Sentencia Nº 2018-00071 (135-04) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980646397

Sentencia Nº 2018-00071 (135-04) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 01-09-2020

Número de registro81520176
Número de expediente2018-00071 (135-04)
Fecha01 Septiembre 2020
MateriaTESIS: Improcedencia de prosperar la pretensión, teniendo en cuenta que al demandante no le asiste el interés actual para impugnar la paternidad, por cuanto desde la gestación de la menor, tenía conocimiento que no era su hija biológica, sino que su procreación ocurrió por inseminación artificial a la que se sometió la progenitora sin intervención del actor, no obstante lo cual, decidió voluntariamente registrarla como su hija, por lo que, cuando presentó la demanda de impugnación, había concluido el término que establece la ley a su favor para impugnar la paternidad.

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD – TÉRMINO DE CADUCIDAD.


Improcedencia de prosperar la pretensión, teniendo en cuenta que al demandante no le asiste el interés actual para impugnar la paternidad, por cuanto desde la gestación de la menor, tenía conocimiento que no era su hija biológica, sino que su procreación ocurrió por inseminación artificial a la que se sometió la progenitora sin intervención del actor, no obstante lo cual, decidió voluntariamente registrarla como su hija, por lo que, cuando presentó la demanda de impugnación, había concluido el término que establece la ley a su favor para impugnar la paternidad.



TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA


Magistrada S.: M.A.C.S.


Ref.: Impugnación de Paternidad No. 2018-00071 (135-04)


Pasto, primero () de septiembre de dos mil veinte (2020)



De conformidad con el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede esta Sala del Tribunal a proferir por escrito la decisión que resuelve el recurso de apelación propuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de impugnación de paternidad propuesto por JAAV en contra de H.A.A.D., representada judicialmente por su madre MRDR.


I.- ANTECEDENTES


1. Demanda. El señor JAAV, por intermedio de apoderado judicial, impugna la paternidad que reconoció voluntariamente y solicita que se declare que la niña H.A.A.D. no es su hija biológica.


Para fundamentar sus pretensiones en el libelo introductorio se adujo que mantuvo una relación por varios años con la madre de la niña, por lo que luego de su nacimiento la registró como su hija, cumpliendo los deberes a su cargo desde el embarazo hasta la actualidad, sin embargo, una vez terminada la relación sentimental, fue citado a diligencia de fijación de cuota alimentaria ante la Comisaria de Familia, y en el oficio citatorio constató que la concepción de la criatura se había realizado mediante fecundación in vitro, procedimiento científico en el que no participó, razón por la cual impugna la paternidad reconocida.


2. Contestación. La demandada MRDR, como representante legal de la menor H.A.A.D., contradijo los hechos del libelo genitor al señalar que la relación amorosa con el demandante terminó en el año 2015, posterior a lo cual empezó su proceso de inseminación artificial que culminó en la gestación, luego de lo cual reanudó su relación con el señor A, quien, una vez nació la bebé, voluntariamente la registró a su nombre, conociendo para tal efecto que no era su hija. Reclama indemnización de perjuicios por el desconocimiento de la calidad de padre.


3. Sentencia de Primera Instancia. Posterior a la revocatoria de la sentencia anticipada dictada originalmente, en la que se declaró la caducidad de la acción, con el fin de agotar la práctica de pruebas, la jueza de primer grado, ratificó la declaratoria de caducidad de la acción, denegando en consecuencia las pretensiones de la demanda, para lo cual argumentó que de los medios de convicción aportados y recaudados se desprende que el demandante desde antes de nacer la niña, sabía no era su hija, sin embargo, eligió registrarla en tal calidad, por lo que para el momento de presentar la demanda, feneció la oportunidad legal que él tenía para romper tal vínculo filial.


4. Apelación. El apoderado judicial de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, aduciendo una indebida valoración probatoria fundamentada en (i) tener por probada la caducidad teniendo en cuenta la firma del demandante en la autorización de un servicio de salud de la menor involucrada, sin que ello signifique que conoció su historia clínica, aunado a que se dio un alcance indebido a la declaración de la señora E.P., y (ii) se demostró que el actor no es padre biológico de la niña, como tampoco participó dentro del procedimiento de fertilización in vitro, por lo que cumple los presupuestos para que prospere la pretensión de impugnación de la paternidad demandada.


Dentro de la oportunidad procesal respectiva se pronunció el Procurador 20 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, aludiendo que no deben admitirse los argumentos del demandante, referentes al presunto desconocimiento de la fecundación asistida de la niña, pues teniendo en cuenta las declaraciones rendidas en el expediente, la pareja se separó por varios meses, en los que se realizó el procedimiento científico, y cuando posteriormente retomaron la relación, la madre de la menor ya se encontraba en embarazo y a pesar de conocer que no era el padre biológico decidió voluntariamente reconocerla como suya, por lo que, en su concepto, no hay lugar a revocar la decisión de primera instancia.


De igual forma, la Defensora Pública que representó los intereses de la parte demandada, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia indicando que el procedimiento de fecundación in vitro fue con donante anónimo y no con esperma del demandante, lo que hacía innecesario su consentimiento; además, la terminación de la relación y de relaciones sexuales entre la pareja, permitían al hoy demandante tener certeza de que no era el padre de la niña, pero dada la ilusión de tener una descendente decidió registrarla como su hija.


II.- CONSIDERACIONES.


Problema Jurídico


Corresponde a esta Corporación determinar si dentro del presente asunto operó el término de caducidad, que determine si hay lugar a admitir, o no, la prosperidad de las pretensiones del demandante; para ello debe establecerse el momento en que el presunto progenitor de la menor H.A.A.D, conoció que no era su padre biológico, para contrastarlo con la fecha de presentación de la demanda.


Tesis de la Sala.


Considera esta Judicatura que atendiendo las pruebas allegadas al expediente, se puede inferir razonablemente que el señor AV sí conoció desde la gestación de la niña H.A.A.D., que no era su hija biológica, sino que su procreación ocurrió por inseminación artificial a la que se sometió la progenitora sin intervención del demandante, no obstante lo cual decidió registrarla como su hija, por lo que, cuando presentó la demanda de impugnación, había concluido el término que establece la ley a su favor para impugnar la paternidad, razón por la que se confirmará la sentencia de primera instancia.


Estudio del caso.


1. En primer lugar, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 42 constitucional La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”, por lo que el legislador ha propendido por amparar esta institución, especialmente porque es el seno del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, impidiendo en consecuencia que algunos aspectos atinentes a ella, queden al arbitrio de quienes la conforman, para desestructurarla a su libre arbitrio.


Particularmente, en el artículo 1° de la Ley 75 de 1968 se estipula que el reconocimiento de los hijos es irrevocable, y se puede llevar a cabo de múltiples...

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