Sentencia Nº 2018-00157 (130-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980636720

Sentencia Nº 2018-00157 (130-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 19-11-2020

Número de registro81520145
Número de expediente2018-00157 (130-01)
Fecha19 Noviembre 2020
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR EL DAÑO CAUSADO AL CONSUMIDOR - Los productores y distribuidores tienen la obligación de garantizar a los consumidores la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezcan o pongan en el mercado, so pena de responder solidariamente por el incumplimiento. Ello, correlativo a los derechos de los consumidores a obtener productos que sirvan para satisfacer la necesidad para la cual fueron producidos o comercializados. / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR EL DAÑO CAUSADO AL CONSUMIDOR - ELEMENTOS: Se configuran. / TESIS: Las empresas demandadas, productor y comercializador, deberán responder solidariamente por el pago de perjuicios causados al demandante, al haberse acreditado los elementos estructurales de esta clase de responsabilidad civil contractual, en tanto los productos adquiridos no sirvieron para el uso al que estaban destinados, dado que no se logró la adherencia del piso que se pretendía instalar, lo que daba lugar a la efectividad de la garantía reclamada al no haberse demostrado la culpa del consumidor, por haber realizado procedimientos inadecuados, o, contrarios a las normas técnicas en la materia. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Cabe cuando quienes resulten condenados en la sentencia a favor de otro, lo sean solidariamente. / TESIS: Aunque existe responsabilidad solidaria entre productor y distribuidor, ello no supone la imposibilidad de que se llame en garantía a quien eventualmente deba asumir la condena como el responsable de la falla por la que se reclama; por tanto como la empresa comercializadora no tuvo responsabilidad directa en la producción del daño que se ordenó indemnizar, pues nada tuvo que ver con el proceso de elaboración de los productos, por ministerio de la ley debe responder ante el adquirente, pero tiene derecho a que la empresa llamada en garantía le reembolse las sumas de dinero que pague como consecuencia de la condena solidaria que le fuera impuesta en este mismo trámite.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR EL DAÑO CAUSADO AL CONSUMIDOR – Los productores y distribuidores tienen la obligación de garantizar a los consumidores la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezcan o pongan en el mercado, so pena de responder solidariamente por el incumplimiento. Ello, correlativo a los derechos de los consumidores a obtener productos que sirvan para satisfacer la necesidad para la cual fueron producidos o comercializados.


RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR EL DAÑO CAUSADO AL CONSUMIDOR – ELEMENTOS: Se configuran.


Las empresas demandadas, productor y comercializador, deberán responder solidariamente por el pago de perjuicios causados al demandante, al haberse acreditado los elementos estructurales de esta clase de responsabilidad civil contractual, en tanto los productos adquiridos no sirvieron para el uso al que estaban destinados, dado que no se logró la adherencia del piso que se pretendía instalar, lo que daba lugar a la efectividad de la garantía reclamada al no haberse demostrado la culpa del consumidor, por haber realizado procedimientos inadecuados, o, contrarios a las normas técnicas en la materia.

Estableciéndose que la decisión judicial de primera instancia no luce incongruente, sino que correspondió al debate probatorio planteado a lo largo del litigio, y obedeció a la potestad que el Estatuto del Consumidor otorga al Juez de la causa para pronunciarse extra o ultra petita, adecuándose, por tanto al marco fáctico y normativo aplicable.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Cabe cuando quienes resulten condenados en la sentencia a favor de otro, lo sean solidariamente.


Aunque existe responsabilidad solidaria entre productor y distribuidor, ello no supone la imposibilidad de que se llame en garantía a quien eventualmente deba asumir la condena como el responsable de la falla por la que se reclama; por tanto como la empresa comercializadora no tuvo responsabilidad directa en la producción del daño que se ordenó indemnizar, pues nada tuvo que ver con el proceso de elaboración de los productos, por ministerio de la ley debe responder ante el adquirente, pero tiene derecho a que la empresa llamada en garantía le reembolse las sumas de dinero que pague como consecuencia de la condena solidaria que le fuera impuesta en este mismo trámite.



TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA


Magistrada S.: Marcela Adriana Castillo Silva


Ref.: Declarativo No.: 2018-00157 (130-01)


Pasto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)


De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, se procede a proferir por escrito la decisión que resuelve el recurso de apelación propuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto el 27 de enero de 2020, dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil contractual propuesto por Organización La M.S. en contra de Alfagres S.A. y Á.W.C.. Ltda.


I. ANTECEDENTES


1. Demanda. Organización La M.S., a través de mandatario judicial, solicitó declarar que las entidades demandadas son responsables patrimonialmente por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la falla presentada en los materiales producidos por Alfagres S.A. y comercializados por Á.W.C.. Ltda.


Como sustento de sus pretensiones indicó haber adquirido entre los meses de septiembre de 2016 y marzo de 2017, en el establecimiento de comercio Ferretería Buenos Aires de propiedad de Á.W.C.. Ltda., una serie de materiales de construcción de marca Alfagres, consistentes específicamente en tablón de piso y el adhesivo recomendado para su instalación. Esta última ofreció el acompañamiento permanente de uno de sus asesores durante el proceso.


Afirmó que los materiales utilizados no se adhirieron al sustrato, a raíz de lo cual se realizaron varias reuniones con representantes de ambas empresas para la identificación de las posibles causas, en las que se demostró que el pegante recomendado no sirvió. Posteriormente presentaron reclamación por garantía de los productos adquiridos, la cual fue resuelta negativamente.


2. Contestación. La demandada Alfagres S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda alegando que en ningún momento ofreció acompañamiento técnico en la instalación de los productos. Afirmó que sus productos no presentaron ningún defecto, sino que el comprador desatendió las recomendaciones dadas para el uso del pegante.


A su vez Á.W.C.. Ltda., alegó que, en su calidad de comercializador de los productos, no es responsable de las fallas señaladas en la demanda. Agregó que le corresponde al consumidor demostrar tales falencias. De otra parte, afirmó que se configuró la culpa de la propia víctima, como causal de exoneración de la garantía reclamada, pues el demandante no atendió las instrucciones indicadas para la aplicación del pegante de los pisos. En adición, llamó en garantía a Alfagres S.A. para que respondiera sobre las eventuales condenas que se produzcan en su contra, dada su calidad de fabricante de los productos.


3. Sentencia. Agotado el trámite de la primera instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto profirió sentencia el 27 de enero de 2020, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. Consideró en sustento, que se encontraban acreditados los elementos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de Alfagres S.A. y Á.W.C.. Ltda., pues el pegante adquirido por la empresa demandante, no resultó idóneo, lo que generó perjuicios que deben ser indemnizados a favor del consumidor.


Igualmente, negó el llamamiento en garantía aludiendo que conforme a la normatividad aplicable tanto el productor como comercializador de los productos defectuosos deben responder solidariamente.


4. Apelación. El apoderado judicial de Alfagres S.A. presentó el recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia, argumentando: (i) La decisión no fue congruente con lo pedido, pues en ella se indica que los productos adquiridos no eran los adecuados, cuando la pretensión se fundó en que fueron defectuosos. (ii) no se incumplió la garantía ofertada. (iii) El análisis probatorio fue defectuoso porque las declaraciones recaudadas evidenciaron que el comprador ignoró las instrucciones de aplicación del pegante. Tampoco hubo prueba de que el producto presentaba alguna falla, por el contrario, se demostró su óptimo desempeño, y (iv) el proceso se inició sin agotar el requisito de procedibilidad.


El mandatario de Á.W.C.. Ltda., también apeló el fallo de primera instancia, fundado en que: (i) lo resuelto en la sentencia es incongruente con lo pedido porque la pretensión indemnizatoria se fundó en el defecto que presentó el producto adquirido, mientras que la sentencia recurrida se basó en la falta de idoneidad del mismo (ii) el análisis probatorio fue indebido pues el demandante no demostró la presunta imperfección de los insumos adquiridos para la instalación del piso; por el contrario los medios de prueba mostraron que no se acataron las recomendaciones para la aplicación del pegante. (iii) no es aplicable la figura de solidaridad entre productor y distribuidor, en especial porque la responsabilidad del hecho dañoso deriva del propio actor. (iv) la empresa no tuvo participación alguna en la generación del defecto.


II. CONSIDERACIONES


Problema Jurídico


Corresponde a esta Sala determinar si están demostrados los elementos estructurales de la responsabilidad civil contractual por el daño causado al consumidor demandante. Especialmente si quedó probado que el hecho dañoso es atribuible a los demandados, o, si existe una causal de exoneración de la responsabilidad imputable a la parte demandante.


Además, deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR