Sentencia Nº 2018-00118-03 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373844

Sentencia Nº 2018-00118-03 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 15-03-2023

Sentido del falloACLARA, COMPLEMENTA Y REVOCA NUMERALES DE LA SENTENCIA APELADA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente2018-00118-03
Número de registro81685780
Normativa aplicada1. Código General del Proceso arts.206 inc.4; 285; 287 2. Código General del Proceso art.285
MateriaJURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS - Sanción en razón al exceso declarado. Al no determinarse por los medios allegados al proceso el quantum de los perjuicios no habría lugar a la aplicación de la sanción atrás referida, debido a la imposibilidad de establecer tanto la diferencia como el exceso del 50% que exige la norma, traducido en la demostración de dos extremos de la ecuación, la cantidad estimada y la probada, ello, con el fin de establecer de su diferencia el exceso del 50%. / SANCIÓN POR INEXACTITUD EN TASACIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS - Al no determinarse por los medios allegados al proceso el quantum de los perjuicios no habría lugar a la aplicación de la sanción atrás referida, debido a la imposibilidad de establecer tanto la diferencia como el exceso del 50% que exige la norma, traducido en la demostración de dos extremos de la ecuación, la cantidad estimada y la probada, ello, con el fin de establecer de su diferencia el exceso del 50%. / JURAMENTO ESTIMATORIO - Sanción en razón al exceso declarado. / TESIS: En el caso de autos la cantidad estimada no logró ser probada, dicho de otra forma, no se acreditaron perjuicios, toda vez que, tanto el perito médico buscado por la demandante como la profesional Luisa Fernanda Pardo Restrepo quien dictaminó sobre la pérdida de la capacidad laborar y ocupacional de la señora GLORIA ESPERANZA PEÑA GOMEZ no asistieron a la audiencia programada el 2 de diciembre de 2021,11 escenario donde iban a controvertirse las experticias, por ello, no tuvieron valor probatorio. Entonces, al no determinarse por los medios allegados al proceso el quantum de los perjuicios no habría lugar a la aplicación de la sanción atrás referida, debido a la imposibilidad de establecer tanto la diferencia como el exceso del 50% que exige la norma, cuanto más, si por el hecho de haberse negado las pretensiones no fue posible adentrarse en el estudio de los perjuicios reclamados con el objeto de determinar su existencia. Con todo, al no cumplirse con los presupuestos requeridos por la regla atrás citada se impone, mediante sentencia complementaria, revocar el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de primer grado emitido en audiencia el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué y, en su lugar, exonerar a la demandante de la sanción contenida en el inciso 4º del artículo 206 del actual estatuto procesal. SENTENCIA - Aclaración de oficio. Competencia de la Sala Civil Familia / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - De oficio. Competencia de la Sala Civil Familia / TESIS: Se hace necesario proceder a la aclaración deprecada debido a que la manifestación efectuada en la resolutiva parte de un presupuesto equivocado, el cual, termina obstaculizando la comprensión de los alcances de la decisión de cara a los argumentos que soportan aquella resolución. El Tribunal no se pronunció sobre el particular al considerar que el tema no fue alegado ante el a quo, consignándolo de esa manera en el numeral “CUARTO” de la parte resolutiva de la sentencia objeto de aclaración, debiéndose resaltar que el punto fue sustentado en segunda instancia como se anotó en el numeral 2.3. del acápite “V.- TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL”;7 por tal motivo, se hace necesario proceder a la aclaración deprecada debido a que la manifestación efectuada en la resolutiva parte de un presupuesto equivocado, el cual, termina obstaculizando la comprensión de los alcances de la decisión de cara a los argumentos que soportan aquella resolución.
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