Sentencia Nº 2018-00119 (468-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 24-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980639546

Sentencia Nº 2018-00119 (468-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 24-01-2022

Número de registro81619226
Número de expediente2018-00119 (468-01)
Fecha24 Enero 2022
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL EJERCICIO CONCURRENTE DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES: Análisis de la incidencia que dentro de la causación del daño tuvo el ejercicio de cada una de las actividades peligrosas. / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS POR CONDUCCIÒN DE AUTOMOTORES - COMPENSACIÓN DE CULPAS: De acreditarse la culpa de la víctima, el monto indemnizatorio está sujeto a reducción. / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DEL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS POR CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES - ELEMENTOS: Se configuran. /

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL EJERCICIO CONCURRENTE DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES: Análisis de la incidencia que dentro de la causación del daño tuvo el ejercicio de cada una de las actividades peligrosas.


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DEL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS POR CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES – GRADUACIÓN DE CULPAS – “Impone al juez el deber de examinar a plenitud la conducta del autor y de la víctima para precisar su incidencia en el daño y determinar la responsabilidad de uno u otra”.


RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS POR CONDUCCIÒN DE AUTOMOTORES - COMPENSACIÓN DE CULPAS: De acreditarse la culpa de la víctima, el monto indemnizatorio está sujeto a reducción.


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DEL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS POR CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES – ELEMENTOS: Se configuran.


(…) en el asunto estudiado se encuentra plenamente demostrada la responsabilidad del autobús que realizó una maniobra de adelantamiento, invadiendo el carril contrario como el hecho generador del daño, sin que la ausencia de señales de advertencia del camión estacionado en la vía pueda considerarse un hecho concurrente, pues el vehículo que lo adelantó se percató de su presencia y salvó el obstáculo invadiendo el carril contrario, lo que generó el fallecimiento de la pasajera de la motocicleta.

De igual forma, revisados los medios de prueba se estima que el demandante, conductor de la motocicleta donde se transportaba la víctima fatal, es parcialmente responsable del siniestro, pues su pasajera cargaba unos elementos que le impidieron reaccionar frente a la colisión. De allí que haya lugar a modificar la providencia apelada, reduciendo en un 20% las condenas impuestas (…).

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA


Magistrada S.: Marcela Adriana Castillo Silva


Ref.: Declarativo RCE 2018-00119 (468-01)


Pasto, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022)



De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, se profiere por escrito la decisión que resuelve el recurso de apelación propuesto por la parte demandada frente a la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual propuesto por K.J.G.L. y otros en contra de la Cooperativa de Motoristas del H. y C.L.. y otros.


I. ANTECEDENTES


1. Demanda. Los señores K.J.G.L., H...R.G.L., B.E.L.A., J.L.R.Q., J.L..R.L., L..E...L., M.A.G.L. y P.R.G.M., a través de mandatario judicial, solicitaron declarar que la Cooperativa de Motoristas del H. y C.L.., H.Y.F.C., G.B..B., Financial Construcciones S.A., La Equidad Seguros, K.A.P.G. y el Banco BBVA S.A. son civilmente responsables por los perjuicios patrimoniales, morales y de daño a la vida en relación, derivados del fallecimiento en accidente de tránsito de Y...M.L.A..


Como sustento de sus pretensiones indicó la parte actora que el 7 de diciembre de 2017, a las 1:50 p.m. aproximadamente en la vía que conduce de Villagarzón al corregimiento de S., a la altura del Kilómetro 50, mientras la señora Y...M.L.A. (hoy fallecida) se transportaba en una motocicleta de placas BSG-71E, se presentó un accidente de tránsito con el bus de servicio público de placas TZY-177 operado por la Cooperativa de Motoristas del H. y C.L.. y conducido por H.Y.F.C., dado que éste último invadió el carril contrario.


Indicó que al momento del siniestro el vehículo camión con placa TDS-604 se encontraba estacionado en la vía sin señalización alguna, porque se le habían desinflado las llantas.


Señaló que el accidente se debió a la imprudencia, negligencia y falta de observancia de las normas de tránsito por parte de los vehículos de servicios público, tanto por estacionar sin las señales de advertencia necesarias, como por sobrepasar invadiendo carril contrario, lo que causó que la señora Y...M.L.A. fuera arrollada y falleciera.


Refirió que la occisa mantuvo una relación marital con el señor J.L.R.Q. con quien tuvo un hijo; llevaba una vida laboral activa, y tenía excelentes relaciones familiares con los restantes demandantes.


2. Contestación. El Banco BBVA S.A. se opuso a las pretensiones aludiendo su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues anotó que no había subordinación o dependencia frente al presunto autor del daño, dado que el vehículo involucrado, aunque es de su propiedad había sido entregado en leasing. Llamó en garantía a EXA Servicios S.A.S.


La Equidad Seguros Generales O.C. propuso como excepciones de mérito relativas al accidente “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA”, “CARGA DE LA PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO”, “CARGA DE LA PRUEBA DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LOS DEMANDANTES Y DE LA CUANTIFICACIÓN DE LOS MISMOS”, “CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS”, y frente a la póliza de seguro “DELIMITACIÓN CONTRACTUAL DE AMPAROS, COBERTURAS Y DEDUCIBLES”, aludiendo para ello que la responsabilidad del siniestro era atribuible al camión que se encontraba estacionado en la vía.


La Cooperativa de Motoristas del H. y C.L.. alegó en su defensa: HECHO DE TERCEROS COMO FENÓMENO LIBERTARIO DE RESPONSABILIDAD”, OCURRENCIA DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR COMO FENÓMENOS LIBERATORIOS DE RESPONSABILIDAD”, CONCURRENCIA DE CULPAS”, y LA GENÉRICA. Sustentó su alegato en que el accidente no fue responsabilidad del autobús afiliado a la entidad, dado que el mismo adelantó de forma adecuada y cuidadosa al camión que se encontraba parqueado sin avisos en la vía.


Los demandados Financial Construcciones S.A. y G.B.B., se opusieron a las pretensiones aludiendo “AUSENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR”, “BUENA FE” y la “INNOMINADA”, con fundamento en que previo a la demanda se debió requerir a la aseguradora para el pago, aunado a que el autobús de su propiedad no fue responsable del fatal accidente donde perdió la vida la señora L.A..


El señor K.A.P.G., como conductor del camión, contestó la demanda señalando que tuvo la necesidad de parquear en la vía por haber presentado una falla en los neumáticos del vehículo, pero que tal suceso fue inmediatamente anterior al accidente, por ello no le fue posible poner las señales de advertencia en la vía, sin que tal acción haya tenido incidencia en el hecho dañoso.


El señor H.Y.F.C., en calidad de conductor de autobús, se opuso a las pretensiones, proponiendo como excepciones “FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO”, “HECHO DE TERCEROS” y “LA GENÉRICA”, con fundamento en que no invadió el carril contrario para realizar la maniobra de adelantamiento.


3. Sentencia. Agotado el trámite de instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto profirió sentencia accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda, pues condenó exclusivamente a la Cooperativa de Motoristas del H. y C.L.., H.Y.F.C., G.B..B. y Financial Construcciones S.A. al pago de perjuicios morales, materiales, los cuales deberán ser cubiertos en los términos de la póliza No. AA014821 por La Equidad Seguros Generales O.C., denegando en lo restante las pretensiones de la demanda.


Sustentó la decisión en que de acuerdo con las pruebas allegadas, se podía atribuir toda la responsabilidad del accidente al autobús que invadió carril contrario para adelantar, pues la motocicleta transitaba de forma adecuada por su vía, por lo que fue su actuar negligente el que provocó el hecho dañoso.


Se absolvió a...

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