Sentencia Nº 20170035701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259289

Sentencia Nº 20170035701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81518858
Número de expediente20170035701
Fecha28 Enero 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU - Por las lesiones que sufrió una persona en accidente de tránsito en motocicleta ocasionado supuestamente por el mal estado de la vía / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / TESIS: (…) La PARTE DEMANDANTE en su recurso de apelación solicitó se decretara como medio probatorio el certificado expedido por la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante el cual se deja constancia que la copia de los folios 141 y 142 que se aportaron con la demanda y que dan cuenta del hueco que estaba en la vía, corresponden al original de la minuta llevada por el CAI de Rionegro y suscrita por un subteniente de la Entidad. Al respecto, precisa la Sala que su decreto en no es procedente, como quiera que dicha prueba no reúne requisitos que consagra el artículo 212 CPACA3, a efectos de ser decretada en segunda instancia. Se advierte que: (i) no es una prueba que haya sido decretada en primera instancia y no se haya practicado, (ii) no se trata de hechos ocurridos después de la oportunidad para pedir pruebas y (iii) tampoco son documentos que por fuerza mayor o caso fortuito no se hayan podido solicitar en primera instancia. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Elementos / DAÑO ANTIJURÍDICO - Noción / DAÑO ANTIJURÍDICO - Supuestos de configuración / TESIS: (…) si bien el ordenamiento jurídico no prevé una definición de daño antijurídico, éste hace referencia a la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho. (…) este elemento conforme lo señala la jurisprudencia nacional requiere que se configuren dos supuestos i) uno material o sustancial, que consiste en el hecho material y (ii) otro formal que proviene de la norma jurídica, supuesto jurídico, esto es, que no se está en el deber de soportarlo. (…) FALLA EN EL SERVICIO - Probada / DAÑO ANTIJURÍDICO - Prueba / PRUEBA DEL DAÑO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Cuando no se aporta informe de tránsito / MINUTA DE POLICÍA - Valor probatorio / FOTOGRAFÍAS - Valor probatorio / FALLA EN EL SERVICIO - Por falta de mantenimiento de la malla vial / TESIS: (…) En el presente asunto, se realizó una indebida valoración de los medios de prueba aportados, mediante los cuales contrario a lo afirmado por el Juez de Primera Instancia, en criterio de esta Sala se encuentra demostrada la falla en el servicio (…) En primer lugar, si bien, efectivamente como lo afirmó el Juez, en el presente asunto no se aportó el informe de tránsito y el croquis del lugar de los hechos, lo cierto es que no se puede pasar por alto que, a efectos de demostrar el accidente ocurrido el 6 de octubre de 2015, la parte demandante aportó copia de la minuta del Cai de Rionegro, documento que contrario a lo afirmado por el a quo, debe ser valorado por cuanto este medio de prueba no fue desconocido por la parte demandada y tampoco fue tachado de fa lso. (…) en ese medio de prueba se consignó que el día 6 de octubre de 2015, la señora Jenfry Lorena Rincón Ramírez había sufrido un accidente en la motocicleta BWS Yamaha placas ENM-30D por el mal estado de la vía, dado que su llanta delantera cayó dentro de un hueco, razón por la cual había sido trasladada en la móvil del CRUE SDS-5098 a la clínica Partenon. D. La información relacionada con el hueco en la vía donde ocurrió el accidente de tránsito también se registró: (i) en el formato que suscribió el médico de la ambulancia que atendió a la señora Jenfry Lorena Rincón Ramírez, (ii) en la histórica de la Clínica Partenon, (iii) en la denuncia presentada por la aquí demandante ante la Fiscalía y (iv) en el interrogatorio de parte rendido por la señora Jenfry Lorena Rincón Ramírez en audiencia de pruebas celebrada el 28 de agosto de 20189. E. Por otro lado, observa la Sala que con la demanda se aportó un registro fotográfico (…) se encuentra debidamente demostrado, que el IDU incurrió en una falta de mantenimiento de la malla vial donde ocurrió el accidente de tránsito, configurándose de esta forma la falla que se alega en la demanda, al no cumplir con sus obligaciones y especialmente, al poner en riesgo la integridad de quienes transitan por la Calle 80 Sentido Oriente Occidente en condiciones no aptas e inseguras; razón por la cual, en criterio de esta Corporación, se debe acceder a las pretensiones de la demanda, relacionadas con la declaración de responsabilidad de dicha Entidad. (…) CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Como eximente de responsabilidad / TESIS: (…) para exonerar de responsabilidad al Estado, es necesario que el hecho desplegado por la víctima haya sido tanto la causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada (culpa exclusiva de la víctima), o en su lugar, que la conducta de la víctima haya contribuido de manera cierta y eficaz en la producción del daño antijurídico. (…) con el interrogatorio de parte practicado a la señora Jenfry Lorena Rincón Ramírez en audiencia de pruebas celebrada el 28 de agosto de 2018, esta persona afirmó que el día de los hechos se transportaba por el carril izquierdo sentido oriente occidente, cuando se accidentó con ocasión del hueco que había en la vía. En consecuencia, es claro que la aquí demandante conducía su motocicleta por un carril prohibido, conforme lo regulado en el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito y Transporte, mediante el cual se establece que las motocicletas deben transitar por la derecha de las vías. Así las cosas, si bien no se pierde de vista que la causa determinante del daño en el presente caso, fue la omisión en el mantenimiento de la vía donde ocurrió el accidente, lo cierto es que, la conducta de la víctima contribuyó de manera cierta y eficaz, razón por la cual, la Sala procederá a declarar la concurrencia del hecho de la víctima en concreción del daño antijurídico en términos porcentuales, en un 50%. (…) DAÑOS INMATERIALES O EXTRAPATRIMONIALES - Clases / TESIS: (…) se debe aclarar que el daño a la vida en relación es una categoría de daño superada y actualmente, los daños inmateriales o extrapatrimoniales se reducen a tres: i) aquellos que afectan directamente la esfera interna y espiritual del individuo, es decir, los morales; ii) los derivados de la afectación psicofísica de la salud, o sea, el daño a la salud; iii) y los relacionados con la afectación directa de bienes convencional y constitucionalmente protegidos. (…) se NEGARÁ la indemnización solicitada, resaltando que no se probó un daño más allá del perjuicio moral reconocido o la afectación a un derecho constitucional. (…)
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