Sentencia Nº 2018-00070 (326-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640924

Sentencia Nº 2018-00070 (326-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 10-08-2021

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Número de registro81564854
Fecha10 Agosto 2021
Número de expediente2018-00070 (326-01)
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5.
MateriaRESPONSABILIDAD MÉDICA - Se confirma la decisión de condena, se encuentran acreditados los elementos estructurantes de la culpa médica por la pérdida de la oportunidad. / RESPONSABILIDAD MÉDICA - Se configuró la responsabilidad médica de la demandada, toda vez que quedó probado que la práctica tardía del medio diagnóstico, le restó la oportunidad de mejoría. / TESIS: “(…) se encuentra demostrado que el señor (…), si bien ingresó al servicio de urgencias afectado por un accidente cerebrovascular, lo cierto es que lo hizo en mejores condiciones de aquellas que posteriormente presentó, habiendo podido evitar su agravamiento de haber sido oportuna y adecuadamente atendido. La práctica tardía del medio diagnóstico, le restó la oportunidad de mejoría”. RESPONSABILIDAD MÉDICA - Importancia de la valoración de los medios probatorios en su conjunto. / TESIS: “Es claro que la prueba pericial tiene una especial relevancia en este tipo de litigios donde se exponen temas tan especializados, pues es dicho medio el que debe servir de sustento a la determinación de la lex artis ad hoc, como parámetro para valuar el criterio científico aplicable dentro de un caso en concreto, sin embargo, el juez está en la obligación de valorar este medio probatorio y sopesarlo a la luz de las circunstancias del caso y de las demás probanzas allegadas. INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS - Las circunstancias propias del paciente también debieron reflejarse en la decisión de primera instancia, para establecer adecuadamente el porcentaje pertinente de disminución del quantum del perjuicio. / TESIS: “No era suficiente con indicar en el análisis hecho, la existencia de otras afecciones de salud del paciente que podían influir en el éxito del procedimiento, sino que de manera congruente debieron tenerse en cuenta para determinar las consecuencias que de ello se derivaban, pues lo cierto es que con tales antecedentes su recuperación podía no haber sido en el grado explicado por el perito de manera general”. INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS - Se debe disminuir la condena impuesta, porque se deben tener en cuenta los antecedentes del paciente. / TESIS: “(…) se admite el argumento del apelante, relativo a tener en cuenta los antecedentes del paciente que incidían verdaderamente en sus perspectivas de mejoría total o parcial de la salud, razón por la cual se disminuirá en un 70% la condena impuesta a la entidad demandada, por ser este un aspecto íntimamente ligado con lo aquí resuelto (…)”.

RESPONSABILIDAD MÉDICA – Se confirma la decisión de condena, se encuentran acreditados los elementos estructurantes de la culpa médica por la pérdida de la oportunidad.


RESPONSABILIDAD MÉDICA – Se configuró la responsabilidad médica de la demandada, toda vez que quedó probado que la práctica tardía del medio diagnóstico, le restó la oportunidad de mejoría.


(…) se encuentra demostrado que el señor (…), si bien ingresó al servicio de urgencias afectado por un accidente cerebrovascular, lo cierto es que lo hizo en mejores condiciones de aquellas que posteriormente presentó, habiendo podido evitar su agravamiento de haber sido oportuna y adecuadamente atendido. La práctica tardía del medio diagnóstico, le restó la oportunidad de mejoría”.


R..E. MÉDICA – Importancia de la valoración de los medios probatorios en su conjunto.


Es claro que la prueba pericial tiene una especial relevancia en este tipo de litigios donde se exponen temas tan especializados, pues es dicho medio el que debe servir de sustento a la determinación de la lex artis ad hoc, como parámetro para valuar el criterio científico aplicable dentro de un caso en concreto, sin embargo, el juez está en la obligación de valorar este medio probatorio y sopesarlo a la luz de las circunstancias del caso y de las demás probanzas allegadas.


(…) no es admisible el argumento del alzadista respecto a que en nada hubiera cambiado la práctica oportuna de TAC y la trombólisis, pues se itera, tales procedimientos, de haberse aplicado de forma inmediata, hubieran podido aminorar las secuelas finalmente obtenidas.


RESPONSABILIDAD MÉDICA – INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS / Las circunstancias propias del paciente también debieron reflejarse en la decisión de primera instancia, para establecer adecuadamente el porcentaje pertinente de disminución del quantum del perjuicio.


No era suficiente con indicar en el análisis hecho, la existencia de otras afecciones de salud del paciente que podían influir en el éxito del procedimiento, sino que de manera congruente debieron tenerse en cuenta para determinar las consecuencias que de ello se derivaban, pues lo cierto es que con tales antecedentes su recuperación podía no haber sido en el grado explicado por el perito de manera general”.


RESPONSABILIDAD MÉDICA – INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS / Se debe disminuir la condena impuesta, porque se deben tener en cuenta los antecedentes del paciente.


(…) se admite el argumento del apelante, relativo a tener en cuenta los antecedentes del paciente que incidían verdaderamente en sus perspectivas de mejoría total o parcial de la salud, razón por la cual se disminuirá en un 70% la condena impuesta a la entidad demandada, por ser este un aspecto íntimamente ligado con lo aquí resuelto (…).


SALVAMENTO DE VOTO DRA. A.M.R.G..



TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA


Magistrada S.: M.A.C.S.


Ref.: Responsabilidad Médica 2018-00070 (326-01)


Pasto, diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)



Una vez derrotada la ponencia de la Magistrada A.M.R.G., a quien correspondió inicialmente su conocimiento, procede la Sala de Decisión Mayoritaria a proferir por escrito la decisión que resuelve el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil propuesto por D.Z.E. y otros en contra de Saludcoop Clínica Los Andes S.A.


I. ANTECEDENTES


1. Demanda. Los señores D.Z.E., N.R. de Z., L.Z.R., M.d.P.Z.R., H.F.Z.R. y R.L.Z.R., a través de mandatario judicial, solicitaron declarar que la entidad demandada es civilmente responsable por los perjuicios patrimoniales y morales derivados de la atención médica tardía del señor D..Z.E..


Como sustento de sus pretensiones, indicó la parte actora que el 1° de agosto de 2016 el señor D.Z.E. hacia las 11 de la mañana fue encontrado por su esposa en el piso del baño de la casa en estado semi inconsciente, por lo que fue llevado el mismo día a las 12:06 p.m. a atención de urgencias en Saludcoop Clínica Los Andes S.A. Como impresión diagnóstica se anotó, posible accidente vascular encefálico agudo no especificado, sin que fuera atendido de manera adecuada por personal médico especializado, pues no le realizaron los exámenes esenciales para establecer con precisión el diagnóstico, pronóstico y el tratamiento a seguir para su patología, por lo que no fue posible evitar las secuelas que posteriormente presentó.


Señaló la demanda que fue atendido por especialista sólo hasta las 5:13 p.m. del mismo día, ordenando un TAC cerebral simple y valoración por medicina interna, sin embargo, fue ingresado hasta las 1:55 a.m. del día siguiente, sin que se practicara el examen prescrito y siendo atendido por el especialista a las 4:47 horas del 2 de agosto de 2018, diagnosticándose ACV isquémico izquierdo.


Arguyó que hasta antes del evento adverso el demandante era una persona vital y activa, con plenas facultades físicas y mentales, sin patologías que limitaran el desarrollo de sus actividades cotidianas; sin embargo, la espera de más de tres horas desde la ocurrencia del hecho, sin la atención adecuada, impidió el tratamiento pertinente para evitar las consecuencias negativas en su estado de salud, tales como la parálisis total de lado derecho, pérdida definitiva de la voz, pérdida de conciencia y la pérdida de la posibilidad de caminar y alimentarse con normalidad, llevando a que sea calificado con el 97,50% de pérdida de capacidad laboral.


2. Contestación. La demandada Saludcoop Clínica Los Andes S.A. elevó como medios defensivos CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES POR PARTE DE SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A”; “INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE RESULTADO, EXIGENCIA DE OBLIGACIÓN DE MEDIOS EN LOS ACTOS MÉDICOS PRESTADOS AL SEÑOR D.Z. ERAZO”; “CULPA PROBADA Y CARGA DE LA PRUEBA”; “INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD, ENTRE LOS ACTOS DESPLEGADOS POR LA ENTIDAD DEMANDADA Y LAS COMPLICACIONES PRESENTADAS POR EL SEÑOR D.Z. ERAZO”; “ACTUAR DISCRECIONAL DE LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA” y la “GENÉRICA”, con fundamento en que el actor para el momento de los hecho tenía 81 años de edad, con antecedentes de hipertensión arterial sin tratamiento, y que según lo señalado por su cónyuge fue encontrado en el piso del baño con alteraciones de movimiento, sin poder hablar y desviación de la comisura labial.


Refirió que una vez el enfermo arribó al centro hospitalario, fue atendido adecuada y oportunamente por el personal médico y asistencial; ingresó de forma inmediata al servicio de urgencias y se inició el tratamiento para su patología de base, siendo realizado el TAC que le fue ordenado. Entonces, la parálisis total presentada posteriormente se derivó de la lesión y secuelas naturales del evento isquémico, las cuales se avizoraron desde el mismo momento en que el paciente fue encontrado por sus familiares en su residencia, y las patologías que previamente lo aquejaban, impidieron su mejoría, lo cual no puede ser imputado a la atención prestada.


3. Sentencia. Agotado el trámite de la primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto profirió el fallo, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. En consecuencia condenó al centro hospitalario al pago de perjuicios morales y materiales, reducidos en un 50%, aduciendo para ello que se encontraron acreditados los elementos estructurantes de la responsabilidad civil médica, pues a pesar de acudir al servicio de urgencias a raíz del...

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