Sentencia Nº 2018-0404-04 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980647565

Sentencia Nº 2018-0404-04 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 17-10-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha17 Octubre 2019
Número de registro81509790
Número de expediente2018-0404-04
Normativa aplicadaLey nu. 1142 de 2007 art. 38 \ Ley nu. 1142 de 2007 art. 365 \ Ley nu. 1257 de 2008 art. 26
EmisorTribunal Superior de Tunja,SALA PENAL
MateriaPRUEBA PERICIAL - Naturaleza de la Prueba / TESIS: PRUEBA PERICIAL/ Naturaleza de la Prueba… “esas pericias no constituyen jamás prueba de referencia como mal lo asevera la señora defensora, porque si bien los dictámenes periciales se emiten con posterioridad a la realización de los hechos, con base en unos especiales conocimientos técnicos y científicos que esos expertos poseen, también lo hacen teniendo en cuenta una base fáctica constituida por elementos probatorios o evidencias físicas válidamente captadas, que ingresan por tanto al caudal probatorio exentos de vicios sobre su legalidad o licitud…”/ …” Así las cosas es indiscutible que las entrevistas tomadas como base de las experticias médicas o sicológicas, ni tampoco el examen de la historia clínica, de ninguna manera pueden considerarse como pruebas de referencia.
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PRUEBA PERICIAL/ Naturaleza de la Prueba… “esas pericias no constituyen jamás prueba de referencia

como mal lo asevera la señora defensora, porque si bien los dictámenes periciales se emiten con

posterioridad a la realización de los hechos, con base en unos especiales conocimientos técnicos y

científicos que esos expertos poseen, también lo hacen teniendo en cuenta una base fáctica constituida

por elementos probatorios o evidencias físicas válidamente captadas, que ingresan por tanto al caudal

probatorio exentos de vicios sobre su legalidad o licitud…”/

…” Así las cosas es indiscutible que las entrevistas tomadas como base de las experticias médicas o sicológicas, ni tampoco el examen de la historia clínica, de ninguna manera pueden considerarse como

pruebas de referencia.

PRUEBA INDICIARIA / Prueba Indicativa…”Con la prueba indiciaria, partiendo de un hecho plenamente

probado y por tanto conocido, mediante el empleo de inferencias lógicas es posible deducir un hecho

desconocido; pero dicha prueba no tiene capacidad de describirlo, narrarlo, detallarlo o especificarlo,

como sí lo haría la versión de un testigo presencial, por ejemplo. El indicio entonces no es una prueba

reconstructiva del hecho sino indicativa y por tanto no puede revelar las circunstancias específicas en que

el atentado se cometió, razón adicional para afirmar que las causales de los numerales 7 y 11 del artículo

104 del código penal atribuidas no emergen demostradas y a este respecto prospera el motivo de

impugnación, siendo necesario realizar la respectiva dosificación punitiva…”

SENTENCIA 119

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TUNJA

S A L A P E N A L

Radicación: 2018-0404-01

Procesado: Nelson Enrique Marín

Delito: Homicidio agravado en

grado de tentativa y Porte

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Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

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ilegal de armas de fuego

Magistrado Ponente: Dr. E.K.G..

Aprobado: Acta 124 de octubre 4 de 2019, Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16

de 1968

Tunja, octubre diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019). Hora: dos y treinta

de la tarde (2:30 p.m.)

Conoce la Sala del presente proceso en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensora de confianza del acusado Nelson Enrique

Marín contra la sentencia condenatoria del ocho (8) de mayo de dos mil

dieciocho (2018) mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Tunja lo condenó por los delitos de homicidio agravado en grado de

tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

accesorios partes o municiones, tomando otras determinaciones.

HECHOS

A eso de las tres de la mañana del 10 de abril de 2011 en la casa 40 de la

Manzana 1 del Barrio Ciudad Jardín de Tunja, N.E.M. le

disparó a J.M. en dos oportunidades con la pistola BROWING,

modelo HP, con identificación 245RN57440 que portaba sin permiso de

autoridad competente, con la intención de suprimirle la vida, deceso que

no se produjo debido a la oportuna atención médica y porque el impacto

de bala no fue penetrante y eso impidió que se le causaran lesiones de

mayor gravedad e incluso la muerte.

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IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL

PROCESADO

N.E.M. porta la cédula de ciudadanía 71.350.739 expedida en

Turbo (Antioquia), cuenta con 37 años de edad, pues nació el 24 de

noviembre de 1981 en Turbo, Antioquia, hijo de O.M., de

ocupación oficios varios. Mide 1.72 Mts de estatura, piel trigueña,

contextura media y cabello liso negro.

ANTECEDENTES PROCESALES

La Fiscalía Novena Seccional Tunja, por intermedio de la Fiscalía Sexta

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín formuló

imputación a N.E.M. el 11 de octubre de 2016, ante el

Juzgado 41 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa

ciudad1, como autor del delito de homicidio tentado agravado en concurso

con porte ilegal de armas de fuego, cargos que no aceptó. Se abstuvo de

imponer medida de aseguramiento, decisión que apelada fue revocada el

25 de noviembre de 2016 por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín

y se profirió orden de captura contra N.E.M..

Se presentó escrito de acusación el 7 de diciembre de 20162 y después de

plurales aplazamientos3 se realizó la audiencia de acusación el 24 de abril

de 20174.

1 Carpeta denominada “C. del caso, que consta de 6 folios. 2 Folios 79 a 85 de la carpeta del juzgado. 3 Los días 30 de enero de 2017 (filio 104 de la carpeta) y 10 de marzo de 2017 (folio 117 de la carpeta) 4 Folios 124-125 Carpeta del Juzgado

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La audiencia preparatoria, previa suspensión5 se inició el 25 de julio de

20176 y se continuó el 18 de agosto de 20177,

El juicio oral se inició el 18 de septiembre de 20178 y se continuó el 89 y 9 de

noviembre de 201710, 6 de Febrero de 2018,11 a cuya finalización se emitió

sentido de fallo condenatorio; se realizó la audiencia del artículo 447 del

C.P.P12 y la sentencia fue leída el 8 de Mayo de 2018.13

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO

DE IMPUGNACIÓN

1.- De la providencia impugnada

El Juez Segundo Penal del Circuito de Tunja mediante sentencia del 8 de

mayo de 2018 condenó a N.E.M. a la pena principal de

doscientos un (201) meses, esto es a dieciséis (16) años y nueve (9) meses

de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el tiempo de

la pena principal, como autor del delito de homicidio agravado en grado de

tentativa, tipificado en los artículos 103 y 104 de C.P. en concurso con el

punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

accesorios, partes o municiones, artículo 365 ibídem y le negó al procesado

los mecanismos sustitutivos de la pena, tomado otras determinaciones.

5 El 9 de junio de 2017 a solicitud del defensor según acta que obra a folio 130 de la carpeta. 6 Folios 136 y 138 del carpeta del Juzgado 7 Folios 140 y 141 de la carpeta del juzgado. 8 Folios 156 a 158 de la Carpeta del juzgado. 9 Folios 170 a 173 de la careta del juzgado. 10 Folios 174 a 176 de la carpeta del juzgado. 11 Folio 191 a 195 de la Carpeta del Juzgado 12 Folio 204 de la carpeta del juzgado 13 Folios 210 a 2290 de la Carpeta del Juzgado

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Precisa el asunto a tratar, los hechos, identifica al procesado, declara la

competencia que le asiste, resume la actuación procesal y en el capítulo de

consideraciones del despacho refiere y sintetiza los elementos de

convicción con que se cuenta –estipulaciones probatorias, pruebas

testimoniales de la fiscalía y la prueba documental incorporada-, refiere las

teorías del caso propuestas por las partes y sus alegatos y en el capítulo

que denomina razones de la condena precisa las características del juicio

oral contenido en la Ley 906 de 2004 con soporto jurisprudencial de las

altas Cortes y de la prueba exigida para condenar.

El delito de homicidio está tipificado en el artículo 103; las circunstancias de

agravación punitiva en el artículo 104 numerales 2, 7 y 11 y la tentativa en el

art. 27 y dice que de las pruebas que este delito se cometió en concurso

con el de porte ilegal de armas de fuego y que su comisión está

involucrado el N.E.M. como autor, cumpliendo las exigencias

del artículo 381 del C.P.P, desvirtuándose así la presunción de inocencia.

Se estipuló que el acusado se encontraba en el lugar de los hechos el día 9

de abril del año 2011 cuando ocurrió el homicidio tentado, pues llegó desde

la mañana con Y.S. y en la noche fueron al estadio de futbol a

ver el partido del B.C. y del Nacional.

Y.S.V. en su testimonio dice que en la madrugada del 10

de abril de 2011, estando casa de su tía J.V., ella se estaba

cambiando y se encontraba en ropa interior, cuando una persona desde la

puerta del apartamento disparó contra N.M. varias veces y ella

resultó lesionada, situación que pone en entre dicho el despacho, porque

con el pudor y sensibilidad de la mujer no es normal que se haya cambiado

y quedado en ropa interior con la puerta abierta, aún más por las bajas

temperaturas de Tunja a la madrugada.

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La prueba demuestra que la casa donde ocurrieron los hechos era muy

pequeña, la cama estaba cerca a la puerta, por lo que si fuera cierto lo

expresado por Y.S. respecto a que los disparos provinieron de

ese lugar, lo lógico sería lógico encontrar las vainillas cerca a la puerta, pero

D.F.P. cuando realizó el levantamiento fotográfico,

señaló que las vainillas se encontraron en el interior del inmueble, según su

informe, rebatiendo la versión de la víctima.

Se determinó que los proyectiles del arma se encontraron, uno debajo de la

cama y otro fragmentado en la almohada, hecho que concuerda con el

dicho de K.J.V., cuando dijo que escuchó dos disparos.

Entonces si Y. estaba sentada en la cama y los proyectiles se localizan

en la almohada y en detrás de la cabecera de la cama el piso y se

descubren las vainillas junto al baño, eso indica que en ese lugar se accionó

el arma.

Con el peritaje realizado por el técnico en balística I.G., se

estableció que con el arma de fuego encontrada en Chiquinquirá se

percutieron los proyectiles hallados en el lugar de los hechos y de la prueba

testimonial se deduce que N.E.M. estuvo presente cuando

fue herida Y. y donde se encontró el arma en Chiquinquirá, Barrio

Boyacá, donde era conocido con el alias de "Nicolás" o "Regalito". Además

en Tunja también se le conocía como "parce" o "regalito" pues se dedicaba

al hurto, como lo dijo Y.V..

El relato de los...

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