Sentencia Nº 2018-00223-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901472123

Sentencia Nº 2018-00223-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 04-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NEGÓ PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
MateriaPRIVACION DE PATRIA POTESTAD - Abandono e incumplimiento de obligaciones / PATRIA POTESTAD - Privación. Abandono e incumplimiento de obligaciones / TESIS: "(…) el abandono no puede ser observado únicamente a través del incumplimiento de las obligaciones parentales contenidas en el artículo 14, al igual que, las establecidas en el artículo 34 del Código de la Infancia y la Adolescencia, sin tener en cuenta los actos ejecutados por el padre, de igual modo, la intención del progenitor de velar por su hija, dicha situación, podría causar un perjuicio mayor al interés superior de la menor, que se traduce en la pérdida de la oportunidad de crear lazos afectivo- familiares con el demandado. (…) sin desconocer el incumplimiento de las obligaciones del accionado y el hecho que el progenitor no ha acudido a ninguna entidad para regular las visitas, al existir actos efectuados por el padre en favor del bienestar de la menor, aún antes de su nacimiento (fl. 84,90 y 91 C.1), sumado a su intención de pagar los alimentos adeudados y visitar a su hija, es por lo que, en virtud del interés superior de la niña, la privación de la patria potestad, conllevaría a un menoscabo en sus derechos, puesto que, los informes rendidos por las profesionales no se desprende como posible amenaza la presencia del padre en la vida familiar de la menor, siendo entonces necesario, propender por esos lazos afectivos-familiares. (…)" PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD - Interés superior de menor de edad puede afectarse con la privación de la patria potestad / TESIS: "(…) el abandono no puede ser observado únicamente a través del incumplimiento de las obligaciones parentales contenidas en el artículo 14, al igual que, las establecidas en el artículo 34 del Código de la Infancia y la Adolescencia, sin tener en cuenta los actos ejecutados por el padre, de igual modo, la intención del progenitor de velar por su hija, dicha situación, podría causar un perjuicio mayor al interés superior de la menor, que se traduce en la pérdida de la oportunidad de crear lazos afectivo- familiares con el demandado. (…) sin desconocer el incumplimiento de las obligaciones del accionado y el hecho que el progenitor no ha acudido a ninguna entidad para regular las visitas, al existir actos efectuados por el padre en favor del bienestar de la menor, aún antes de su nacimiento (fl. 84,90 y 91 C.1), sumado a su intención de pagar los alimentos adeudados y visitar a su hija, es por lo que, en virtud del interés superior de la niña, la privación de la patria potestad, conllevaría a un menoscabo en sus derechos, puesto que, los informes rendidos por las profesionales no se desprende como posible amenaza la presencia del padre en la vida familiar de la menor, siendo entonces necesario, propender por esos lazos afectivos-familiares."
Número de registro81512025
Número de expediente2018-00223-01
Fecha04 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL ARTS. 288, 315; LEY 12 DE 1991 ART. 3; LEY 1098 DE 2006 ARTS. 8, 9, 14, 34
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
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