Sentencia Nº 20170026801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259508

Sentencia Nº 20170026801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81532786
Fecha25 Febrero 2021
Número de expediente20170026801
Normativa aplicada1. Decreto 12 de 1990; Decreto 1213 de 1990; Decreto 132 de 13 de enero de 1995; Decreto 1091 de 27 de junio de 1995.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / PRETENSIÓN DE REAJUSTE SUBSIDIO FAMILIAR - De uniformado del nivel ejecutivo con fundamento en el régimen de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional / TESIS: (…) En cuanto al respeto al trato diferenciado, como potestad del nominador, el Consejo de Estado se ha referido recientemente en varias oportunidades, para interpretar que aquello resulta ajustado al ordenamiento jurídico, pues es válida la existencia dentro de una misma institución, de diferentes sistemas de remuneración sin que ello signifique discriminación. Así por ejemplo se ha pronunciado en cuanto a las diferencias que se suscitan entre la oficialidad y la base, en temas como la liquidación de la asignación de retiro donde en uno y otro caso las partidas computables son diferentes, tanto para los miembros del Ejército como de la Policía Nacional. (…) Cuando el señor (…) ingresó a las filas de la Policía Nacional lo hizo como miembro del nivel ejecutivo, y se sometió al régimen prestacional existente, sin que pueda ahora acogerse a las previsiones que para aquel entonces existían para los suboficiales regidos por el Decreto 1212 de 1990, pues aquellos tuvieron otro sistema de ingreso, ascenso y retribución. Además, es sabido que los patrulleros son un grado propio del nivel ejecutivo, que no se equipara a ninguno de la suboficialidad y ni siquiera a los antiguos Agentes; y por ello no resulta comprensible que habiéndose desempeñado el actor como Patrullero desde 1996 y al menos hasta la presentación de la demanda, (…) pretenda ser beneficiario de los Decretos 1212 y 1213 de 1990 que no están dirigidos a los trabajadores con dicho grado dentro de la institución. Finalmente, debe decirse que la facultad de configuración normativa permite que el nominador, establezca un sistema de prestaciones sociales consultando factores subjetivos en sus destinatarios, pero también respondiendo a los parámetros objetivos como lo son, las políticas fiscales, pues se reitera, el nivel ejecutivo constituye la base de la pirámide institucional, y por tanto cualquier prestación que se crea reviste gran impacto en las finanzas públicas. Por lo anterior corresponde a la Sala revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar negar las pretensiones de la demanda. (…) TESIS: Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). 5 T - 530 de 2002, T / TESIS: 3 V. CONSIDERACIONES -
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