Sentencia Nº 2017-00040-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745913

Sentencia Nº 2017-00040-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 21-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81647077
Fecha21 Abril 2022
Número de expediente2017-00040-01
Normativa aplicada1. Código Penal. Artículos 104A literales a) y e), 104B literal g y 104 numerales 1º y 7º. Código de Procedimiento Penal. Artículos: 293, 327, 351. Ley 1453 de 2011. Artículo 69. Ley 1761 de 2015. JURISPRUDENCIA. Corte Suprema de Justicia. Providencia del 30 de mayo de 2012, radicado 37668. Sentencia de casación del 19 de enero de 2006, radicación 20.785. Posición reiterada en la Sentencia de casación del 03 de diciembre de 2009, radicación 32.846. Casación 41295 del 28 de agosto de 2013. Casación 40053 del 13 de febrero de 2013. Auto del 20 de noviembre de 2013, radicado 39834. SP-1963-2017 (Rad.49032) o AP-465-2017 (Rad.49411). SP-5634-2021, Rad. 51142. SP, 13 feb. 2013, rad. 40053.
MateriaPRINCIPIO LEGAL DE IRRETRACTABILIDAD - Allanamientos, preacuerdos y negociaciones / TESIS: PRINCIPIO LEGAL DE IRRETRACTABILIDAD/ Allanamientos, preacuerdos y negociaciones/ Principio de lealtad procesal/ Mecanismos de terminación extraordinaria del proceso/ (aceptación unilateral o preacordada de cargos/ Principio de no Retractación/ Rebaja de pena/ Sentencia anticipada/ PROBLEMA JURÌDICO. ¿Puede sustraerse de su responsabilidad el procesado que ya ha aceptado cargos, sin que concurra un vicio en el consentimiento, ni la transgresión de sus derechos fundamentales? Tesis. El procesado, luego de haber admitido responsabilidad por el delito de feminicidio agravado, a través de la impugnación del fallo anticipado condenatorio, alegó errores en la fundamentación probatoria de los cargos y en la asistencia técnica recibida delito que dice no haber cometido, lo que constituye una clara retractación. La imposibilidad de retractación es una limitación justificada en pro de materializar una debida administración de justicia penal abreviada, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente. En casos de aceptación de cargos, sólo prosperará una censura tal, cuando se demuestre en forma clara que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales. Una relación de los hechos, reseña con claridad que la orden de aprehensión se había solicitado ante la verificación de que la señora Paola Andrea Salazar no se había suicidado, sino que la habían matado mediante sofocación externa, por asfixia mecánica, indicándose que múltiples elementos materiales probatorios apuntaban que el responsable era su esposo. En el momento procesal, fue profundizada la formulación de la imputación, cuando al cumplirse con la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, nuevamente se le hizo saber al señor Morales Posada que se le atribuía a él, haber preparado la escena al interior de su residencia para hacer creer que su esposa se había suicidado, cuando realmente le había segado la vida de manera deliberada, dolosa, a través de maniobra de sofocación que le cortó la respiración. El fiscal hizo referencia a los elementos materiales probatorios con los que se contaba para soportar los hechos jurídicamente relevantes, que permitieron a la audiencia en general, y al imputado en especial, identificar el camino secuencial de la investigación que condujo a su sindicación por la muerte de su esposa, la cual también explicó con claridad las razones por las que se apartaba de un homicidio y se concebía como un feminicidio, como lo fueron las referencias testificales contenidas en múltiples entrevistas en que se daba cuenta de una vida marital conflictiva en que la mujer era asediada y, por ello, se encontraba insatisfecha con la relación que no podía dejar. No hubo una exposición de los hechos pobre o anfibológica, sino apta y suficiente para que el procesado comprendiera a cabalidad que se le señalaba por la muerte de su esposa y se le atribuía como un feminicidio agravado por su calidad de cónyuge y haber protagonizado una hostilidad cíclica, fulgurando de forma diamantina la gravedad de los hechos y del señalamiento que no era de esperar entonces que admitiese, aun cuando así se le dijese que lo hiciera. El Fiscal le expuso la posibilidad, al investigado de allanarse a los cargos, explicándole no sólo esta opción, sino las otras alternativas con que contaba, con lo cual se le dio el contexto necesario para que evaluase con claridad y conocimiento que determinación adoptar. Luego la juez preguntó a Nicolás Morales, si requería de tiempo para comunicarse con su abogado, suspendiendo la audiencia por más de 20 minutos espacio para que ventilara dudas, inquietudes y opciones reales y efectivas. Retomada la diligencia, la juez hizo un recuento de la intervención del Fiscal y la calificación jurídica imputada, esto es, el feminicidio agravado, por lo que aparecía para el procesado por una tercera ocasión dentro de la diligencia la referencia a los hechos atribuidos y su tipificación según la ley penal, quedando así sentado un panorama de claridad imposible de desconocer, y que se ratifica al cotejar que cuando la juez le preguntó al señor Jhon Nicolás si había entendido, respondió categóricamente “Sí doctora, yo ya comprendí bien lo que me están explicando”. La juez prosiguió a colocarle de presente sus derechos procesales, como lo son: guardar silencio, tener asistencia técnica durante todo el proceso, a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa y a un juicio oral, público y contradictorio, así como la posibilidad de renunciar a algunos de esos derechos, para admitir responsabilidad y obtener una sentencia anticipada. La a quo interrogó si luego de comunicarse con su abogado y de acuerdo a lo expuesto en audiencia, iba a aceptar los cargos, momento en el cual, respondió nuevamente con clareza: “Doctora, sí, yo acepto los cargos”. No se aprecia ninguna anomalía en el proceso, como para afirmar la existencia de un vicio en el consentimiento, no ha explicado el procesado porque constituyó ello una mala praxis, en tanto que se trataba de una de las varias opciones plausibles y que, finalmente, le ha representado una significativa rebaja de pena de más de 10 años que, ante la contundencia suasoria de los elementos de convicción con que contaba la Fiscalía, no se perfila como un exabrupto.
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