Sentencia Nº 2017- 00241 - 00 (791-02) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640030

Sentencia Nº 2017- 00241 - 00 (791-02) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81566207
Fecha16 Septiembre 2021
Número de expediente2017- 00241 - 00 (791-02)
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Se configuran los presupuestos que son: (i) la existencia de un daño y (ii) su atribución a un sujeto determinado. / TESIS: “(...) queda claro que el daño sufrido por (...) el 6 de diciembre de 2015, está plenamente demostrado, en tanto que su integridad física y emocional quedó perturbada; de ahí que más adelante sea preciso analizar si sus familiares tal como lo esbozaron en la demanda, padecen congojas y daños a su esfera objetiva que ameriten ser resarcidos. CONTRATO DE TRANSPORTE - Incumplimiento del contrato. / TESIS: “(...)el transportador en cabeza de quien condujera el vehículo automotor, de propiedad de uno de los extremos pasivos aquí convocados y afiliado a la sociedad TRANSPORTADORA DE IPIALES S.A., incumplió el contrato convenido para dicha fecha, pues no tra[n]sportó al lugar de destino sana y salva a la señorita (...), configurándose así el nexo causal entre el daño sufrido por la víctima y la culpa contractual de los demandados”. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - Art. 64 Código Civil: No se configura en este asunto. / TESIS: “(...) al no poderse desvirtuar por los demandados el nexo causal existente entre el daño sufrido por (...) y la culpa contractual de los integrantes de la pasiva de la Litis, queda resuelto el primer problema jurídico planteado de manera negativa, puesto que no es jurídicamente aceptable que la falla mecánica en el sistema de frenos del automotor de placas SMT-225 se configure como una fuerza mayor o caso fortuito para eximir de responsabilidad a los demandados, respecto de las consecuencias del siniestro ocurrido el día 6 de diciembre de 2015”. LUCRO CESANTE FUTURO, PERJUICIO MORAL Y DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN PARA LA VÍCTIMA DIRECTA Y PERJUICIOS INMATERIALES PARA SUS PADRES Y HERMANOS - Se probaron. / TESIS: “(...) en suma de lo antedicho, debe dar por acreditado igualmente la Sala el daño sufrido por los padres y hermanos de (...), y como consecuencia, deberá ser resarcido en la proporción a que haya lugar, dado que es evidente el perjuicio inmaterial que ha sido reclamado en la demanda por parte de (...), ya que el daño moral sufrido está plenamente acreditado”.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR