Sentencia Nº 2018-00121 (843-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 20-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980644917

Sentencia Nº 2018-00121 (843-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 20-05-2022

Número de registro81626566
Número de expediente2018-00121 (843-01)
Fecha20 Mayo 2022
MateriaTESIS: Restituciones mutuas. CONTRATO DE MANDATO - Las obligaciones pactadas mediante contrato, comprometen a los mandantes directamente, al obrar el mandatario en su nombre y representación. /

RESOLUCIÓN DE CONTRATO - NULIDAD OFICIOSA DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA: Restituciones mutuas.


CONTRATO DE MANDATO – Las obligaciones pactadas mediante contrato, comprometen a los mandantes directamente, al obrar el mandatario en su nombre y representación.


(…) Claramente, en este caso, el mandato se otorgó con representación, pues los mandantes o poderdantes, serían representados en la firma de las promesas de venta, por el mandatario (…), los demandados no pueden desconocer su voluntad indiscutible de otorgar el mandato a J.W.D., para firmar en su nombre y representación los contratos de promesa de compraventa de las cabañas que se construirían, pues aparecen rubricando el documento mediante el cual confieren poder, con lo cual avalan su contenido.

(…)

Por ello, las obligaciones pactadas en los contratos de promesa de compraventa, comprometen a los mandantes directamente, porque el mandatario obró en nombre y representación de aquellos, y si en la ejecución del poder otorgado éste recibió dineros, son los poderdantes o mandantes los llamados a responder a quienes con ellos contrataron, intermediando un mandatario, por el eventual incumplimiento de las obligaciones.


En el caso concreto, actuaron como mandantes representados por su mandatario, por lo que el incumplimiento de los contratos de promesa de compraventa al ser nulitados, supuso, según la orden judicial de primera instancia, que los demandados reintegraran los dineros recibidos como consecuencia de haberse frustrado el negocio, debiendo por tanto volver las cosas al estado que tenían previamente, de allí que si el mandatario recibió el pago, comprometió a sus mandantes a su devolución pues también actuó a nombre de aquellos.

(…) Tampoco es de recibo el argumento de apelantes relativo a que en la actualidad ya no detentan la calidad de copropietarios del predio dado que vendieron sus derechos (…), por lo que a su juicio no tienen legitimación en este litigio. (…) la venta del derecho de dominio de las cuotas partes de los demandados, ocurrió con posterioridad al mandato y a las promesas de compraventa que el mandatario suscribió comprometiendo parcialmente el predio La Esperanza.

(…)

De esta manera, en el momento de otorgar poder para llevar a cabo las promesas de compraventa, ostentaban plenos derechos sobre los inmuebles y podían disponer de ellos, por lo que ahora no pueden discutir a su favor que luego los vendieron a terceras personas, como justificación para no responder por las obligaciones que asumieron al momento de suscribir las promesas de compraventa de esos mismos bienes. (…)


CONDENA EN COSTAS - SE APLICA A LA PARTE VENCIDA EN JUICIO.


(…) en el presente asunto dada la declaratoria oficiosa de la nulidad absoluta de los contratos de promesa de venta, no hay lugar a imponer esta erogación a ninguno de los intervinientes porque ambos extremos del proceso participaron en la realización del negocio que resultó ineficaz. (…) en estas especiales circunstancias, no puede considerarse a ninguna de las partes como vencedor o vencido (…)

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA


Magistrada S.: Marcela Adriana Castillo Silva


Ref.: Declarativo No. 2018-00121 (843-01)


Pasto, veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022)



De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, se profiere por escrito la decisión que resuelve el recurso de apelación propuesto por ambos extremos procesales contra la sentencia emitida el 15 de octubre de 2021 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, dentro del proceso declarativo de resolución de contrato propuesto por M.d.R.R.M., Mercedes de J.R.M. y J.O.S.H. en contra de J...W.D.C., C.E.C.D., Y.N.P.H. y L.C.H.A..


I. ANTECEDENTES


1. Demanda. Los señores M.d.R.R.M., Mercedes de J.R.M. y J.O.S.H., por intermedio de apoderada judicial, solicitaron la resolución de los contratos de promesa de compraventa suscritos con los demandados, cuyo objeto fue la compra de dos cabañas en el condominio La Esperanza en el Municipio de Buesaco. En consecuencia, reclaman la devolución de los dineros que entregaron como parte de pago de los inmuebles, el pago de las arras y la indemnización por los perjuicios morales causados.


Para fundamentar sus pretensiones la parte demandante adujo que C.E.C.D., Y.N.P.H. y L.C.H.A., en su condición de propietarios de los predios relacionados en la demanda, otorgaron mandato especial amplio y suficiente a J...W.D.C. para que suscribiera a su nombre las promesas de compraventa de cabañas que se construirían dentro del condominio La Esperanza del Municipio de Buesaco. Dichos convenios se firmaron el 26 y 29 de enero de 2016.


Se puntualizó en la demanda que las señoras M.d.R.R.M. y Mercedes de J.R.M., pactaron la compra de la cabaña No. 24, de la cual se pagó la suma de $30.000.000 debiendo celebrarse la correspondiente escritura pública el 30 de enero de 2017. Respecto a J.O.S.H., se negoció la cabaña No. 19 de este proyecto con un pago parcial, para la suscripción de la escritura de venta el 31 de octubre de 2016.


Arguyeron que la constructora que originalmente iba a adelantar el proyecto pasó su responsabilidad a otra empresa, sin que los demandados hayan acudido a la suscripción de las escrituras públicas, aludiendo para ello que las cabañas aún no habían sido construidas.


2. Contestación. Los demandados Y.N.P.H. y L.C.H.A., se opusieron a las pretensiones y presentaron como excepciones de mérito “INSUFICIENCIA DE PODER”, “IRREGULARIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL MANDATO POR ASALTO AL PRINCIPIO DE BUENA FE, “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, y “LA INNOMINADA”, fundadas principalmente en que para el momento de la presentación de la demanda ya habían vendidos sus cuotas partes sobre el lote donde se realizaría el proyecto de construcción, como también que el poder conferido era defectuoso al no reunir los requisitos legales para su efectividad, aunado a que su mandatario actúo de forma abusiva.


El demandado C.E.C.D. propuso como medios de defensa “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” y “CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO”, alegando que no fue parte del negocio demandado pues la constructora es quien debe ser llamada a responder, además de la administración municipal de Buesaco por haber impedido la continuación del proyecto.


3. Sentencia. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, una vez agotadas las respectivas etapas procesales, en audiencia celebrada el 15 de octubre de 2021, denegó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se encontraba satisfecho el primer presupuesto de la acción, relativo a la existencia de un contrato válido. Por el contrario, determinó que por haber omitido señalar la notaría en la que se protocolizarían las escrituras públicas de compraventa, oficiosamente declaró su...

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