Sentencia Nº 20160047302 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153932

Sentencia Nº 20160047302 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-04-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81544473
Fecha08 Abril 2021
Número de expediente20160047302
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra acto administrativo mediante el cual se adjudicó contrato Estatal / VINCULACIÓN PROCESAL DEL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO - Desarrollo jurisprudencial / NULIDAD PROCESAL - Casos en que se configura cuando no se vincula al proceso judicial al adjudicatario del contrato / NULIDAD PROCESAL - Análisis de la utilidad de la declaratoria / TESIS: (…) independientemente del debate sobre si la vinculación del adjudicatario del contrato se debe hacer bajo la modalidad de litisconsorcio facultativo o necesario, o inclusive como litisconsorte cuasi necesario o tercero con interés, lo cierto es que el H. Consejo de Estado ha indicado que para que proceda la declaratoria de nulidad procesal, además de verificarse la ocurrencia de alguna de las causales de nulidad, debe analizarse la utilidad de dicha declaratoria “utilidad que debe estar informada por la necesidad de salvaguardar a quien, no siendo parte dentro del pleito, puede resultar afectado por los efectos de la sentencia en cuanto pueden ser adversos”. (…) en el presente caso no advierte la Sala utilidad alguna en la declaratoria de nulidad procesal por la falta de vinculación del adjudicatario del contrato, puesto que no se evidencia que ante una eventual sentencia que declarare la nulidad del acto administrativo de adjudicación, el contratista adjudicado se pudiera ver afectado por la sentencia, de conformidad con las siguientes razones: 1. En primer lugar advierte la Sala, que la demanda en el presente caso, fue interpuesta el 24 de febrero de 2016, momento para el cual, el contrato objeto de adjudicación había terminado su plazo de ejecución (el plazo de ejecución del contrato se extendía hasta el 30 de noviembre de 2015). 2. Lo anterior quiere significar, que aun cuando se profiriera una sentencia en la cual se declarara la nulidad del acto administrativo de adjudicación del contrato, el adjudicatario no se vería afectado, por cuanto su contrato ya se habría ejecutado. 3. Aun cuando no constituye la posición mayoritaria en el H. Consejo de Estado, no se puede desconocer, que en el (sic) algunos casos el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ha justificado la no vinculación del adjudicatario del contrato, cuando para el momento de la interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el plazo de ejecución contractual ya había fenecido, circunstancia que se presenta en el sub judice. 4. Igualmente, observa la Sala que el hecho de declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia y de ordenar la vinculación del adjudicatario del contrato, no cambiaría en nada la suerte del presente asunto y tampoco conllevaría la vulneración de ningún derecho fundamental del adjudicatario del proceso; en cambio, si implicaría sacrificar en término de tiempo, el derecho de las partes a que se administre justicia pronta y oportunamente. En consecuencia considera la Sala que aun cuando no se vinculó a la presente causa al adjudicatario del contrato, no hay lugar a declarar la nulidad de lo actuado en el curso de la primera instancia (…) TESIS: Advierte la Sala, que si bien es cierto ninguno de los sujetos procesales y tampoco el a quo advirtió irregularidad que pudiera afectar el desarrollo del proceso, lo cierto es que, en el caso concreto se evidencia que no se vinculó al adjudicatario del contrato, pese a que lo que se pretende es la declaratoria de nulidad del acto administrativo por medio del cual se adjudicó el mismo. TESIS: La oferta deberá cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo No. 1 CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS y Anexo No. 3. FORMATO DE ODONEIDAD DEL RECURSO HUMANO OFRECIDO, del presente Pliego de Condiciones, en los cuales se encuentran descritas las condiciones y/o especificaciones técnicas, se verificarían como “cumple o no cumple” LOS ANEXOS MENCIONADOS DEBEN SER DILIGENCIADOS Y SUSCRITOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL. (…) 2.2. ASPECTOS ECONÓMICOS - EVALUACIÓN ECONÓMICA (500 puntos) / TESIS: El oferente deberá presentar su oferta económica de acuerdo al formato establecido en el Anexo No. 4 OFERTA ECONÓMICA. TESIS: Nota 1: EN CASO DE NO OTORGAR PORCENTAJE UNICO DE DESCUENTO O QUE EL DESCUENTO SEA EQUIVALENTE AL 0%, LA OFERTA NO OBTENDRÁ PUNTAJE.”
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