Sentencia Nº 2018-00168 (491-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640908

Sentencia Nº 2018-00168 (491-01) del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia, 11-06-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81564845
Fecha11 Junio 2021
Número de expediente2018-00168 (491-01)
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaACCIÓN RESOLUTORIA - Elementos / TESIS: La acción resolutoria entonces, requiere para su prosperidad que concurran tres condiciones: (i) La existencia de un contrato bilateral válido, (ii) Que el demandante haya cumplido los deberes que le impone la convención, o cuando menos demuestre que se allanó cumplirlos en la forma y tiempo debidos, y (iii) El Incumplimiento del demandado de las obligaciones pactadas”. RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - Se configuraron todos los presupuestos para la prosperidad de la acción, dada la existencia del contrato bilateral, el cumplimiento del demandante y el incumplimiento del comprador de pagar la suma acordada. / PROHIBICIÓN DEL JUEZ - no era procedente el pronunciamiento oficioso del Juzgado de primera instancia respecto a una excepción que no fue presentada como medio de defensa y por ende no fue objeto de debate en la instancia. / TESIS: “(…) la excepción de mérito que se tuvo por demostrada en la sentencia apelada, en ningún momento procesal fue alegada por el extremo pasivo, ni tampoco corresponde a aquellos medios defensivos que el legislador permite declarar de oficio, ya sea por la naturaleza del asunto, como ocurre en los litigios de familia o agrarios, o la protección del ordenamiento jurídico, como por ejemplo los relativos a la legitimación en la causa, caducidad y nulidad absoluta. (…) Tal el fundamento para afirmar que igual da condenar a lo no pedido, que acoger una pretensión deducida, pero con causa distinta a la invocada, es decir, con fundamentos de hecho no alegados”. IMPOSIBILIDAD DE MATERIALIZACIÓN - El no haber logrado materializar las pruebas decretadas de oficio en primera instancia, no impide que con los elementos de prueba recaudados a lo largo de la actuación se profiera el fallo correspondiente, siendo esta la obligación del juzgador. /
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