Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - En accidente de tránsito Culpa exclusiva de la víctima Estado de embriaguez clínica aguda grado II en cabeza del conductor del vehículo /
TESIS: Acorde a lo considerado, fue la misma conducta del señor Wilson Vargas Torres consistente en conducir en estado de embriaguez tipo II, el acto que lo puso en riesgo al desconocer las normas de tránsito que gobernaban su proceder, imprudencia sobre la cual no tenía influencia quien dirigía el recorrido de la minibuseta, persona que recibió el impacto por la parte trasera de su vehículo. Por lo razonado, no se hace necesario descender sobre el resto de planteamientos alegados por los opugnantes.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Culpa exclusiva de la víctima Estado de embriaguez clínica aguda grado II en cabeza del conductor del vehículo /
TESIS: Acorde a lo considerado, fue la misma conducta del señor Wilson Vargas Torres consistente en conducir en estado de embriaguez tipo II, el acto que lo puso en riesgo al desconocer las normas de tránsito que gobernaban su proceder, imprudencia sobre la cual no tenía influencia quien dirigía el recorrido de la minibuseta, persona que recibió el impacto por la parte trasera de su vehículo. Por lo razonado, no se hace necesario descender sobre el resto de planteamientos alegados por los opugnantes. 5.- Con todo, se revocará en su integridad la sentencia y, como consecuencia, se reconocerá como prospera la excepción de mérito titulada “culpa exclusiva de la víctima”, propuesta por el extremo demandado, esto, sin que exista condena en costas por estar los demandantes amparados por pobres.
EXÁMEN DE ALCOHOLEMIA - Valoración probatoria /
TESIS: El examen de alcoholemia ha debido analizarse teniendo en cuenta el caso en particular, esto es, mirando la atención médica brindada al paciente antes de su deceso, donde le proporcionaron una cantidad considerable de líquidos endovenosos que terminaron por incidir en el resultado de aquel análisis. De ahí que, tal informe no tenga la fuerza suficiente para derruir las conclusiones asumidas en el examen clínico de embriaguez practicado en vida del señor Wilson Vargas Torres por el forense HECTOR SEGUNDO GONZALEZ BELTRAN. Tampoco se le restaría credibilidad a aquel estudio teniendo como soporte las declaraciones de los testigos que indicaban que el causante padecía de gripa y por ese motivo no podía ingerir bebidas alcohólicas, posición que no elimina, por sí sola, el resultado de la prueba científica aquí referida, medio probatorio que en ningún momento fue desvirtuado por los canales predispuestos para el efecto. Súmese a lo dicho que, los términos de “embriaguez” y “aliento alcohol” se mencionaron inicialmente en la historia clínica por el médico de turno que atendió al señor Vargas Torres en el Hospital San José de Mariquita, prueba documental que en términos de la Honorable Corte Suprema de Justicia termina siendo: “(...) la memoria o reseña de todo lo que concierne al enfermo y la patología que lo aqueja; constituye pieza angular por ser la narración clara, completa y oportuna del estado de salud del paciente; ella entrega elementos para diagnosticar, pronosticar, medicar o intervenir quirúrgicamente. En dicha minuta debe quedar, en detalle, las circunstancias más relevantes de la relación médico-paciente (…) su elaboración en forma es una obligación imperativa del profesional e instituciones prestadoras del servicio, y su omisión u observancia defectuosa, irregular e incompleta, entraña importantes consecuencias, no sólo en el ámbito disciplinario sino en los procesos judiciales, en especial, de responsabilidad civil, por constituir incumplimiento de una obligación legal integrante de la respectiva relación jurídica (…)”.40 Ésta pieza procesal tampoco ha sido desconocida o desvirtuada por el extremo actor. De donde, su fuerza vinculante termina por respaldar el “examen clínico de embriaguez”. |