la parte demandante para que dentro de los treinta días siguientes, asumiera la carga procesal correspondiente y procediera a aportar el dictamen pericial, so pena de decretar el desistimiento tácito de la demanda4, aduciendo además que según el C.G. del P. ello constituye un requisito de admisión de la misma.

El 17 de julio de 20185, el apoderado judicial del extremo actor interpuso recurso de reposición contra la anterior disposición, argumentando que el lapso otorgado resultaba escaso dada la complejidad del dictamen, ya que en el predio involucrado existe una mina de material de petróleo, por lo que se requería un estudio mas técnico y especializado en aras de determinar la división del bien; solicitando en consecuencia, ampliación del término a un lapso de tres meses. La petición fue resuelta por el Juzgado en forma negativa mediante providencia de 10 de agosto siguiente6.

Ante tal circunstancia, el 10 de septiembre, la parte demandante allegó el dictamen pericial7, por lo que con auto fechado a 24 del mismo mes, se dispuso glosar al expediente dicho documento, con el fin de ser considerado en la etapa procesal pertinente, ordenando, por parte del Juzgado, ponerlo en conocimiento de los demandados.

Frente a esta última decisión en comento, la parte demandada interpuso recurso de reposición, solicitando que se declare el desistimiento tácito de la demanda, por cuanto el dictamen aportado no cumplió con la carga procesal según las condiciones decretadas, al no contener las exigencias establecidas en el inciso 3° del articulo 406 C.G. del P; manifestando en adición que en caso de no atenderse lo anterior, se cite al perito a audiencia conforme lo establece el artículo 228 ibídem; aportando para ello, otro informe pericial.

Durante el término de traslado de dicho recurso, el apoderado de la parte demandante se pronunció, señalando que, a su juicio, la presentación del experticio se cumplió en debida forma, atendiendo la carga procesal impuesta, por lo que no estarían presentes los presupuestos para el decreto de dicha medida, sumado a que su contraparte no endilgó cuáles son los reparos frente al dictamen.

Mediante la providencia censurada, es decir, la proferida el 23 de octubre de 2018, el Juzgado de primer grado decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, luego de señalar que, en efecto, el dictamen aportado no contiene las exigencias exhortadas, dado que no establece...

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