Sentencia Nº 20170009200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901375658

Sentencia Nº 20170009200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-04-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81564911
Número de expediente20170009200
Fecha16 Abril 2020
Materia“[…] PRIMERO - OBJETO Y DESCRIPCIÓN: Que el vendedor por medio del presente contrato de compraventa, se obliga a transferir al El (sic) comprador a título de compraventa pura y simple, el derecho de dominio, posesión real y material en una participación del 100% que tiene el vehículo perteneciente al Nivel Nacional […] / TESIS: Parágrafo Segundo: El ISS en Liquidación deja calidad (sic) que, el (los) vehículos (los) se entregara como cuerpo cierto, es decir en el estado que se encuentre tanto físico y técnico, el comprador del vehículo será el único responsable de realizar los trámites correspondientes a traspaso, reparaciones, SOAT, revisiones técnico mecánica y pago de impuestos si a estos hubiere lugar y actualización de documentos […]”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 2017 - 0092

Demandante: E.Y.S.M.

Demandado: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO

DE LOS SEGUROS SOCIALES1

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

CONTRACTUAL

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el tres (3) de octubre dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo de Bogotá, mediante la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.

I.? ANTECEDENTES

A.? LA DEMANDA

En el presente asunto la señora E.Y.S.M. –en lo sucesivo el CONTRATISTA- pretende, que se declare: a) el incumplimiento de las obligaciones a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES -en adelante el PATRIMONIO AUTÓNOMO-, emanadas de los contratos de compraventa de los vehículos de placa OBD 184 y DWR 478 de fecha 30 de marzo de 2015; b) como consecuencia de lo anterior, solicita: i) que se realice ante el SIM la tradición de los referidos vehículos (Cláusula Primera-; y, ii) se page el daño emergente (prestamos financieros y honorarios de abogado), y el lucro cesante causado (imposibilidad de realizar actos mercantiles).

B.? LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES presentó contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones, toda vez, que: a) la obligación no es exigible, dado que la entidad estatal contratante fue liquidada; b) estamos ante el cobro de lo no debido; y, c) dado el procedimiento liquidatario existe la imposibilidad jurídica de crear partidas presupuestales para pagar lo solicitado por la parte actora.

C.? LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el tres (3) de octubre dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda.

Para llegar a la anterior decisión, el Juez de primera instancia después de hacer un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial llegó a las siguientes conclusiones:

1.? La compraventa de los vehículos se realizó en el marco de un procedimiento...

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