Sentencia Nº 20160112700 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259545

Sentencia Nº 20160112700 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-03-2021

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81532785
Fecha25 Marzo 2021
Número de expediente20160112700
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO - A empleado supernumerario en el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional / TESIS: (…) la reclamación en vía administrativa no versó sobre la existencia de un contrato realidad y el consecuente pago de las prestaciones sociales que le hubiesen correspondido y no le fueron pagadas durante el tiempo de su vínculo, sino que lo único que se reclamó en sede administrativa fue el reintegro por considerar que existió un despido injusto por estar en condición de discapacidad y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro y hasta el reintegro, así como la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por el despido sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo. (…) se encuentra demostrado el indebido agotamiento de la vía gubernativa (…) CONTRATO REALIDAD - Concepto / SUPERNUMERARIOS - Naturaleza jurídica de la vinculación / JUEZ ADMINISTRATIVO - No puede reemplazar a la administración en la facultad de nombramiento y posesión de sus empleados / VINCULACIÓN LABORAL DE SUPERNUMERARIOS - Procedencia / TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN LABORAL DE SUPERNUMERARIOS - No procede reintegro al cargo / TESIS: (…) El contrato realidad suele presentarse cuando las entidades en aras de soslayar el cumplimiento de cargas salariales y prestacionales, contratan a sus empleados a través de figuras como el contrato de prestación de servicios donde no existe salario sino honorarios integrales como único ingreso del trabajador por sus servicios, con los cuales además debe cubrir el aseguramiento en seguridad social cotizando como independiente sus cotizaciones a salud, pensión y ARP. Se ha dicho que el elemento fundamental para que se constituya un contrato realidad es la subordinación, pues, aunque la precaria vinculación del contratista aparenta un alto grado de libertad e independencia, lo cierto es que cumplen funciones permanentes de las entidades, cumplen horario, reciben órdenes y son tratados al nivel de los empleados vinculados a través de una relación legal y reglamentaria, pero sin los beneficios de Ley. (…) para la Sala no hay duda que, dentro de las funciones misionales del Fondo Rotatorio, está la de confeccionar las prendas que usan los uniformados de la Policía Nacional y en ese orden de ideas no debería valerse de la figura del supernumerario para contratar a sus operarios, que además como en el caso de la actora no lo fue de forma transitoria o temporal sino con mínimas interrupciones, durante casi nueve años. Sin embargo, el efecto de declarar la ocurrencia de una actuación anómala en la vinculación de la accionante de manera alguna redundaría en una orden de reintegro, pues no es potestad del juez administrativo reemplazar a la administración en la facultad de nombramiento y posesión de sus empleados, ni podría otorgársele por sentencia judicial la condición de empleado público. (…) En conclusión, no solamente existió un indebido agotamiento de la vía gubernativa, respecto de la posible existencia de un contrato realidad, sino que de su posible existencia no se desprendería el reconocimiento de un derecho al reintegro, que es en últimas lo que persigue la actora con tal pretensión; y para el cual el término de caducidad se dejó vencer. Adicionalmente, en cuanto a las pretensiones de reconocimiento y pago de prima de vacaciones y de cesantías durante la vigencia de la relación laboral 2004-2013, se encuentra probada de oficio la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa; pero de fondo se advierte que cada año se le efectuaba liquidación de prestaciones sociales, sobre lo cual ella misma aportó las pruebas. (…) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE PERSONA CON LIMITACIÓN FÍSICA Procedencia / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE PERSONA CON LIMITACIÓN FÍSICA Noción / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE PERSONA CON LIMITACIÓN FÍSICA Procede ante la terminación de la vinculación de supernumerario en condición de discapacidad
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