Sentencia Nº 2017-00360-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901368299

Sentencia Nº 2017-00360-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 14-09-2020

Sentido del falloDelito: Acceso carnal violento agravado
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81564881
Número de expediente2017-00360-01
Fecha14 Septiembre 2020
Normativa aplicada1. Código Penal. Artículos 205, y 211 numeral 4. Ley 906 de 2004. Numeral 1° del art. 34.
MateriaNIÑA VÍCTIMA DE ACCESO CARNAL VIOLENTO - Menor en edad inferior a 14 años / TESIS: Impugnación de Credibilidad/ NIÑA VÍCTIMA DE ACCESO CARNAL VIOLENTO/ Menor en edad inferior a 14 años/ Dignidad Humana/ Alto grado del material probatorio que demostró la culpabilidad del autor/ Victimización sexual/ Vulnerabilidad/ PROBLEMAS JURÍDICOS. 1) ¿La perpetración de los hechos fue demostrada, en el particular a través de la prueba practicada en la vista pública? 2) ¿Tuvo lugar el acceso carnal con violencia física, confrontada con el respectivo despliegue de energía de la víctima que se resiste? 1) Tesis. Sobre la credibilidad otorgada a lo vertido por S.V.D., formuló la Defensa una serie de críticas fundamentadas en lo que consideró incoherencias internas por las diferencias que sopesó relevantes en sus dicciones anteriores al juicio. Analizados los motivos del disenso planteado por el señor Defensor a la luz de los medios de conocimiento practicados en el juicio oral, concurren elementos suficientes para acreditar los sucesos por los cuales se le atribuyó compromiso penal al señor Juan Diego Murillo Virguez, cuya conducta emerge vulneradora de la libertad, integridad y formación sexuales de la menor víctima S.V.D.. La prueba sometida a contradicción en la audiencia oral, delata más allá de toda duda, que el señor Juan Diego, quien para entonces contaba con 27 años de edad, se aprovechó de la situación de vecindad, confianza, inmadurez y la atracción que por él experimentaba una menor de 12 años de edad. El principal insumo probatorio no es otro que la declaración de la propia víctima como testigo directo de los hechos y del contexto que antecedió a los mismos, indicando la confianza que el aquí acusado le suscitaba por haber sido vecinos de largo tiempo, al punto que su mamá le fiaba comestibles. En un testimonio que se muestra verosímil por su riqueza en detalles y la sinceridad que traslució la menor declarante, narró cómo el día en que se dio el episodio investigado; estando en la casa de unas amigas, Juan Diego la convidó hacia el caño siguiéndolo, y allí comenzó a preguntarle sobre su virginidad, luego la tomó con fuerza del brazo por lo que ella le suplicó que la dejara ir. Efectuada la violación, el victimario se alejo no sin antes amedrentar a la víctima para que esperara el lugar y no los vieran salir juntos, luego la niña retorno a la casa de la señora Yury González, de donde fueron a reportarle a su mamá, lo que le había ocurrido con Juan Diego. 2) Tesis. Una vez examinada la audiencia, pudo establecerse que la Defensa dejó pasar la oportunidad para insertar al debate aquellos fragmentos de las manifestaciones anteriores de la víctima que etiquetó de inconsistentes, por la vía de la impugnación de credibilidad, sin que sea posible acoger como prueba autónoma lo que otros testigos dijeron haber escuchado de la niña, ya que no fueron sometidos a contradicción en el juicio oral, con la víctima que se mostró siempre dispuesta para afrontar el interrogatorio cruzado. Las señoras Yury Leidy González y Lucely González Villareal corroboraron sus asertos, poniendo de presente no haber visto directamente el hecho, pero sí la reacción posterior de la niña que llegó hasta su casa desesperada y asustada, tocándose las piernas sin poder responder sosegadamente lo que le había pasado, con telarañas en la ropa y el pelo y una mancha de sangre en la parte delantera del pantalón, siendo este el motivo por el que dieron aviso a la mamá. De idéntico modo, la progenitora de la menor, doña Mercedes Díaz, acudió al juicio oral donde describió de una manera sincera lo que pudo percibir con posterioridad al execrable acto de que fue objeto su hija S., pues relató que aquella tarde la esperaba porque se había ido para donde las amigas, cuando vio pasar a Juan Diego desde el lado del caño, prendió la moto y se fue hacia la variante, y unos minutos después fue la señora Lucely a buscarla a su casa pidiéndole que la acompañara. Tanto don Franklin González Villareal como don Norberto Enrique Sánchez García, adveraron haber visto salir a Juan Diego del caño y luego a la menor. Al llegar a la vivienda de la señora Lucely, vio a su hija S., llorando y despelucada, así que la llevó hasta una habitación para preguntarle lo sucedido, donde le bajó el panti descubriendo sangre y “como un poco de semen”. La madre decidió interponer denuncia, siendo remitida la niña al hospital San Félix para la respectiva valoración sexológica. En el relato de la joven no se habla de una violencia tal como para estimar necesaria la concurrencia de laceraciones, moretones y otro tipo de lesión. Señaladas circunstancias de confianza y asimetría existentes entre los dos protagonistas, un mínimo de violencia física mezclado con el aprovechamiento de la cercanía, era suficiente para doblegarla a varios tipos de penetración.
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