Sentencia Nº 2018-00001-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901393991

Sentencia Nº 2018-00001-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 04-09-2020

Sentido del falloDelito: Concierto para delinquir agravado y otro
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81564361
Fecha04 Septiembre 2020
Número de expediente01 Enero 2018
Normativa aplicada1. Código Penal. (Ley 599 de 2000). Artículos: 38A,38B, 65, 68, 64 numerales 1 y 2., 64 modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Código de Procedimiento Penal. Artículos: 447, 287, 380, 327. Ley 1709 de 2014. Artículo 32. JURISPRUDENCIA. Sentencia C-1195 de 2005. Corte Constitucional. MP. Dr. Jaime Araujo Rentería. Sentencia C-757 de 2014. Sentencia C-194 de 2005. C-194 de 2005, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. CORTE Suprema de Justicia. Sentencia de tutela de segunda instancia STP1602-2015 del 10 de febrero de 2015, M.P. José Leónidas Bustos Martínez.
MateriaPRISIÓN DOMICILIARIA EN FORMA PROVISIONAL - Cumplimiento de la condición objetiva / TESIS: Sentencia Anticipada/ Preacuerdo/ Libertad Condicional/ PRISIÓN DOMICILIARIA EN FORMA PROVISIONAL/ Cumplimiento de la condición objetiva/ Encierro Residencial/ No se tramitó incidente de Reparación integral/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es procedente la concesión de la Libertad condicional por haber cumplido los requisitos, buen comportamiento y haber demostrado arraigo familiar y social? TESIS. La libertad condicional es una forma de seguir “cumpliendo condena, pero en libertad”, con lo cual el Estado ofrece confianza a quien ya está a punto de terminar su condena y quiere volver a ser parte activa de la sociedad. Por ello, se le puede calificar como la última fase en el cumplimiento de la sanción, denominada el "cuarto grado", que supone la liberación bajo condiciones, por un período de prueba que se extiende por un tiempo igual al que le faltaría por cumplir de la pena. El cumplimiento del requisito objetivo es algo inobjetable -ayer y hoy- pues las pruebas de la carpeta demuestran que ha superado las 3/5 partes de los 34 meses de la pena impuesta. Ha cumplido y sobrepasado el tope matemático que le permite optar a la libertad condicional que se reclama. Necesario es realizar otro tipo de valoraciones, que incluyen el comportamiento, manejo y las actividades del sentenciado durante su reclusión, amén de la demostración de arraigo familiar. Cualquier comportamiento relacionado con el concierto para delinquir y el tráfico de estupefacientes resulta censurable, en el caso concreto de la señora Rosa Amelia Román de Pareja, dígase que se enmarca en singularidades que la diferencian de otros en condiciones similares, no se discute el cumplimiento del factor objetivo, ni resulta viable examinar cuál ha sido el comportamiento de la aherrojada mientras ha estado privada de la libertad, toda vez que no tiene reproche, además se conoce que purga la pena en su domicilio, es decir, tiene una residencia fija, estable y convive junto a su familia tal como lo informó su defensor, y en ese sentido, la valoración de la conducta punible exige tener como eje fundamental el carácter resocializador de la pena, así como las características propias de la prevención especial, las cuales deben armonizarse de forma razonable. El proceso resocializador que ha operado en la señora Rosa Amelia, dedicada muy seguramente a una serie de actividades en pro de la sociedad y de su familia, tiene un concepto favorable para que goce de la libertad condicional, sin que pueda ignorarse en modo alguno que, incluso, se le otorgó la prisión domiciliaria en forma provisional.
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